Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 380/2013 de 17 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Núm. Cendoj: 50297370022013100405

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00621/2013

SENTENCIA NÚMERO: 621/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 18, de los de Zaragoza, en los autos de juicio ordinario nº. 930/12, a los que ha correspondido el presente rollo nº. 380/13, en el que es apelante 'PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A.', representada por la Procuradora Dña. Carmen Baringo Giner y asistida por el Letrado D. Manuel Enciso Díaz, y apelado DON Jose Ángel , representado por la Procuradora Dª. Carmen Redondo Martínez y asistido por el Letrado D. Jesús Moreno Gómez, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, se dictó el 5 junio 2013 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Condeno a 'Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A.' (antes Groupama Seguros S.A.') a abonar a don Jose Ángel la suma de 19.023,23 euros de principal, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y las costas procesales causadas.-'.



SEGUNDO .- La representación de la demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando ésta dentro del plazo el oportuno escrito de oposición. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sala, no habiéndose aportado nuevos documentos ni solicitado prueba alguna por las partes, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos


PRIMERO.- El actor, que tiene suscrita con la demandada póliza de seguro con cobertura de daños propios, interpuso contra ella demanda en la que solicitaba su condena a indemnizarla en la cantidad de 19.023,23 ?, correspondiente al importe de reparación del camión Scania matrícula ....QFF , deducida la franquicia de 1.803,04 ?, así como al pago de los intereses del artº 20 de la LCS .

La demandada opuso que el valor de la reparación (24.575 ?) excede del valor venal resultante de la aplicación de las reglas que para su determinación prevé la póliza (20.800 ?), procediendo en consecuencia su abono, deducida la franquicia (1.803,04 ?) y el valor de los restos (6.000 ?), en total 12.996,96 ?, por cuyo importe emitió la demandada cheque que no fue aceptado al venir condicionado a su aceptación como indemnización total, 'dando por 'completamente liquidado dicho siniestro y liberado de toda responsabilidad a la aseguradora' (doc. 5 de la demanda).

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena a 'Plus Ultra' a pagar al actor los 19.023,23 ? reclamados, teniendo en cuenta: a) Que según el condicionado de la póliza el valor venal del vehículo se calculará partiendo del importe de la factura, con aplicación de una tabla de depreciación según el tiempo transcurrido desde su primera matriculación, de modo que transcurridos 51 meses se aplica una depreciación del 53,50 % sobre el valor de la factura y pasados 52 meses un 52 %.

b) Que el perito Sr. Abilio calcula al vehículo una antigüedad de 52 meses y aplica una indemnización del 52 %; pero que, dado que según el permiso de circulación del vehículo su matriculación tuvo lugar el 25-10-07 y el accidente ocurrió el 13-2-12, en ese momento habían pasado 51 meses y 19 días, siendo aplicable una depreciación del 53,50 y no del 52 %, siendo, pues, el valor venal resultante, sobre la base del precio de factura, el de 21.400 ? (40.000 x 53,50 %).

C) Que, en suma, siendo éste el valor venal del camión a la fecha el accidente y ascendiendo el importe de la reparación a 20.826,27 ?, más IVA -no aplicable, al ser el actor un empresario individual que lo puede deducir en sus declaraciones fiscales, tal y como se prevé en el condicionado de la póliza-, procedía abonar el importe de la reparación, deducida la franquicia, 19.023 ? en total.



SEGUNDO.- Dice la recurrente que el único argumento en el que el Juez basa su decisión -el porcentaje de depreciación aplicado, del 53,50 %- es novedoso, pues nadie lo había manifestado, además de inexacto; que siendo la póliza suscrita el único vínculo que une a las partes, la indemnización debe fijarse con arreglo a la misma, debiendo en consecuencia recoger lo estipulado en cuanto a restos; y que habiendo cumplido puntualmente la aseguradora con el contenido de la póliza, es improcedente la aplicación de los intereses del artº 20 de la LCS .

La Póliza prevé que 'Para la valoración de los siniestros a efectos de indemnización se computará la antigüedad del vehículo como el tiempo transcurrido desde su primera matriculación' (folio 110). De modo que, datando ésta del 25-10-07 y ocurrido el accidente el 13-2-2012, en esta fecha habían pasado 51 meses y 19 días, esto es, no se había llegado al mes 52, por lo que la depreciación a aplicar, con arreglo a póliza, no era del 52 %, sino del 53,50 %. Sin que el recurrente pueda decir que se trata de un argumento novedoso, pues no cierto que la actora hubiese dado por bueno el valor del camión en el 52 % del precio de la factura, a lo que se opuso en la audiencia previa -r.t. 3,23- y en su informe final en el juicio -r.t. 10,34-.

En lo que se refiere a restos, la Póliza estipula' que 'En cualquier caso se deducirá de la indemnización el valor de los restos del vehículo, que continuarán siendo de la propiedad del asegurado, así como la correspondiente franquicia si la hubiere contratado'; sin embargo, deducible la franquicia, no lo son en este caso los restos, pues el vehículo se reparó, no existiendo restos con valor económico alguno, de forma que la valoración que por los mismos se establece en el informe pericial -6.000 ?- es visto que solo puede referirse al 'valor residual' del vehículo en caso de que no se reparase, esto es, las piezas o parte del automóvil recuperables por las que podría haberse obtenido alguna compensación económica.

Y en cuanto a los intereses del 20 %, debe mantenerse su imposición, pues la aseguradora no cumplió las obligaciones que le impone el artº 18.1 de la LCS -no lo hizo con el ofrecimiento del cheque del folio 16 por las mismas razones que expone el Juez de instancia-, razón por la que, siéndole imputable el retraso en la liquidación del siniestro, deben serle impuestos aquellos intereses, sancionatorios en cuanto disuasorios de una conducta que dificulta o retrasa el pago (vd STS 19-6-03 ).



TERCERO.- La confirmación de la sentencia llevará aparejada la imposición a la recurrente de las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por 'PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A.' (antes Groupama, S.A.U.) contra DON Jose Ángel y la sentencia a la que el rollo se contrae, dictada el 5 junio 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 18 de los de Zaragoza, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de costas a la recurrente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir por 'Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.' (antes Groupama Seguros S.A.'), al que se dará el destino que la Ley prevé.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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