Sentencia Civil Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 191/2013 de 06 de Mayo de 2013

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370052013100164

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Deudas sociales

Responsabilidad

Desembolsos pendientes

Cuentas anuales

Accionista

Sociedad de capital

Inventarios

Llevanza de la contabilidad

Enajenación de bienes

Inscripción registral

Responsabilidad limitada

Registro Mercantil

Patrimonio social

Capital social

Pago de los créditos

Sentencia firme

Órganos sociales

Culpa

Incumplimiento grave

Cumplimiento de la sentencia

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00249/2013

SENTENCIA nº 249/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADO

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a seis de mayo de dos mil trece.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 178/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 191/2013, en los que aparece como parte apelante-demandado, Eutimio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ UTRILLA AZNAR, asistido por el Letrado D. JESUS GOMEZ PITARCH; y como parte apelada-demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DEL BURGO DE EBRO, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PILAR BAIGORRI CORNAGO, asistido por el Letrado D. PEDRO PASCUAL LANGA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 18 de enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: 'Que estimando la demanda interpuesta por 'Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM000 de El Burgo de Ebro contra Eutimio debo declarar y declaro la responsabilidad de la misma como liquidador de la sociedad Aisa Natural S.A. y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 152.719,72 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas de la actora a la parte demandada.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 22 de abril de 2013.



TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- Señala el artículo 383 de la vigente Ley de Sociedades de Capital que 'Deber inicial de los liquidadores. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto'. Dicen los artículos siguiente: artículo 384: 'Operaciones sociales. A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad'. Artículo 385: 'Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales. 1. A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales. 2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, los liquidadores deberán percibir los desembolsos pendientes que estuviesen acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir otros desembolsos pendientes hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores'. Artículo 386: 'Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación. Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta'. Artículo 387: 'Deber de enajenación de bienes sociales. Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales'. Artículo 388: 'Deber de información a los socios. 1. Los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la liquidación por los medios que en cada caso se reputen más eficaces. 2. Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la junta general, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud el estado de la liquidación'. Los artículos 266 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas regulaban la función de los liquidadores, y añadía el artículo 279 que 'Responsabilidad de los liquidadores.1. Los liquidadores son responsables ante los accionistas y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con fraude o negligencia grave en el desempeño de su cargo'. La liquidación es una fase en la vida de la sociedad anónima o responsabilidad limitada, que se inicia con la inscripción en el registro Mercantil del acuerdo de disolución adoptado en la Junta General, y que termina con la cancelación de la inscripción de la sociedad en dicho Registro, y comprende toda la serie de actos que conducen al pago total o parcial de las deudas sociales, liquidación del pasivo, y, en su caso, al reparto del sobrante del patrimonio social, liquidación del activo, entre los accionistas en proporción a su participación en el capital social. La acción de responsabilidad del liquidador, radica en que los actos u omisiones realizados con fraude o negligencia grave en el desempeño de su cargo causen algún perjuicio a los intereses de los socios o los acreedores, que es responsabilidad claramente extracontractual con la exigencia de los presupuestos del artículo 1902 , esto es acción u omisión negligente, daño y el indispensable nexo causal ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2000 , y 30 de enero , 31 de mayo y 11 de julio de 2001 , entre otras). Aun cuando la obligación de instar la disolución de la sociedad corresponde en exclusiva a los administradores, y es obligación que en el plano teórico difícilmente se puede trasladar al liquidador, cuyas funciones surgen precisamente con el acuerdo de disolución de la sociedad (Por todas, Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª , número 9/2009 de 13 enero , AC 200994), aun cuando otra cosa desde luego se pueda sostener por lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Concursal , o la diferencia entre los textos legales sobre si el incumplimiento del liquidador ha de ser grave en diferencia al exigido para el administrador, pero, sean cual fuere el resultado de estas controversias, se ha tener en cuenta que en el presente caso, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias, la disolución de la sociedad se acordó el día 20 de mayo de 2010, y el día 26 de enero del mismo año se condenó a la sociedad a la reparación de los daños causado en el edificio en virtud de Sentencia firme, no habiendo efectuado desde aquella fecha actuación alguna tendente al pago del crédito de la actora, o a su reconocimiento en la medida que se pudiera acordar en el procedimiento adecuado, consintiendo el trascurso de un tiempo excesivo con incumplimiento d4e las obligaciones que la Ley le imponen, de las que hizo absoluta y total dejación, o otra cosa al menos no se ha demostrado, siendo causa aquella que es también apuntada en el fundamento jurídico segundo de la demanda, apartado dos, al referirse a la paralización de los órganos sociales -Folio 4 vuelto 'in fine'--, debiendo asumirse así lo razonado en el considerando segundo de la Sentencia apelada sobre que el incumplimiento del liquidador causó un perjuicio real denotando una grave negligencia, prescindiendo por lo demás, al resultar por tanto innecesario, de cualquier otra argumentación sobre si la sociedad tenía o ni bienes para satisfacer la deuda, o si la actora pudo solicitar el embargo de los mismos para conseguir vía de apremio el pago de lo que se debía, o si la demandada ha procedido en fecha reciente contra los profesionales intervinientes en el proceso de edificación a los que podría transmitir o ceder la deuda, que son cuestiones carentes de relevancia en el pleito, en el que se ha actuado en atención a un derecho reconocido en resolución irrebatible y que por clara culpa del ahora demandado no ha podido ser atendido en tan dilatado lapso de tiempo, causando ese impago un reconocido perjuicio, frente al cual se ha procedido adecuadamente, y claro es que la actuación del liquidador no creó ni agravó el crédito de la actora --como se dice en el recurso--, pues era anterior, sólo --y es suficiente-- lo desconoció, omitiendo su pago, como si no existiera, con incomprensible olvido, actuación claramente transgresora de la Ley, de la que resultó grave incumplimiento de unas funciones concretas, que imponían la adopción de las medidas pertinentes al caso, existieran o no bienes suficientes para atender el pago -sobre cuyo extremo no se ha practicado una prueba precisa, cuya práctica a los efectos oportunos correspondía en todo caso al demandado--, que de cualquier modo por una u otra vía debía haberse efectuado, existiendo el consiguiente nexo causal entre el incumplimiento del deber impuesto al liquidador demandado y el daño a la sociedad reclamante, que ha visto retrasado injustificadamente el cumplimiento de la Sentencia a su favor dictada, teniendo que dirigirse al representante de la anterior demandada ahora en este trance en proceso de liquidación como eficaz remedio de pago.



SEGUNDO.- Desestimado el recurso, sus costas son de imponer al apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Utrilla Aznar, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día dieciocho de enero de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL número UNO de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Dése al depósito el destino legal.

Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro 'Concepto en que se realiza' 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 191/2013 de 06 de Mayo de 2013

Ver el documento "Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 191/2013 de 06 de Mayo de 2013"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La regulación de las Sociedades Comanditarias por Acciones y Simples
Disponible

La regulación de las Sociedades Comanditarias por Acciones y Simples

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Novedades contables 2020: instrumentos financieros
Disponible

Novedades contables 2020: instrumentos financieros

Manuel Rejón López

10.87€

10.33€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Los derechos de los accionistas en las sociedades cotizadas
Disponible

Los derechos de los accionistas en las sociedades cotizadas

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La regulación de las Sociedades mercantiles
Disponible

La regulación de las Sociedades mercantiles

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información