Sentencia Civil Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 145/2013 de 14 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370022013100161

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00252/2013

SENTENCIA NÚMERO 252-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a catorce de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 133/2012, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 145/2013, en los que aparece como parte apelante, Inocencio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SONIA GARCIA DEL VAL, asistido por el Letrado D. JOSE PALACIN GARCIA-VALIÑO, y como parte apelada, María Cristina , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ, asistido por el Letrado D. Mª JESUS BESCOS MORALES, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha 28-01-2013 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia García de Val, en nombre y representación de don Inocencio contra Dª María Cristina , no accedemos a las modificaciones solicitadas, e igualmente no accedemos a las modificaciones solicitadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen Ibáñez Gomez en nombre y representación de doña María Cristina a excepción de establecer como lugar de entrega y recogidas que se realicen en el Centro Escolar, con expresa imposición de las costas a don Inocencio .'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Ibáñez Gómez. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 8-4-2013 rechazar la prueba de exploración de los dos hijos menores solicitada y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7-05-2013.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se estime la demanda de modificación de medidas por él formulada, acogiéndose la ampliación del régimen de visitas que propone para con sus hijos, se rebaje a 300 euros al mes (150 euros por hijo) la pensión alimenticia que se fijó a su cargo, se extinga el uso de la vivienda familiar otorgado a la demandada e hijos y se deje sin efecto la condena en costas que se le impone.



SEGUNDO.- Reitera el recurrente los alegatos expuestos en su demanda, consistentes, sustancialmente, en que siendo escaso el sistema de visitas establecido en la Sentencia de divorcio de los litigantes, desea participar mas activamente en su vida queriendo los hijos pasar mas tiempo con él, que ha visto reducidos sus ingresos e incrementados sus gastos, trabajando la Sra. María Cristina , cuando no lo hacía al tiempo del divorcio, y que la nueva normativa autonómica limita el uso de la vivienda familiar.

Las medidas referentes a las visitas y pensión alimenticia no pueden prosperar.

Según informe de P.E.F. fechado en nombre de 2012 (folio 159 y siguientes de las actuaciones), el actor no ha cumplido en su totalidad el régimen de visitas establecido por la Sentencia firme de divorcio de 31-7-2009 , alegando en todas las ocasiones ante el Centro razones laborales, y ,en ocasiones, de salud que nunca ha justificado cumplidamente.

El Ministerio del Interior ha certificado su horario laboral, en el que consta libra cinco días, tras tres días seguidos de trabajo, señalando que no ha formulado petición alguna para acogerse a ninguna medida de conciliación de la vida laboral y familiar, y que en 2011 y 2012 recibió ayuda por hijo a cargo de 695,90 euros y 355,34 euros, respectivamente (folios 155 y 156).

Los ingresos certificados del actor en 2011 fueron de 32.404,42 euros, con unas retenciones de 4.536,24 euros, lo que supone unos rendimientos netos mensuales de 2.322 euros (f. 157).

Es claro que su situación económica no ha variado sustancialmente, cobrando prácticamente lo mismo que al tiempo del divorcio. Las deudas que alega contraídas con posterioridad no suponen modificación de sus ingresos, habiéndolas asumido voluntariamente, con conocimiento de las cargas familiares que sobre él pesaban, constando acreditada la situación de desempleo actual de la Sra. María Cristina cuya prestación por tal contingencia expira en abril de 2013.



TERCERO.- Los dos hijos del matrimonio, Mario y David, nacidos en NUM000 de 1999 y NUM001 de 2005, respectivamente, han sido explorados por el Juzgador de instancia, y rechazan todo cambio en sus vidas, desean seguir con su madre, mostrándose reticentes a la ampliación de las visitas con su padre, estando bien con el régimen vigente.

El Sr. Inocencio no ejerce las visitas intersemanales (dos tardes fijadas en Sentencia), sólo acude un día, cuando las cumple.

Tales extremos revelan la absoluta falta de fundamento de su pretensión modificativa.

El Sr. Inocencio ha podido adaptar su horario laboral a las necesidades educativas y extraescolares de los menores, especialmente de David, y no lo ha hecho. El régimen de visitas es un derecho de los hijos, no de los padres, establecido en su beneficio para favorecer su correcto desarrollo y estabilidad, y, si el que se ejerce de facto no alcanza tal finalidad, carece de objeto su mantenimiento. Por ello resulta lógica la petición de la madre de supresión de uno de los días intersemanales que el padre no cumple sistemáticamente.

Los motivos examinados deben, en consecuencia, desestimarse.



CUARTO.- Respecto a la vivienda familiar, el C.D.F.A. impone un uso temporal (art. 81 C.D.F.A.).

La misma pertenece a la sociedad conyugal y está gravada, al parecer, con dos préstamos hipotecarios.

La situación económica de la madre, con dos hijos a cargo es precaria, siendo necesario mantener un cierto periodo de estabilidad que les permita afrontar los gastos de un nuevo alojamiento.

Se mantiene en su favor el uso de la vivienda durante cinco años más, que finalizarán en mayo de 2018, único sentido en que se revoca la Sentencia dictada, junto con el pronunciamiento de las costas de la instancia, sobre las que no se hace declaración, al estimarse en parte la demanda formulada.



QUINTO.- Estimándose en parte el recurso, no procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza el 28 de enero de 2013 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de limitar a cinco años el uso de la vivienda familiar concedido a la madre y los dos hijos del matrimonio, que finalizarán el 31 de mayo de 2018, y de no efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia.

Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido por don Inocencio .

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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