Sentencia Civil Nº 323/20...yo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 323/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 732/2007 de 14 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 323/2008

Núm. Cendoj: 08019370182008100321


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 732/2007

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 808/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A núm. 323/2008

Ilmos. Sres.

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. AURORA FIGUERAS ISQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 808/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Arenys de Mar, a instancia de D. Ricardo, contra Dª. Rosa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. MANUEL OLIVA ROSSELL en nombre y representación de D. Ricardo contra Dª Rosa y declaro extinguido el derecho de la demandada, Dª Rosa a percibir la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación y divorcio. Sin efectuar condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución recurrida en cuanto extingue la pensión compensatoria fijada por esta Sala en la sentencia de separación de 17-2-2003 , y ratificada en la sentencia de divorcio de 28-7-2004, la cual homologó el convenio regulador de 29-6-2004 , solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se mantenga, o subsidiariamente se reduzca a la suma que se considere equitativa.

SEGUNDO.- Antes de entrar en el examen del concreto caso de autos, hemos de señalar que es doctrina reiterada, que ante las circunstancias a considerar para la fijación de la pensión compensatoria en caso de separación o divorcio ,o de una ulterior pretensión de modificación de efectos ,hay que dar cierta prevalencia a los acuerdos a que llegaron los cónyuges, sin olvidar la edad y estado de salud de los interesados, su cualificación profesional, la dedicación prestada a la familia y colaboración con el otro cónyuge y en fin, los medios económicos de que disponen uno y otro para mantener no sólo sus necesidades materiales, sino el nivel de vida disfrutado durante el matrimonio, por ello, aun cuando el art. 84.3 CF determina que la pensión compensatoria ha de ser disminuida, incluso suprimida si quien la percibe pasa a mejor fortuna o quien la paga pasa a peor fortuna, ha de recordarse que la finalidad de la pensión por desequilibrio es el restablecimiento de la igualdad económica entre los cónyuges, por referencia al momento de la ruptura matrimonial ,que palía la situación de empeoramiento que sufre un cónyuge en relación con la posición del otro, y con la situación gozada en el matrimonio.

En el caso de autos nos encontramos con que el actor fundamenta su demanda en que la demandada tiene ingresos procedentes de la venta de la vivienda que fuera conyugal, así como de trabajo que antes no realizaba ,y en que tiene relación marital con un tercero. La sentencia desestima la primera alegación dado que tal venta se produjo con anterioridad a la separación, así como la última, al no haber quedado debidamente acreditada dicha relación, por lo que el debate ha de centrarse en los supuestos ingresos que pueda tener la demandada con posterioridad a la sentencia de divorcio. La sentencia recurrida extingue la pensión por entender que la demandada trabaja de forma estable desde junio de 2005 , lo que no hacía al dictarse la sentencia de separación y divorcio. Pues bien, ya en la sentencia de esta Sala se da cuenta de que la demandada realizó durante el matrimonio trabajos remunerados fuera del hogar, habiendo estado trabajando años en un hospital y posteriormente en casas particulares, siempre en trabajos de limpieza, los cuales dejó a finales del año 2000, para retomarlos en junio de 2004, el mismo mes de la firma del convenio de divorcio, lo que nos parece lógico habida cuenta de que con los 300 ? de pensión compensatoria, obviamente no se puede vivir. Ha continuado haciéndolo con posterioridad, percibiendo un promedio mensual aproximado de 800 ?. El actor, que presentó la demanda de modificación año y medio después de la firma del convenio, viene a ingresar un promedio mensual de 1.696,75 ? netos según la certificación de la empresa para la que trabaja, aunque de la certificación de retenciones e ingresos a cuenta del la declaración del IRPF del año 2005, nos resulta un promedio de 1.800 ?. En estas condiciones , muy fundamentalmente teniendo en cuenta que la convivencia matrimonial tuvo una duración de 37 años, y que la demandada en julio próximo cumplirá 62 años de edad, y paga 316 ? de alquiler, es por lo que debemos mantener la pensión que se examina, si bien, en la cantidad de 200 ?, lo que nos lleva a la estimación parcial del recurso que se resuelve.

TERCERO.- Dada la resolución que se adopta, no cabe especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Rosa, contra la sentencia de fecha 9-2-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 2 de los de Arenys de Mar, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, en el sentido de que mantenemos la pensión compensatoria , si bien en la cantidad de 200 ?, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.