Sentencia Civil Audiencia...yo de 2013

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11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 184/2013 de 09 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370052013100170

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


SENTENCIA núm. 257/2013

ILMO. Señor:

Magistrado:

D. JAVIER SEOANE PRADO

En ZARAGOZA, a Nueve de Mayo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1131/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 184/2013, en los que aparece como parte apelante, Dña. Almudena , representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE LUIS ISERN LONGARES, asistida por el Letrado Dña. ISABEL-NELIDA GIMENEZ ULIAQUE, y como parte apelada, Dña. Casilda , representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. VANESSA MARCO BUDE, asistida por el Letrado D. JOSE LUIS ROYO RUIZ, siendo el Magistrado Unico el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de Febrero de 2013 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por doña Casilda debo condenar y condeno a Doña Almudena a que abone a la demandante la cantidad de 4813,08 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y costas del juicio.'.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dña. Almudena se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.



CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
PRIMERO .- Dª Almudena recurre la sentencia de primer grado que dio lugar a la demanda que Dª Casilda interpuso contra ella en reclamación de 4.813'08 ? por consecuencia del pacto nº quinto de los incluidos en el contrato de arras de fecha 6 de marzo de 2008, por el que la segunda comprometía la venta de un piso a la primera.

En el mencionado pacto nº 5 se informaba a la compradora de que la comunidad proyectaba ' acometer unas obras de restauración tales como; fachada, tejado y portal del edificio, acogiéndose a las subvenciones económicas que por éste tipo de restauraciones vienen concediendo la Diputación General De Aragón en algunos casos y el Ayuntamiento de Zaragoza en otras' , y la vendedora se comprometía a hacerse cargo del importe de dichas obras en el caso de que en el plazo de un año de finalizadas las obras, la compradora no hubiere sido reintegrada por dichas administraciones de lo pagado por ellas.

La recurrente impugna la sentencia por incorrecta valoración de la prueba e inadecuada aplicación de las normas sustantivas; lo primero porque discrepa en la conclusión alcanzada por el juzgador de primer grado de que las obras en cuya consideración se hizo pacto sean las reclamadas por la actora, a cuyo efecto sostiene que aquéllas son tan sólo las que recaen sobre fachada, tejado y portal, y la no la totalidad de las reclamadas, y lo segundo porque no ha transcurrido el plazo del año especificado en el contrato, y porque la actora incumplió con su obligación de reclamar la subvención por las expresadas obras.



SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la primera cuestión.

Sostiene la recurrente que las obras a las que se contrae el pacto se limitan, según su tenor literal, a las que se pensaban realizar sobre fachada, tejado y portal, y no a otras; pero si de literalidad se trata, no puede ser olvidado que la enunciación de obras que contiene el pacto no puede ser tenida como cerrada, pues no de otro modo no puede ser entendida la locución ' tales como; fachada, tejado y portal del edificio' .

Y ello no puede ser de otro modo, pues si el contrato de arras fue concertado el día6 de marzo de 2008 y las obras fueron acordadas por la comunidad en la junta de 25 de noviembre de 2008, la conclusión lógica no puede ser otra que las obras a cuyo pago se comprometía la demandada en caso de falta de subvenciones son las acordadas en dicha reunión.

Pero es que además, justifica la demandante y razona la sentencia de primer grado, como lo reclamado se limita a las concretas obras realizadas en los elementos concretos referidos en el pacto, pese a que, a juicio de dicho juzgador, cabía la reclamación de otras partidas de obra.



TERCERO .- Por lo que se refiere a la segunda cuestión.

Lo que con poca técnica parece afirmar la recurrente es que el reintegro pactado no es exigible ( art. 1114 CC y 1121 CC ) porque no se ha cumplido la condición negativa a la que esta supeditado -la falta de pago de las subvenciones públicas-, pues sostiene que todavía no ha pasado el plazo durante el que la condición tenía que cumplirse ( art. 1118 CC ).

La actora ha acreditado convenientemente que las obras aludidas en el contrato fueron terminadas el 25-2-2011 mediante el certificado de fin de obra de dicha fecha (documento nº 2), y así lo ha confirmado el administrador de la comunidad al declarar como testigo, que asimismo aclaró que su certificación de 7 de noviembre de 2012 se refiere a obras posteriores a las acordadas en 2008.

En consecuencia, cuando se interpone la demanda el 21 de noviembre de 2012 ya ha pasado el plazo de un año pactado para que aconteciera el suceso en que la condición negativa consistía, y éste no tuvo lugar, pues la actora no ha sido reintegrada vía subvención de lo que pagó a la comunidad, por lo que ya era exigible la obligación condicional ( art. 1118 CC ).



CUARTO .- Por lo que se refiere a la tercera de las cuestiones.

Sostiene la recurrente que la actora no puede reclamar el cumplimiento del pacto de constante mención porque no ha cumplido con su obligación de reclamar oportunamente las subvenciones, y que si lo hubiera hecho las subvenciones habrían sido oportunamente satisfechas.

Pues bien, no consta en el contrato mención alguna a la obligación cuyo incumplimiento se opone, que tan sólo podría haber tenido incidencia en el caso de que la actora hubiere impedido el pago de la subvención; y ha sido acreditado que las ayudas públicas fueron solicitadas, pues así lo declaró el administrador de la comunidad, y que no fueron satisfechas, por lo que tampoco el motivo puede prosperar.



QUINTO .- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y el depósito para recurrir por la DA 15ª LOPJ .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

1. Desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 21-2-2013 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 en los autos nº 1131/2012, 2. Imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente.

3. Decretar la pérdida del depósito para recurrir, al que se dará el destino legal.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional y por infracción procesal, si interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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