Última revisión
19/10/2007
Sentencia Civil Nº 467/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 658/2007 de 19 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO
Nº de sentencia: 467/2007
Núm. Cendoj: 03065370092007100413
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA NUMERO 467/07
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. Julio Calvet Botella
Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Elche, a diecinueve de octubre de dos mil siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de modificación de medidas número 1687/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Tomás, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por el Procurador D. Ginés Picó Meléndez y dirigido por la Letrada Dña. Encarnación López López, y como parte apelada Dña. Blanca representada por el Procurador D. Vicente J. Castaño López y dirigida por la Letrada Dña. Josefa García Sansano.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1687/06, se dictó Sentencia con fecha 9 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Ginés Picó Meléndez, en nombre y representación de D. Tomás, contra Dña. Blanca, por lo que: 1º) No procede la modificación de medidas solicitada, manteniéndose la pensión compensatoria establecida a favor de Dña. Blanca en la Sentencia de 1 de diciembre de 2004, dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 1034/2004. 2º) No se condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 658/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 16 de octubre de 2007 en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, magistrado de esta sección Novena que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: El demandante, D. Tomás, a través del recurso que hoy resolvemos discrepa de la Resolución de instancia que desestimó la demanda interpuesta contra su ex mujer Dña. Blanca y por la que pretendía la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de aquella, en sentencia de separación de 30 de septiembre de 2002 .
El apelante, en esencia, reitera que se encuentra en situación de desempleo desde que cerró su empresa sin tener en la actualidad ingresos de ningún tipo , careciendo de bienes, frente a la situación de la demandada que está trabajando, que dispone de varios inmuebles de su exclusiva propiedad que no alquila ni en consecuencia obtiene rendimientos, circunstancia que no es entendible para quien como la demandada alega que no goza de una buena situación económica, máxime teniendo en cuenta que los inmuebles de los que es titular están situados en una zona de playa por cuya explotación podría obtener unos rendimientos considerables, estando en una situación que le permite afrontar de forma digna sus atenciones sin necesidad de prolongar una dependencia de su cónyuge que si bien, tuvo su justificación y amparo legal en etapas anteriores , ha quedado ya sin contenido al haberse cumplido la finalidad de la pensión compensatoria establecida.
La parte apelada ha solicitado la confirmación de la resolución dictada por el juzgado.
SEGUNDO: Veamos, D. Tomás en su escrito de demanda decía que se había producido una alteración sustancial en las circunstancias que motivaron la fijación de la pensión compensatoria, habiendo cambiado de forma drástica la situación laboral económica y personal del demandante al pasar de dirigir una empresa a engrosar las listas del paro, ya que se vio obligado a cerrar la empresa que dirigía dada la situación ruinosa a que se vio abocado, estando actualmente en paro y viéndose en la necesidad de pedir ayuda económica a familiares y allegados para poder subsistir, vivienda en una habitación prestada por un allegado ya que ni siquiera puede hacer frente al pago del alquiler de una vivienda, concluyendo, que dada la situación de absoluta precariedad en que se encuentra, y resultándole materialmente imposible pagar la pensión , dada su situación de insolvencia total, y teniendo en cuenta que la demandada tiene una posición económica desahogada, interesaba la extinción de la pensión compensatoria.
Este Tribunal tiene declarado que no es posible aceptar situaciones de mera apariencia formal que no se ajustan a la realidad, creadas con el único fin de dejar de atender el pago de una prestación, y lo cierto es que del conjunto de las pruebas practicadas en la instancia se desprenden dudas, como dice la Magistrada a quo, más que razonables para considerar que la alteración de las circunstancias alegadas es imputable a la simple voluntad del demandante.
En efecto, mediante la prueba que fue practicada el Sr. Tomás acreditó documentalmente que la empresa que dirigía fue dada de baja por cese en la actividad el día 31 de diciembre de 2005 , y que desde dicha fecha se encuentra como demandante de empleo en el Servef desde el día 2 de enero de 2006, pero no prueba cual fue la causa que motivó el cese de la actividad empresarial, prueba de fácil acreditación mediante la aportación de la documentación fiscal y contable de la empresa, y en todo caso necesaria e imprescindible para conocer la causa del cese de la actividad, pues no puede obviarse que fue una decisión unilateral del demandante al ser el titular de la actividad y del negocio.
Pero es que además, mientras que en la demanda se afirmaba que vivía en una habitación prestada por un allegado, en la vista del juicio explicó , que vivía en un trastero, y pese a ello, resultó probado suficientemente que realmente vive en un ático de unos 200 metros cuadrados (así lo declararon los dos hijos del matrimonio mayores de edad y con independencia económica de los litigantes) que lógicamente genera gastos, reconociendo también que contrajo nuevo matrimonio en el año 2005, situaciones que no se corresponden con la situación económica que afirma tener y sin que tampoco se haya practicado prueba alguna relativa a la necesidad de pedir ayuda económica a familiares y allegados para subsistir , lo que pudo hacer, o cuando menos intentar, mediante la práctica de prueba testifical.
En suma, puede afirmarse que la situación económica del recurrente no es la que pretende aparentar, y en consecuencia, como declara la Resolución de instancia, cuando al dictar Sentencia se consideren dudosos unos hechos relevantes para la decisión deberán desestimarse las pretensiones del actor o demandado , según corresponda a uno u otro la carga de probar los hechos, carga de acreditar la certeza de los hechos que correspondía al actor y que ante las dudas existentes sobre su situación económica real fue oportuna la desestimación de la demanda y es procedente ahora la íntegra desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO.- Dada la materia y naturaleza de la materia objeto de enjuiciamiento no se hace especial pronunciamiento en lo que respecta a las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Tomás contra la Sentencia dictada el día 9 de marzo de 2007 por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Elche, en autos de modificación de medidas nº 1687/06, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución , sin hacer expresa declaración de condena sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso alguno en esta vía jurisdiccional.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
