Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 236/2013 de 20 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Núm. Cendoj: 50297370022013100421

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00641/2013

SENTENCIA NÚMERO: 641/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En ZARAGOZA, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FAMILIA, GUARDIA, CUSTODIA Y ALIMENTOS HIJO ME NO R NO MATRIMONIAL nº. 244/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) nº. 236/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª. Rosalia , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA- ESPERANZA ALCRUDO ABADÍA, asistida por la Letrada Dª. MARÍA-JESÚS ROMERO DE URBITZONDO, y como parte apelada, D. Esteban , representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ-SALVADOR ALAMÁN FORNIÉS, asistido por el Letrado D. JAVIER-LUIS VALERO BERMEJO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL que impugnó la Sentencia , en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 9 de Enero de 2013 .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que ESTIMO EN PARTE la demanda sobre guarda, custodia y alimentos interpuesta por el Procurador Sr. Alamán Forniés en nombre y representación de D. Esteban , contra Dª. Rosalia , adoptándose las siguientes medidas: 1- Se establece que la guarda y custodia del hijo menor Hermenegildo sea compartida por ambos progenitores, con igual ejercicio de la autoridad familiar. Cada progenitor tendrá consigo al hijo por períodos de dos semanas, fijando el domingo como día de cambio de custodia, de manera que el progenitor a quien en cada momento corresponda recogerá al menor del domicilio del otro el domingo a las 19:00 horas y lo entregará en su propio domicilio al finalizar cada periodo de dos semanas.

2- El progenitor a quién no corresponda la custodia podrá tenerlo en su compañía dos tardes a la semana, martes y jueves, desde la salida del colegio o en su defecto a las 17:00 horas hasta las 20:00 horas en que deberá reintegrarlo al domicilio que le corresponda.

3- Respecto a las vacaciones, los períodos de Navidad, Semana Santa, Verano y Fiestas del Pilar se repartirán por mitad entre ambos progenitores de acuerdo con el calendario escolar, eligiendo período, en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los impares. El menor será recogido y entregado en el domicilio donde en cada período se encuentre. La alternancia de los periodos de custodia cada dos semanas se suspenderá durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, verano y en las Fiestas del Pilar.

4- Sin perjuicio de que cada progenitor procure a su hijo menor Hermenegildo el sustento, alimento y cuidado necesario en los períodos en los que conviva con cada uno de ellos, ambos progenitores ingresarán mensualmente en una cuenta común abierta al efecto la cantidad de 50 euros que irá destinada a atender los gastos ordinarios del hijo, entre los que se incluyen enseñanza, comedor escolar si el hijo lo utilizase, así como los libros y el material escolar, u otros gastos necesarios, cantidades de las que ambos podrán disponer para las necesidades del menor cuando estén con ellos, y que deberán justificar convenientemente. Dichas cantidades se incrementarán anualmente conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que legalmente le sustituye, y se hará efectiva el mes de enero de cada año. En cuanto a los gastos extraordinarios (gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, ortodoncia, gagas, ...) deberán ser asumidos por mitad e iguales partes por cada uno de los progenitores y siempre que exista consentimiento entre ambos progenitores, en caso contrario la parte que haya contratado dichos servicios asumirá el importe total de las mismos. Asimismo, el progenitor que tenga en cada momento la custodia del hijo, deberá tener en su poder todos los documentos del menor como pasaporte, DNI, libro de familia y tarjeta sanitaria, así como cualquier informe medico o tratamiento prescrito al menor.

No procede hacer expresa imposición de costas.-'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que se opuso al recurso y al Ministerio Fiscal que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de impugnación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Siendo necesaria para la resolución de la apelación, por Auto de esta Sala de fecha 21 de Mayo de 2013 se acordó la práctica de la prueba pericial psicológica y cuyo resultado consta en autos. Tras los trámites legales se señaló para Vista el día 17 de Diciembre de 2013, celebrándose ésta conforme a lo previsto para el Juicio Verbal y cuyo desarrollo consta registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen y en acta realizada por la Sra. Secretaria Judicial.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurren la demandada y el Ministerio Fiscal la Sentencia de instancia suplicando su revocación y se otorgue la custodia individual del hijo menor a la madre, añadiendo esta última se implanten las medidas por ella solicitadas en su escrito de contestación a la demanda, en concreto el régimen de visitas que propone y la suma de 150,- ? mensuales en concepto de pensión alimenticia a cargo del padre.



SEGUNDO.- La Sentencia de instancia estableció el sistema de custodia compartida del hijo común, Hermenegildo , nacido el NUM000 de 2006, durante dos semanas alternas para cada progenitor, sin la práctica de prueba pericial alguna y sin la aportación por el padre de un plan de relaciones familiares que permitiese valorar la conveniencia de tal medida en interés del menor.

En esta alzada se ha llevado a cabo, de oficio, prueba pericial psicológica, habiendo aclarado su informe la perito en la vista celebrada.

Dicho perito ha puesto de manifiesto, razonadamente, que el establecimiento de la custodia compartida que efectúa la Sentencia ha supuesto y está ocasionando importantes desajustes en el menor, que se encuentra descentrado y desorientado, lo que está dando lugar además a dificultades escolares, como disminución de su atención y rendimiento, estado de inquietud y problemas con sus compañeros, incluso de comportamiento. Señala que el entorno paterno no le proporciona estabilidad, su relación con la abuela paterna es problemática, y el estado ansioso-depresivo del padre, están contribuyendo a esa desestabilización que, sin embargo, no se aprecia en el entorno materno, dónde el hijo se siente tranquilo y seguro.

Acaba recomendando la custodia a favor de la madre con un régimen de visitas para el padre, cuya figura aprecia el menor, aún cuando el padre haya pasado a residir de forma independiente de su madre.

Es claro que la custodia debe establecerse siempre en interés de los hijos y para favorecer su correcto desarrollo y estabilidad.

En el presente caso se revela más beneficiosa para el hijo la custodia individual a favor de la madre ( Artº. 80 del Código de Derecho Foral de Aragón ), vistas las circunstancias acabadas de exponer.

En atención a ello, a falta de acuerdo, entre los litigantes, se establece entre padre e hijo, el régimen de visitas que las partes pactaron en el convenio que suscribieron el 21 de Junio de 2011 (folios 35 y ss. de las actuaciones).

El padre satisfará, en concepto de alimentos a la madre, para el menor, la suma mensual de 150,- ? pagadera en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando los recursos de apelación interpuestos por Dª. Rosalia y el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 16 de Zaragoza el 9 de Enero de 2013 , debemos revocar y revocamos la misma y, en consecuencia, se establece la custodia individual del hijo menor, Hermenegildo , a favor de la madre.

Se establece entre padre e hijo, a falta de acuerdo entre los litigantes, el régimen de visitas que pactaron las partes en convenio suscrito por ambas el 21 de Junio de 2011 y que obra unido a las actuaciones a los folios 35 a 40.

Se establece, a cargo del padre, la suma mensual de 150,- ?, en concepto de alimentos para el hijo menor, pagadera en los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

No se hace declaración de las costas causadas en la instancia, ni en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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