Sentencia Civil Nº 658/20...re de 2003

Última revisión
28/11/2003

Sentencia Civil Nº 658/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 28 de Noviembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 658/2003

Núm. Cendoj: 03014370052003100515


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 658

Iltmos.:

Presidente: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos incidentales de Impugnación de Tasación de Costas y de Liquidación de Intereses número 552/02, dimanante de los autos de Menor Cuantía número 30/93, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada incidental, "Ennotex, S.A.", representada por el Procurador Don Manuel Calvo Sebastiá, con la dirección del Letrado Don Jaime Bernabeu Sanchis; y como apelada, la parte actora incidental, "Faratex, S.L.", representada por la Procuradora Doña Trinidad Llopis Gomis con la dirección del Letrado Don Jorge Blanes Sastre.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos incidentales de Impugnación de Tasación de Costas y de Liquidación de Intereses número 552/02, dimanante de los autos de Menor Cuantía 30/93, seguidos en el juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alcoy, se dictó sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Llopis Gomis en la representación que ostenta acreditada en autos, y en consecuencia excluyo de la tasación de costas la partida correspondiente a los Derechos del Procurador Sr. Roberto que asciende a 333,20 euros más I.V.A.. Y fijo la fecha de paralización del devengo de intereses el quince de noviembre de dos mil uno, y todo ello, con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte demandada en el mismo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada incidental; y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 433-A/03, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación se impugna, en primer lugar, la fijación del dies ad quem del plazo de devengo de intereses pues entiende que no puede fijarse como tal el día 15 de noviembre de 2001, fecha en la que se efectuó el ingreso en la oficina bancaria , sino que debe fijarse como tal el día 28 de febrero de 2002, fecha en la que se comunicó por el representante de la mercantil ejecutada que la consignación se realizó para atender el requerimiento de pago.

El artículo 1.162 del Código civil exige que el pago se haga a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada en su nombre. Para que el ingreso en la cuenta de Consignaciones del Juzgado tenga verdadero efecto solutorio, al no realizarse directamente a la ejecutante, no basta con realizar la operación en la oficina bancaria sino que se exige un acto adicional como es el de informar al Juzgado el concepto en virtud del cual se realiza ese ingreso. En nuestro caso, la mercantil ejecutada simplemente se limitó a efectuar el ingreso bancario el día 15 de noviembre de 2001 en la cuenta correspondiente asignada al Juzgado. Quiere decirse con ello que no se efectuó el ingreso ni directamente a la ejecutante ni tampoco se informó al Juzgado del concepto en el que se realizaba el referido ingreso. La mínima diligencia exigible a la ejecutada le obligaba a informar al juzgado, como tercero autorizado, que el referido ingreso se hacía para pago de la cantidad objeto del proceso de ejecución y que debía de ponerse a la inmediata disposición de la mercantil ejecutante. Esa falta de información provocó que el Juzgado de instancia siguiera adelante con el proceso de ejecución al no constarle un ingreso efectuado en concepto de pago y sólo tuvo constancia del mismo el día 28 de febrero de 2002 mediante comparecencia realizada por el representante de la ejecutada.

En conclusión, el efecto solutorio del ingreso y consiguiente paralización del devengo de intereses debe de fijarse el día 28 de febrero de 2002.

SEGUNDO.- En relación con las costas del incidente debe de tenerse en cuenta que si bien se estimó el pronunciamiento relativo a la impugnación por indebida inclusión de la cuenta de Derechos del procurador , no se ha estimado en su integridad la impugnación de la propuesta de la liquidación de intereses porque, en virtud de la presente resolución, no se ha fijado el día 15 de noviembre de 2001 como término final o dies ad quem del plazo de devengo de intereses como interesaba el demandante incidental. En conclusión, al haberse producido una estimación parcial de la demanda incidental de impugnación , en aplicación del criterio contenido en el artículo 394.2 LEC- 2000, no procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la instancia.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 LEC-2000, al acogerse el recurso de apelación, tampoco procede efectuar especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con estimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcoy de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dos , en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la mencionada Resolución en los particulares relativos a que la fecha de paralización del devengo de intereses debe ser la de 28 de febrero de 2002 y que no procede efectuar especial imposición de las costas causadas en primera instancia respecto del incidente; sin efectuar tampoco especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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