Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 167/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 80/2009 de 07 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 167/2009
Núm. Cendoj: 03014370082009100223
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 101 ( 80 ) 09.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 579 / 07.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE ELDA.
SENTENCIA NÚM. 167/09
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a siete de abril del año dos mil nueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por PUCLAIN, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. ESTEBAN LÓPEZ MINGUELA, con la dirección del Letrado D. FERNANDO CAZORLA MARHUENDA; siendo la parte apelada DERIVAMA, SL, representada por el Procurador D. CARLOS ROGER BELLI, con la dirección de la Letrada D.ª ANA ISABEL ABAD RUÍZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Elda, se dictó sentencia, de fecha 10 de octubre del 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Pastor Abad, en nombre y representación de la mercantil PUCLAIN S.L. y condeno a la entidad mercantil DERIVAMA S.L. a indemnizar a la actora en la cantidad de 14.496,61 euros, mas los intereses legales , y sin especial pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 / 4 / 09 , en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
La sentencia apelada, tras un minucioso análisis de la prueba practicada en el procedimiento, llega a la conclusión de que los daños aparecidos en el parqué instalado por la demandada se debieron a un incorrecto montaje del mismo, al no haberse dejado las necesarias juntas de dilatación, así como que los daños que afectaban a los rodapiés y a las obras de carpintería igualmente se debieron a una incorrecta actuación de la demandada. Por todo ello, y considerando la existencia de un incumplimiento contractual, condena al pago de la cantidad reclamada, excepción hecha de tres conceptos, por considerarlos ajenos a los daños: limpieza de la vivienda , pintura de la casa y partida presupuestada para posible rotura de material.
Contra esta decisión recurre la otrora demandante, solicitando la estimación íntegra de su petición.
Compartimos el criterio del Juzgador en lo relativo a los dos conceptos últimamente señalados. Simplemente añadir que, con relación a la pintura de la casa, que tratándose de una casa acabada y en pleno funcionamiento (así lo señala el perito en su informe, en cuyas fotos se aprecia el buen estado de pintura de las paredes), no se ha explicado suficientemente (ni una sola pregunta se hizo por el letrado de la actora en el acto del juicio sobre la necesidad de volver a pintar) el porqué las labores de desmontaje y montaje del parqué y la reparación de los daños en la carpintería exigen dar dos manos de pintura en toda la casa , con lijado, aparejado, emplastecido y acabado. Incidir también en que se practicó un reconocimiento judicial y la Juzgadora pudo comprobar in situ, por ello, tanto la importancia de la obra a ejecutar como el Estado de pintura , circunstancias que, indudablemente, tuvo en cuenta a la hora de resolver sobre este extremo.
En lo que respecta a la posible rotura del material , añadir también a lo ya dicho que tampoco se dio oportunidad al perito en el acto del juicio de explicar el porqué de este daño.
Sí que se acogerá, sin embargo, la partida relativa a la limpieza de la vivienda, por ser obvio que el desarrollo de las labores de reparación producirá suciedad, que habrá de ser limpiada.
Por lo dicho, se estimará parcialmente el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
En materia de costas, será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación , siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de PUCLAIN, SL contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Elda, de fecha 10 de octubre del 2008, en los autos de juicio ordinario n.º 579 / 07, debemos revocar y revocamos dicha Resolución únicamente en el sentido de fijar la cantidad que ha de serle pagada por DERIVAMA, SL en la cifra de 15.312,05 ?, manteniendo el resto de la resolución recurrida, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así , por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. "D. Enrique García Chamón Cervera.- D. Luis Antonio Soler Pascual.- D. Francisco José Soriano Guzmán. Firmado y Rubricados"
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
