Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 340/2013 de 12 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Núm. Cendoj: 50297370022013100366

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00533/2013

SENTENCIA NÚMERO: 533/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

Dª. SILVIA PUIGBÓ RABINAD

En ZARAGOZA, a doce de Noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº. 983/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 340/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª. Natalia , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-PILAR VICARIO DEL CAMPO, asistida por el Letrado D. FRANCISCO ALMODOVAR NAVALÓN, y como parte apelada, D. Juan Ramón , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-ISABEL MAGRO GAY, asistido por la Letrado Dª. XENIA CABELLO CÁNOVAS, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 15 de Marzo de 2013 .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por la Procuradora Sra. Magro Gay en nombre y representación de D. Juan Ramón , contra Dª. Natalia se acuerdan la modificación de las siguientes medidas y en el sentido que se expone a continuación: 1. Se establece que la guarda y custodia de la hija menor Aurora sea atribuída al padre D. Juan Ramón .

2. El ejercicio de la Autoridad Familiar se ejercerá de forma exclusiva por el padre Sr. Juan Ramón .

3. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre Sra. Natalia : Sábados alternos de 11:00 a 13:00 horas, visitas que se desarrollarán en un lugar público que el padre determine, pero atendiendo a que dicho lugar reúna las condiciones adecuadas para respetar los problemas de salud de la madre (y en su caso de la hija), y que deberán desarrollarse bajo la supervisión paterna.

Estas visitas podrán ampliarse si trascurrido un tiempo se desarrollan con normalidad, y la menor no sufre una involución en los padecimientos que han resultado acreditados, pero también podrán suspenderse en caso de que se experimente un empeoramiento o involución de los padecimientos de Aurora , derivados de los contactos con su madre. Para ello, deberán aportarse informes trimestrales de la Unidad de Psiquiatría Infantil del Hospital Miguel Server donde está siendo tratada, así como por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Subdirección de Menores.

No procede hacer expresa imposición de costas.-'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal que presentaron dentro del término de emplazamiento sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba y solicitado vista por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 24 de julio de 2013 rechazar la totalidad de la prueba propuesta y no haber lugar a la celebración de Vista. Recurrido dicho auto en reposición y tras los trámites legales, por Auto de 3 de octubre de 2013 se acordó su desestimación, sin costas.

Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2013.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la demandada la Sentencia dictada en la instancia y suplica su revocación, ordenándose la práctica de la prueba anticipada solicitada, fundando su recurso en indefensión por no admisión de la aprueba anticipada, y en falta de fundamentación, claridad y congruencia de la referida Sentencia.



SEGUNDO.- La recurrente sostiene que el Auto dictado por el Juzgado de 1ª. Instancia de Logroño el 26-08-2011 ordenaba un estudio en profundidad sobre el estado de la hija menor, Aurora , por un equipo multidisciplinar que esté formado y trate las enfermedades ambientales que la menor tiene diagnosticadas, prueba clave para esclarecer los hechos y cuya falta de práctica le ha generado indefensión.

La parte solicitó en escrito presentado el 05-12-2012 la emisión de un informe de la menor por un equipo multidisciplinar, con especialistas en Sensibilidad Química Múltiple y Síndrome de Fatiga Crónica para determinar el diagnóstico de la menor, la que fue denegada en el acto del Juicio.

En esta alzada ha reiterado la práctica de dicha prueba que ha sido denegada, por estimarse innecesaria para resolver la cuestión controvertida, dada la abundante prueba practicada en el proceso.

El derecho de defensa y el de las partes del procedimiento a la prueba no contempla la posibilidad ilimitada de los litigantes a que se practique y admita toda la propuesta, sino aquella que los tribunales consideren pertinente para la resolución del litigio (S.S.T.C. 19/2001 y 96/2000, de 10 de Abril).

En el caso de autos obran los informes médicos de la Dra. Raquel , y Dr. Jacobo aportados por la recurrente y otros muchos social, psicológico y psiquiátrico.

La prueba no se estimó útil ni necesaria para resolver la petición de cambio de custodia.

En definitiva, no se ha generado indefensión alguna a la recurrente por lo que el motivo debe rechazarse, dado además que el proceso que nos ocupa es autónomo del de medida cautelar seguido por el Juzgado de Primera Instancia de Logroño, examinándose aquí las pretensiones deducidas por las partes en orden a la atribución de la custodia de la hija menor del matrimonio.



TERCERO.- Se impugna por la Sra. Natalia la atribución al padre de la custodia de Aurora , nacida el NUM000 de 1998, de 15 años de edad, sosteniendo, sustancialmente, que no se están respetando las dolencias diagnosticadas a la menor, síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple, por lo que existiendo una divergencia de diagnósticos, no se está protegiendo su salud y estabilidad.

El proceso seguido en el Juzgado de 1ª. Instancia de Logroño lo fue a instancia del Ministerio Fiscal en base a los informes remitidos por los Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja que declaró a la menor en situación de riesgo por Resolución de 7 de septiembre de 2010 (folios 99 a 352 de las actuaciones), y en él se acordó su ingreso hospitalario, siendo allí tratada, diagnosticada y valorada por el Médico Forense, estableciéndose la existencia de una situación de maltrato por relación patológica entre la madre e hija, mientras permanecía ésta bajo su custodia desde el dictado de la sentencia de divorcio en 2005, revocándose tal medida con carácter cautelar, atribuyéndose su custodia al padre.

En este proceso se han practicado informes sociales, psicológico y psiquiátrico de la menor, los que de forma unánime rechazan la atribución de su custodia a la madre, en la que detectan un importante deterioro de su estado psicológico, sin conciencia de enfermedad y falta de capacidad para procurar los cuidados básicos y emocionales a la hija.

Así lo dictamina la Psicóloga adscrita al Juzgado (folios 433 y ss.), la Trabajadora Social del I.A.S.S. que ha realizado la labor de seguimiento de Aurora (folios 514 a 528), el Médico Psiquiatra que trata a la menor (folio 584), Dr. Romeo , incluso los informes escolares de la niña (folio 583), los que revelan la correcta adaptación social, escolar y familiar de Aurora desde que pasó a residir en Zaragoza con su padre, con remisión de todos los síntomas de las enfermedades de que fue diagnosticada estando bajo el cuidado de la madre, producto del padecimiento, según el Médico Psiquiatra, del síndrome de MUNCHAUSEN.

La menor está escolarizada actualmente (con la madre permaneció tres años sin asistir al colegio ni salir de su domicilio), socializa con sus iguales y con adultos, manteniendo buena relación con la familia extensa paterna, acudiendo regularmente a las periódicas revisiones médicas pautadas.

La custodia de los hijos debe, establecerse en atención a su prioritario interés, y procurando con ella favorecer su correcto y completo desarrollo en todos los órdenes.

Es claro y se ha probado que, la situación de la menor adolecía de gravísimas carencias estando con su madre, y todos los expertos que en este caso han intervenido han dictaminado su correcta estabilidad y desarrollo actuales, esta es la situación que debe prevalecer por encima de meros caprichos o expectativas de los progenitores ( Artº. 80 Código de Derecho Foral de Aragón ).

La Sentencia debe ser, en definitiva, confirmada, al no apreciarse en ella el error valorativo ni la incongruencia imputados por la recurrente.



CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Natalia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 16 de Zaragoza el 15 de marzo de 2013 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, recurso que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por el recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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