Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 313/2013 de 23 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370022013100279
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00387/2013
SENTENCIA NUMERO: 387-13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintitrés de julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000420 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Genoveva , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PILAR BONET PERDIGONES, asistido por el Letrado D. LUIS JAVIER SOLANA CABALLERO, y como parte apelada, D. Porfirio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, asistido por el Letrado D. ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON, en cuyos autos en fecha 17 de abril de 2013 recayó sentencia que estimaba la petición de divorcio.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Porfirio contra Dª Genoveva .
Por tanto: 1.-Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
2.-La vivienda familiar, sita en Zaragoza, AVENIDA000 número NUM000 , casa NUM001 NUM002 , se pondrá inmediatamente a la venta. No obstante, hasta que se lleve a cabo, Dª Genoveva quedará en el uso y disfrute de la misma, así como de su mobiliario y ajuar doméstico.
D. Porfirio podrá retirar los efectos que sean de su estricto uso personal. Dejo a salvo, en todo caso, el acuerdo más amplio a que puedan llegar los esposos.
En todo caso, la atribución de uso cesará con el último día de marzo de 2014. En defecto de acuerdo, la demandada deberá desalojarla en dicha fecha.
3.-La vivienda de la localidad de Castiello de Jaca se pondrá a la venta.
4.-Ambos litigantes harán frente por mitad a los gastos y cargas derivadas de las titularidades comunes. Los del uso de la vivienda de Zaragoza corresponderán a la esposa mientras permanezca en la misma.
5.-Dª Genoveva , en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija Marina, abonará la cantidad mensual de 250 euros.
La pensión se hará efectiva, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por D. Porfirio .
Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.
Será exigible desde esta mensualidad de abril y en su totalidad.
El padre hará frente a los desembolsos derivados de los estudios de la hija; la contribución de la madre, en ese aspecto, quedará circunscrita a la pensión alimenticia.
6.-En concepto de asignación compensatoria, D. Porfirio deberá abonar mensualmente la cantidad de 500 euros.
Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dª Genoveva .
Se actualizará automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.
Será exigible con efectos desde esta mensualidad de abril y en su totalidad Se abonará hasta la mensualidad de marzo de 2018, última exigible.
7.-Dª Genoveva quedará en el uso del vehículo Volkswagen golf hasta la liquidación. Se hará cargo de los gastos que genere.
8.-D. Porfirio hará frente al préstamo suscrito con la empresa.
9.-La amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar será por mitad.
10.-Los litigantes decidirán el destino de la parcela del camping?Bohalar.
11.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada Sra. Genoveva presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante Sr. Porfirio , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 2 de julio de 2013 , admitiendo la prueba documental aportada. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de julio de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Genoveva la Sentencia de instancia impugnando tres de sus pronunciamientos: el del uso de la vivienda familiar, suplicando se le mantenga en el mismo hasta que se produzca su venta, se establezca que los gastos de crianza y educación de la hija, ordinarios y extraordinarios se abonen en un 75% por el padre y en un 25% por la madre, corriendo con los de alimentación el progenitor con el que la misma resida en cada momento, y se fije a su favor una pensión compensatoria de 2.000 ? al mes con carácter indefinido.
SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, la recurrente que el Juzgador de instancia no ha valorado en su totalidad los ingresos que por todos los conceptos percibe el Sr. Porfirio , cobrando el mismo más del triple que ella, ni la duración del matrimonio y la diferente preparación profesional de los cónyuges, que determinan una peor situación económica tras la ruptura para la esposa, que avala las peticiones deducidas en el recurso.
El examen de las declaraciones del IRPF del actor, con el borrador del ejercicio de 2012, de sus nóminas de 2011 a 2013, teniendo en cuenta las retribuciones en especie que percibe de la empresa, y sus rendimientos de capital mobiliario, vienen a corroborar las conclusiones extraídas por el Juzgador de instancia en la Sentencia. De igual manera los ingresos de la recurrente han sido correctamente reflejados en la Sentencia, la que percibe mayor importe que el actor por rendimiento de capital mobiliario.
El actor cobra, aproximadamente, el doble que la Sra. Genoveva . Esta viene trabajando desde 1999 como Agente de Seguros de MAPFRE. No consta acreditada su preparación profesional anterior, ni que al contraer matrimonio perdiese expectativas laborales o profesionales por dedicarse al cuidado de la familia, por lo que su diferente cualificación respecto de la del esposo no es un factor determinante en orden a la apreciación de un desequilibrio económico ( S.T.S 22/6/11 ).
Tampoco el abono de unos gastos médicos privados puede computarse en detrimento de los ingresos de la recurrente, pues, en definitiva, se contrajeron voluntariamente.
En estas condiciones, la pensión de 500 ? reconocida a su favor, durante cinco años, es perfectamente acorde a la peor situación en que queda la esposa tras la ruptura conyugal, paliando la misma, atendiendo a que la futura liquidación de la sociedad conyugal materializará sus derechos económicos individualizándolos y a que el actor afronta ahora el pago de un alquiler y los gastos de estudios de la hija (Art.83 C.D.F.A).
TERCERO.- Se discute el montante de la pensión alimenticia y la proporción en el abono de los gastos de la hija.
La petición del suplico resulta inefectiva desde el momento en que la hija convive habitualmente con el padre.
La hija es mayor de edad, está cursando estudios universitarios y carece de independencia económica.
Los padres deben contribuir, en proporción a sus ingresos, a satisfacer los gastos de manutención de los hijos que permanezcan a su cargo (Art. 82 C.D.F.A).
CUARTO.- Finalmente, en cuanto a la vivienda familiar, el Art. 81 del C.D.F.A, preveé un uso temporal. Las partes han llegado al acuerdo de proceder a su venta.
La recurrente reside sola en ella.
El plazo estipulado en la Sentencia debe respetarse, sin perjuicio de los acuerdos que alcancen las partes, pues favorecerá la liquidación del bien común.
QUINTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Genoveva contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza, el 17 de Abril de 2013 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por la recurrente Dª Genoveva al que se le dará el destino legal de procedencia.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
