Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 492/2013 de 17 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Núm. Cendoj: 50297370022013100409

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00607/2013

SENTENCIA NUMERO: 607/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 506/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 492/2013 , en los que aparece como parte apelante, Adoracion , representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE MANUEL MARTINEZ ROMASANTA y asistido por la Letrada D. ANA ELVIRA RAMOS LANGA, y como parte apelada D. Manuel , representado por la Procuradora de los tribunales Dª VANESSA MARCO BUDE y asistido por el Letrado D. ALEXIS GUAJARDO YUS, en cuyos autos, con fecha 29 de mayo de 2013, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada pro D. Manuel contra DÑA. Adoracion .- 1.- La pensión compensatoria, con efectos desde la próxima mensualidad de junio, queda fijada en 200 euros mensuales.- 2.- Se hará efectivo este importe, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la beneficiaria.- 3.- Se actualizará automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- 4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia. Por Decreto de 18 de octubre de 2013 se declaró desierto el recurso del actor, resolución ratificada por Auto de esta Sala de 19 de noviembre de 2013 . Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 10 de diciembre de 2013.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre Dª Adoracion la Sentencia de instancia suplicando no se declare extinguida la pensión compensatoria establecida en su día en su favor y se mantenga la pensión compensatoria de 250? mensuales, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.



SEGUNDO.- Sostiene la recurrente que la rebaja de la pensión compensatoria establecida en la Sentencia firme de divorcio dictada por esta Sala el 29 de junio de 2010 se fundó en la disminución de las bases de cotización del actor, señalando que al percibir actualmente una pensión de jubilación de 792? mensuales por catorce pagas, su situación económica ha mejorado sustancialmente, por lo que no procede acordar la disminución de dicha pensión, establecida en 200? al mes por la Sentencia impugnada.

La Sentencia considera acreditado que en 2009 el Sr. Manuel cobró 13.107?, es decir 1.092? al mes prorrateadas las pagas extras, y que, con efectos de 11 de marzo de 2013, percibe una pensión de jubilación de 792? líquidos al mes, por catorce pagas, lo que supone 924? mensuales, así como que paga un alquiler de 360? al mes.

Por otro lado, y son hechos que tampoco se discuten, la recurrente percibe desde 2010 una pensión no contributiva de 207? mensuales, habiendo cesado sus ingresos por clases particulares, viviendo en casa propiedad de su hija y yerno abonando 350 ? de alquiler mensual.

Es claro, con los hechos acreditados referidos, que la situación de desequilibrio no ha desaparecido en la demandada, no habiendo mejorado su situación económica desde el dictado de la Sentina de divorcio, constando además que, con 69 años de edad, ha sido diagnosticada de bronquiectasias, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (epoc) osteoporosis y otoesclerosis (folio 261).

También debe apreciarse la disminución de recursos en el actor que aprecia el Juzgador, el que padece, según Dictamen Propuesta de incapacidad, fechado en marzo de 2013 (folio 253 de las actuaciones), intenso estrés con traducción ansioso- depresiva, con repercusiones somáticas importantes.

Siendo como anteceden los hechos concurrentes, debe ratificarse la solución adoptada por el Juzgador de instancia por entender adecuada a los mismos la suma final estipulada como pensión compensatoria, cuya extinción resulta improcedente ante la escasa capacidad económica de la beneficiaria y la falta de superación del desequilibrio reconocido a su favor.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Adoracion contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, el 29 de mayo de 2013 , debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con tsetimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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