Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 354/2013 de 24 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Núm. Cendoj: 50297370022013100311

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2ZARAGOZA 00439/2013

SENTENCIA NUMERO: 439-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000001 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALATAYUD, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº354 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Montserrat , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CONCEPCIÓN PEREZ FERRER, asistido por el Letrado D. GREGORIO ENTRENA LOBO, y como parte apelada, D. Borja , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO MORE NO ORTEGA, asistido por el Letrado D. PILAR BONROSTRO, en cuyos autos en fecha 15 de abril de 2013 recayó sentencia que desestimaba parcialmente la demanda.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Borja frente a Dª Montserrat acuerdo haber lugar a la Modificación del convenio aprobado en Sentencia de fecha 28 de abril de 2006 en procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo seguido con el nº 41/06 en este mismo Juzgado, en el sentido de que la pensión compensatoria deberá quedar extinguida el 1 de enero 2015 y en consecuencia en esa misma fecha deberá abandonar la vivienda ubicada en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Calatayud.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta en nombre y representación de Dª Montserrat frente a D. Borja acuerdo no haber lugar a la modificacion.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas.-'.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 22 de abril de 2013 cuya parte dispositiva dice: 'Se acuerda la subsanación del Fallo de la sentencia nº 27/13 de fecha 15 de abril de 2013 en los términos expresados, de modo que queda el fallo redactado del siguiente tenor: Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Borja frente a Dª Montserrat acuerdo haber lugar a la modificación del convenio aprobado en Sentencia de fecha 28 de abril de 2006 en procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo seguido con el nº 41/06 en este mismo Juzgado, en el sentido de que la pensión de alimentos queda extinguida y la pensión compensatoria deberá quedar extinguida el 1 de enero de 2015 y en consecuencia en esa misma fecha deberá abandonar la vivienda ubicada en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Calatayud.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta en nombre y representación de Dª Montserrat frente a D. Borja acuerdo no haber lugar a la Modificación.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada Sra. Montserrat presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora Sr. Borja , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 19 de julio de 2013 , con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 17 de septiembre de 2013.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la demandada la sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se desestime la demanda formulada por D. Borja , estimando total o parcialmente la reconvención por ella formulada sustituyendo 'el pago de los gastos' por la asignación de una cantidad compensatoria líquida de 500 ? al mes.



SEGUNDO.- Pese al tenor literal del suplico del recurso la demandada, no recurre el pronunciamiento referente al hijo del matrimonio, Segismundo , mayor de edad, en materia de alimentos, por lo que tal pronunciamiento ha devenido firme.

Solicitó el actor en su demanda la supresión de la pensión compensatoria fijada para la demandada en la sentencia firme de divorcio al haberse practicado ya la liquidación de la sociedad conyugal, y el cese del uso de la vivienda familiar al convivir el hijo con el padre y tratarse la misma de una vivienda de alquiler de militares, profesión que él desempeña.

Efectivamente, el hijo mayor de edad convive con el padre durante la semana, realizando para él algún trabajo retribuido.

El Código de Derecho Foral de Aragón prevé un uso temporal de la vivienda familiar (Art. 81-3 ), desconociéndose por esta Sala el régimen del alquiler de estas viviendas del Ministerio de Defensa. Debe ratificarse el pronunciamiento de la Sentencia, sin perjuicio de los acuerdos extrajudiciales a que pueda llegar la demandada en relación con dicho alquiler con el Organismo correspondiente.



TERCERO.- Solicita una pensión compensatoria de 500 ? al mes.

La Sentencia de divorcio de 28/4/2006 fue clara al respecto en su PACTO 5º, al establecer como pensión compensatoria para la esposa el pago por el esposo de los gastos de la vivienda familiar que se especificaban, ó de 200 ? al mes si la esposa cambiaba de domicilio.

El actor no ha acreditado, ni alegado alteración de las circunstancias económicas de una y otra parte, sólo haberse llevado a cabo la liquidación de la sociedad conyugal, lo que no es causa suficiente para la modificación de tal pacto por afectar en igual medida a ambos litigantes (los dos se reparten en iguales términos el haber consorcial).

Consecuentemente, acordado el cese del uso de la vivienda familiar para el 1 de enero de 2015, medida que se mantiene, y no procediendo la extinción de la pensión compensatoria estipulada, resultan de plena aplicación los acuerdos del Pacto 5 del Convenio de divorcio, cuya vigencia se mantiene entre los litigantes.



CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Montserrat contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Calatayud el 15 de Abril de 2013 , aclarada por Auto de 22 de Abril de 2013, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de mantener a favor de la recurrente la pensión compensatoria establecida en la Sentencia firme de divorcio de 28 de Abril de 2006 , Pacto 5º del Convenio sucrito el 3 de Abril de 2006, manteniendo sus restantes pronunciamientos y sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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