Sentencia Civil Nº 626/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 626/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 951/2007 de 13 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 626/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100604

Resumen:
03065370092007100604 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 626/2007 Fecha de Resolución: 13/12/2007 Nº de Recurso: 951/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 951/07

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche

Autos de Divorcio nº 1550/06

SENTENCIA NUMERO 626/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. Julio Calvet Botella

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Díez

MAGISTRADA Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a trece de diciembre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 1550/06, sobre Divorcio Contencioso, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Alfonso, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la procurador Sra. Palazón Balboa y dirigida por el letrado Sr. Lledó Orts, y como apelada Dña. Cristina, representado por la Procurador Sra. Sevilla Segarra con la dirección de la Letrada Sra. Serna Soler.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Elche en los referidos autos , se dictó Sentencia con fecha 25 de junio de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña Ana C. Palazón Balboa , en nombre y representación de don Alfonso, contra doña Cristina y la demanda reconvencional presentada por la Procuradora doña Concepción Sevilla Segarra, en nombre y representación de doña Cristina, contra don Alfonso, por lo que:

1º) Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Elche, c/ DIRECCION000 nº NUM000 a doña Cristina.

Don Alfonso deberá satisfacer mensualmente , en concepto de pensión de alimentos para su hija Estefanía, la cantidad de 500 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, por anticipado y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, actualizándose anualmente dicho importe conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro. Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios.

Don Alfonso deberá satisfacer mensualmente y durante un plazo de 7 años, en concepto de pensión compensatoria , la cantidad de 1000 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la esposa, por anticipado y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, actualizándose anualmente dicho importe conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro.

2º) Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente, esto es, el de sociedad de gananciales.

3º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal , donde quedó formado el Rollo número 951/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4 de diciembre de 2007.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

Fundamentos

PRIMERO.- La pensión que establece el artículo 97 del Código Civil se caracteriza por constituir un derecho de crédito que ostenta el cónyuge al que el hecho de la separación o divorcio le supone un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge, que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, pensión que responde a una finalidad cual es, según señala la ST.S. 2 diciembre 1987, que cada uno de los cónyuges pueda continuar con el nivel económico que tenía durante el matrimonio.

En definitiva, de esta forma se permite al cónyuge más perjudicado por la ruptura matrimonial situarse en una potencial igualdad de oportunidades con el otro cónyuge , careciendo de naturaleza alimenticia, configurándose más como un supuesto de resarcimiento de daño objetivo causada por las expectativas de todo tipo que se derivan del matrimonio, posibilitando que una vez producida la ruptura, ambos cónyuges posean en la medida de lo posible la misma capacidad de enfrentar la nueva realidad a un nivel económico, cuando menos similar, al que disfrutaba durante el periodo de vida matrimonial , siempre que concurran los requisitos establecidos por el art. 97 del CC, sin que, en modo alguno, como reiteradamente ha venido estableciendo, entre otras, esta audiencia Provincial de Alicante, pueda entenderse como instrumento a los efectos de igualación de economía o ingresos entre los cónyuges.

Además, como tiene reiteradamente declarado esta Audiencia Provincial( por todas S. 25/01/02) que "conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (vid. S.T.S. 23 septiembre 1996 ), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales , sustraída a los litigantes , que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria , transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si , por el contrario , la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso".

En este caso, el Juzgador de instancia, después de valorar el material probatorio obrante en autos, llega a conclusiones plenamente razonables que hacemos nuestras, salvo en un único particular, que es el plazo de percepción de la pensión compensatoria. Todos los demás pronunciamientos los consideramos ajustados a Derecho y damos por reproducida la argumentación de la sentencia apelada para su concesión en los términos acordados en la misma.

Ciñéndonos, por tanto , al plazo de 7 años concedido a la demandada en concepto de duración de la pensión compensatoria, no podemos dejar de tener en cuenta el hecho de que la perceptora de dicha pensión tiene 44 años de edad, goza de buen estado de salud y como ella misma reconoce , lleva desde hace muchos años trabajando, aunque sea en la empresa familiar, desempeñando actividades como comercial, camarera y en algunas ocasiones asistiendo en la cocina. Por otra parte, lo cierto es que se le ofreció un contrato de trabajo como autónoma en la empresa familiar, que decidió no aceptar porque, según dice, no se le reconocían las mismas condiciones que tenía antes. Este ofrecimiento lo confirma el asesor laboral en su declaración , en la que también afirma que era la única forma legalmente posible de contratarla en la empresa familiar. Que le pidió que le trajese los datos para preparar el contrato y ya no volvió. Constando aportado el parte de alta en autónomos y el contrato en autos.

En definitiva, doña Cristina, es una persona relativamente joven, incorporada desde hace años al mercado laboral y con conocimientos que pueden permitirle el acceso a un puesto de trabajo si se busca con el suficiente interés. Tampoco debe olvidarse que la empresa familiar pertenece a la sociedad gananciales con su correspondiente participación en los beneficios que se generen. Por todo ello, consideramos que un plazo de 4 años percibiendo la pensión por alimentos que en concepto de 1000 euros mensuales se le concede, es más que suficiente para lograr la finalidad pretendida por la figura de la pensión compensatoria con arreglo a la naturaleza y características definidas por la doctrina antes expuesta y la reseñada en la resolución de instancia.

SEGUNDO.- Sin especial pronunciamiento en costas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Alfonso, contra la Sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche, de fecha 25 de mayo 2007, que revocamos en el único particular del plazo de percepción de la pensión compensatoria concedida a la demandada, que se reduce a 4 años. Se confirma la Sentencia apelada en todo lo demás. Sin especial pronunciamiento en costas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso alguno en esta vía jurisdiccional.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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