Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 385/2013 de 10 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Núm. Cendoj: 50297370022013100325

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00465/2013

SENTENCIA NÚMERO: 465/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 718/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 385/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Amanda , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSEFA CABEZA IRIGOYEN, asistido por el Letrado D. ALFREDO ALVAREZ ALCOLEA, y como parte apelada, D. Esteban , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VANESSA MARCO BUDE, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA LUMBRERAS LACARRA, en cuyos autos en fecha 14 de mayo de 2013 recayó sentencia de instancia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen, en nombre y representación de Dª Amanda frente a D. Esteban debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1º) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, revocación que se entiende definitiva. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º) Se atribuye al Sr. Esteban el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sitos en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Zaragoza.

Serán a cargo del Sr. Esteban todos los gastos de la vivienda tales como renta, suministros, comunidad, etc.

La Sra. Amanda podrá retirar del domicilio familiar en el plazo de 72 h, si no lo ha verificado ya, todos sus objetos y enseres personales.

3º) El Sr. Esteban , deberá abonar a la Sra. Amanda , como pensión compensatoria vitalicia, y con efectos desde el 1 de mayo de 2013, la cantidad de 500 ? mensuales a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa, hallándose dicha suma sujeta a las variaciones que al alza o a la baja experimente el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4º) La disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante Sr. Amanda presentó escrito de interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Sr. Esteban , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición al recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 6 de septiembre de 2013 , con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 3 de octubre de 2013.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre Dª Amanda la sentencia de instancia, atacando el importe de la pensión compensatoria, 500 ? mensuales, en ella estipulada, suplicando su revocación y se fije en la cantidad necesaria, para que sumada a los ingresos que ella pueda obtener, se igualen los ingresos de ambos litigantes, transitoriamente, y mientras ella conviva con su madre, del caudal a partir se deducirá el alquiler que el demandado paga por su vivienda, fijándose en las circunstancias actuales la pensión en 802,80 ? mensuales.

Subsidiariamente, solicita se mantenga en 802,80 ? al mes, mientras la actora conserve su actual trabajo, y en 1.102,80 ? al mes cuando la actora no trabaje.



SEGUNDO.- No se discute en esta alzada la concurrencia de desequilibrio económico en la actora tras la ruptura conyugal, acaecida en mayo de 2012, ni por tanto, los hechos declarados probados por el Juzgador de instancia para su reconocimiento, a salvo los reales ingresos de ambos litigantes, los que aceptan la aplicación al caso del Art. 97 del C. Civil , al no existir hijos a cargo del matrimonio.

La esposa dejó de trabajar en 1969, cuando contrajo matrimonio y el 9 de julio de 2012 suscribió contrato laboral como empleada de hogar a tiempo parcial, cobrando 400 ? al mes (folios 15 y 16). Carece de cualificación profesional.

El demandado cobra del INSS una pensión de jubilación desde 2003, ascendente en 2012 a 1.184,15 ? brutos (1.089,42 ? netos), por catorce pagas, y una renta vitalicia de 11.476,92 ? anuales de ALLIANZ, 737,80 ? netos al mes, por catorce pagas (folios 35,36 y 64 de las actuaciones), lo que supone 25.581,08 ? netos anuales, es decir 2.131,76 ? netos al mes.



TERCERO.- La pensión compensatoria no tiene naturaleza plenamente asistencial y su función es paliar el desequilibrio sufrido por uno de los cónyuges a raíz de la ruptura conyugal, para compensar, valga la redundancia, la mayor dedicación a la familia que ha originado pérdidas de formación y de expectativas laborales ( S.T.S 22/6/2011 , entre otras).

No pueden así aceptarse las peticiones de la recurrente en los términos que expone de equiparación de ingresos. Sin embargo, es lo cierto que careciendo los esposos de bienes (la vivienda familiar es de alquiler), la esposa queda en una situación de clara desventaja económica frente a la ostentada durante el matrimonio y a la que detenta el esposo.

En estas condiciones, se estima más adecuada, en atención también a la edad de la recurrente, próxima a cumplir 68 años de edad, elevar la suma de la pensión a 650 ? al mes, único sentido en que se revoca la sentencia impugnada.



CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Amanda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, el 14 de mayo de 2013 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el único sentido de elevar a 650 ? al mes la pensión compensatoria en ella estipulada.

Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido por la recurrente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondran en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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