Sentencia Civil Nº 380/20...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 380/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 820/2007 de 03 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 380/2008

Núm. Cendoj: 08019370182008100346


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 820/2007

JUICIO SEPARACION Nº 253/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE RUBI

S E N T E N C I A N ú m. 380/08

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificacion de Medidas en separación nº 253/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubi, a instancia de D. Carlos Antonio, contra Dª Pilar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Febrero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimandose parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Victoria Morales Frasnedo, actuando en nombre y representación de don Carlos Antonio, contra doña Pilar, representada por la Procuradora Doña Begoña Callejas Mas, se acuerda modificar la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio que aprobada el convenio regulador de divorcio, de fecha 17 de Octubre de 2005 , en el sentido de reducir dicha pensión a la cantidad de 300 Euros mensuales, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE MAYO ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto reduce la pensión alimenticia de 425 ? a 300 ?, interesando se mantenga aquella, que no es sino la pactada en el convenio regulador del divorcio de 27-4-2005 judicialmente homologado por la sentencia de 17-10-2005 .

SEGUNDO.- Al respecto del tema planteado, Audiencia Provincial viene declarando reiteradamente, que para que proceda una solicitud de modificación de las medidas consecuencia de la declaración de divorcio, separación o nulidad matrimonial, el criterio para estimar tales pretensiones, debe tratarse de variaciones sustanciales, o sea, que tengan importante incidencia ; hechos posteriores a los ya enjuiciados ,pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de las causas en que se fundamenta la pretensión modificativa, no hayan sido objeto de análisis en otro pleito anterior ,pues lo contrario produciría una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento y sobre los cuales no cabe pronunciarse de nuevo; que cuando verse sobre pretensiones patrimoniales ,no debe olvidarse que el derecho de alimentos tiene la naturaleza de una deuda de valor ,y de ahí que para su fijación o corrección deban siempre atenderse al binomio posibilidad-necesidad, que se contempla en los arts. 146 y 147 CC y 267 CF.; y que la situación nueva, que ha de mantenerse con cierta continuidad en el tiempo, no haya sido provocada voluntariamente.

En el caso de autos el actor alegaba en su demanda como nueva situación causante de la misma, el hecho de que había pasado a percibir 1300 ?, pues tuvo que darse de baja en autónomos al exigirle la empresa para la que básicamente trabajaba y que le aportaba 2800 ?, que debía tener un operario, lo que en condiciones legales le supondría un gasto que no podía asumir. Pues bien, tal alegación, por cierto bastante absurda, en ningún momento ha sido objeto de prueba alguna, por lo que carece de toda credibilidad, además, de que cómo señala la sentencia y el mismo Ministerio Fiscal, viene a probar que el actor se ha colocado en esa situación de manera voluntaria, y precisamente mes y medio después de serle notificada la sentencia de divorcio, por lo que en ningún caso puede justificar la reducción inicialmente pretendida.

Alega asimismo , que ha de pagar un préstamo de 421,49 ?/mes, dado que tuvo que pagar a la demandada la contraprestación pactada en el convenio al adjudicarse el mismo la mitad indivisa de aquélla de la vivienda que fuera familiar. No podemos aceptar tampoco esta alegación puesto que necesariamente tuvo que tenerse en cuenta o preverse a la firma del convenio. Según manifestó, con posterioridad a la interposición de la demanda había quedado en situación de desempleo desde el 28-9-2006, percibiendo un subsidio de 1000 ?, situación que podemos fácilmente entender que ha debido ser superada puesto que tiene cualificación profesional en el sector de la construcción y cuenta con 32 años de edad. La demandada por su parte, viene a ingresar 500 ? según se desprende de la nómina aportada al rollo, y paga junto con su pareja dos préstamos hipotecarios que vienen a suponer un gasto de 1120 ?/mes. En estas circunstancias, muy fundamentalmente, no habiendo acreditado el actor causa válida y bastante para justificar la modificación que pretendía, y atendido el convenio regulador, modo de autorregulación de las partes en uso de su autonomía de la voluntad, es por lo que debemos mantener la pensión en la suma pactada, lo que nos lleva a la estimación del recurso que se examina.

TERCERO.- Dada la resolución que se adopta, no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Pilar, contra la sentencia de fecha 16-2-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 2 de los de rubí, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que la pensión alimenticia será de 425 ?, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.