Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 399/2013 de 15 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Núm. Cendoj: 50297370022013100336

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00477/2013

SENTENCIA NUMERO: 477/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 542/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 399/2013, en los que aparece como parte apelante D. Aurelio , representado por el Procurador de los tribunales D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA FARJAS BALLESTER, y como parte apelada Dª Elsa , representada por la Procuradora de los tribunales Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistida por la Letrada Dª ALTAMIRA GONZALO VALGAÑÓN, en cuyos autos, con fecha 11 de diciembre de 2012, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente las pretensiones de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Andrés Laborda, en nombre y representación de D. Aurelio frente a DÑA. Elsa , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación de la sentencia de separación matrimonial dictada por este Juzgado el 4 de febrero de 2004 en autos 1091/2003-B y posterior de la secc. 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 21 de diciembre de 2004 quedando fijado el importe de la pensión compensatoria a abonar por el actor a la demandada en la suma de 750? mensuales con efectos de 1 de diciembre de 2012 y a abonar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la Sra. Elsa , hallándose dicha suma sujeta a las variaciones que al alza o a la baja experimente el 1 de enero el Indice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 8 de octubre de 2013.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia de instancia, suplicando su revocación y se reduzca el importe de la pensión compensatoria a 200? al mes hasta que la demandada cumpla los 65 años de edad y tenga derecho a la percepción de una pensión no contributiva, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de demanda.



SEGUNDO.- La demanda se fundaba en la escasez de recursos del actor al cobrar desde noviembre de 2008 una pensión de jubilación que asciende a 929'12? al mes, por catorce pagas, soportando gastos de alquiler de 350? mensuales, tras venderse la empresa matrimonial al hijo del matrimonio y a su esposa por importe de 96.000? que éstos le están satisfaciendo en un plazo de ocho años.

No se discute tal cuestión, ni que la vivienda familiar fue adjudicada a la Sra. Elsa , la que está próxima a cumplir sesenta años. Tampoco que el importe de la empresa, 96.000?, fueron adjudicados en la liquidación consorcial al recurrente, así como la deuda que éste mantenía con la sociedad conyugal por importe de 81.153'90 Euros y los saldos bancarios ascendentes a unos 9.000?.

Es cierto que sí se cumplen los plazos pactados la deuda quedará saldada en 2016, dinero cobrado por el recurrente que unido a las anteriores partidas le supone un remanente del que carece la demandada. Pero también lo es que la pensión de jubilación por sí sola no permite afrontar los gastos ordinarios del recurrente y los de la pensión estipulada, 1.077'24? en la actualidad.

Las circunstancias en que se estableció el desequilibrio de la esposa en 2004, con unos ingresos derivados de un negocio en marcha que percibía el esposo, no son las de ahora al haberse traspasado éste.

En estas condiciones, partiendo de tales hechos, resulta necesario reducir la pensión a 600? mensuales, manteniendo su carácter indefinido, al persistir el desequilibrio en su día reconocido a la demandada.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Aurelio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, el 11 de diciembre de 2012 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de reducir a 600? mensuales la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada, manteniendo su carácter indefinido, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir a D. Aurelio .

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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