Sentencia Civil Nº 442/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 442/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 389/2006 de 02 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 442/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100612


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº. 389/2006

TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO NÚM. 516/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 442/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil ocho

VISTO, por la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana en nombre y representación de D. Adolfo , Alejandro y Olga , en el rollo de apelación nº. 389/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº. 516/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 11 de Barcelona, a instancia de Dª. Valentina , representada por el Procurador D. Alfonso Lorente Parés y dirigida por la Letrada Dª. Raquel Franco Manjón, contra D. Adolfo , Alejandro y Olga , representados por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana y dirigidos por el Letrado D. Jordi Albiol Paps.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana en nombre y representación de Adolfo , Alejandro y Olga , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 22 de febrero de 2008; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva votación y fallo el día 26 de junio de 2008 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.

Fundamentos

PRIMERO.- La tasación de costas efectuada en esta segunda instancia, se impugna por la parte beneficiada por la misma (apelada) en el sentido de considerar que deben incluirse en ella los honorarios del Letrado Jordi Albiol Plans, quien también firmó los escritos junto al Abogado Sr. Albiol Paps. En definitiva, estima que de no aceptarse la nueva minuta íntegra del Letrado omitido, al menos, debe aumentarse la tasación de la minuta del compañero en un 10%, al existir pluralidad de litigantes.

La parte adversa impugna el recurso alegando que sólo procede incluir en la tasación, como así se ha hecho por el Secretario de la Sala, una sola defensa y representación, puesto que en apelación los demandados apelados comparecieron unidos y mantuvieron exacta línea defensiva en el mismo escrito de contestación a la oposición a la apelación formulada de adverso, cualquiera que fuera su asesoramiento (por uno o varios letrados) cuestión que no puede perjudicar a la parte contraria.

La parte apelante, condenada en costas, también las impugna por razón de la cuantía designada por el Letrado como honorarios profesionales y aranceles del Procurador, que considera que deben determinarse considerando que la cuantía del pleito era "indeterminada" y ni de 350.094,02 euros, como se hace en la tasación. En esta línea impugna también por excesivas las minutas y alega incorrecta aplicación de los criterios 4.2.2; 1.11.1; 1.7 del Colegio de Abogados.

SEGUNDO.- En esta resolución sólo cabe resolver sobre la impugnación de la tasación de costas por indebidas que realiza la parte apelante, que se circunscribe al extremo de no haberse incluido en ella los honorarios del Letrado Sr. Albiol Paps, pues las demás reclamaciones de la parte apelada, se refieren a la impugnación por excesivas, que precisa para su resolución, del previo informe del Colegio de Abogados.

En el extremo señalado, es decir, la impugnación por indebidas, la rechazamos, en cuanto que lo importante es que ambas demandadas apeladas comparecieron representadas y defendidas en el mismo escrito por el mismo Procurador ya lo firmaran uno o dos Abogados. El hecho de que en la elaboración de la defensa hayan podido intervenir varios letrados, no implica que cada uno de ellos adquiera derecho a presentar su minuta como si de una defensa independiente se refiriera. La parte demandada apelada eligió ser asesorada por varios letrados pero la contestación fue única, como única fue la línea defensiva realizada en el escrito de oposición a la apelación de las demandadas. Este coste innecesario y voluntario no puede cargarse sobre la parte adversa, a la quien se ha condenado solo al pago de las costas necesarias.

En cuanto al aumento del 10%, es una cuestión nueva, que tampoco, desde el punto de vista de la impugnación de la tasación de costas por indebidas se puede acoger, ya que en este caso no existe una pluralidad de defensas acumuladas en el mismo escrito de contestación, sino que la línea argumentativa y defensiva ha sido la misma para los dos demandados apelados.

TERCERO.- Por lo expuesto desestimamos el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas presentado por la parte apelada y por la parte apelante porque las manifestaciones contenidas en su escrito sobre el carácter indebido de las costas se refieren a la contestación a la impugnación de contrario. No se puede considerar su impugnación como indebida sino como excesiva y se tramitará tras esta resolución.

CUARTO.- Al desestimar ambas impugnaciones por indebidas cada parte se hará cargo de las costas causadas con este incidente.

Fallo

Desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas presentado por la parte apelante y por la apelada, con imposición a cada parte de las costas causadas con este incidente; sin perjuicio de dar curso a la impugnación de la tasación por excesivas formulada por la parte apelante.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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