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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 519/2013 de 26 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Núm. Cendoj: 50297370022013100377
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00561/2013
SENTENCIA NUMERO: 561-13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000130 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)Nº 519/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Lourdes , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO, asistido por el Letrado D. ESTEFANIA SOLA ALVAREZ, y como parte apelada, D. Jesús Manuel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA NADAL INFANTE, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO AZNAR FERNANDEZ, siendo parte el Mº FISCAL; en cuyos autos en fecha 23 de julio de 2013 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1.- Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Jesús Manuel contra Dña. Lourdes . Por tanto: 1.1.- Las visitas entre padre e hijo, mientras el padre resida fuera de Zaragoza, se llevarán a cabo: -en vacaciones de Navidad y Semana Santa, conforme en su día se dispuso.
-Las vacaciones de verano se extenderán desde el día siguiente al de finalización de las clases hasta el día anterior al comienzo del curso. Se dividirán en dos periodos. Al padre le corresponderán 45 días consecutivos, al comienzo o final de las vacaciones. La elección del periodo vacacional se efectuará antes del 1 de mayo de cada año. El padre la llevará a cabo en años pares y la madre en años impares.
-D. Jesús Manuel indicará de forma fehaciente, al menos con un mes de anterioridad al comienzo de cada periodo vacacional, si va a disfrutar del mismo. Caso contrario, se entenderá que desiste de llevarlo a cabo.
-Al inicio de todos los periodos vacacionales que correspondan al padre, comunicará con 48 de antelación la hora en que acudirá a por el hijo. Del mismo modo, el horario de su finalización.
-Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno.
-En caso de desplazarse en otras fechas el padre a Zaragoza, lo avisará con suficiente antelación y las partes pactarán las visitas. En su defecto, el juzgado en ejecución.
-Los abuelos estarán con el menor un fin de semana al mes (viernes a la salida del colegio a 20 horas del domingo). Se podrán de acuerdo con la madre. En su defecto, será el primer fin de semana de cada mes (aquél en que el sábado corresponda al nuevo mes), fuera de los periodos vacacionales. Las entregas se realizarán en el domicilio materno, salvo las que coincidan con la finalización de las clases.
2.- La pensión alimenticia a favor del hijo Constantino , con efectos desde esta mensualidad de julio, queda fijada en 100 euros mensuales.
Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. Lourdes .
Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.
3.- Además, D. Jesús Manuel entregará a DÑA. Lourdes el 10% de las retribuciones netas que haya tenido (ingresos derivados del trabajo o desempleo), siempre que en el periodo correspondiente la media de ingresos supere los 700 euros. Si la media alcanza o supera los 1.000 euros, el porcentaje será del 15%.
La liquidación se efectuará teniendo en cuenta el año natural y se llevará a cabo dos veces al año. La primera de ellas antes del 15 de julio (ingresos de enero a junio) y la segunda con anterioridad al día 15 de enero (ingresos del segundo semestre). Vendrán acompañadas de la documentación que las justifique. Se llevarán a cabo extrajudicialmente. La primera se practicará en enero de 2014.
4.-DÑA. Lourdes continuará en el uso del domicilio familiar hasta que el hijo Constantino cumpla 20 años. En defecto de acuerdo deberá desalojar la vivienda el último día del mes del cumpleaños.
5.- La contribución a los gastos extraordinarios necesarios será por mitad.
6.- No hago especial pronunciamiento sobre costas. '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada Sra. Lourdes presentó escrito de interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Sr. Jesús Manuel , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de Noviembre de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Lourdes un único pronunciamiento de la Sentencia de instancia el referente a la limitación del uso de la vivienda familiar que la misma efectúa, suplicando se señale como límite la fecha en que el hijo menor Constantino cumpla los 26 años de edad, alegando, sustancialmente, que el niño cuenta en la actualidad con 11 años de edad y es de imposible valoración su situación económica o profesional cuando tenga 20 años, teniendo en cuenta que seguirá para entonces viviendo con la madre, la que carece de otra vivienda siendo muy ajustada su economía.
SEGUNDO.- Se discute en esta alzada el límite impuesto, solicitándose una ampliación del mismo en aras a preservar la estabilidad del hijo común.
El Juzgador de instancia ha establecido, al amparo del Art. 81-3 del C.D.F.A. un periodo de uso de la vivienda familiar para la madre y el hijo de nueve años.
Es cierto que la situación económica actual de la recurrente es precaria, cobrando 430,43 ? (f.56 de las actuaciones) en un contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial (oficial 1 de peluquería) desde septiembre de 2012.
Pero la situación económica del actor no es mejor, figurando como demandante de empleo sin cobro de prestación alguna.
La vivienda pertenece al matrimonio y la norma no permite una situación de indivisibilidad permanente.
Desde la sentencia de divorcio (Diciembre de 2005) permanecen la recurrente y el hijo en el uso de la misma. Nueve años es un plazo más que suficiente para que las partes puedan liquidar el bien común, afianzarse económicamente y solventar sus necesidades personales de vivienda, en previsión de la superación para entonces de la crisis del mercado inmobiliario.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Lourdes contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza, el 23 de julio de 2013 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
