Última revisión
07/07/2025
Sentencia Civil 394/2025 Audiencia Provincial Civil de Girona nº 2, Rec. 1641/2024 de 31 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2
Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
Nº de sentencia: 394/2025
Núm. Cendoj: 17079370022025100420
Núm. Ecli: ES:APGI:2025:709
Núm. Roj: SAP GI 709:2025
Encabezamiento
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120228273075
Materia: Apelación civil
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012164124
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012164124
Parte recurrente/Solicitante: Jose María
Procurador/a: Narcís Jucglà Serra
Abogado/a: JOSEP MARIA JUNYER GENOVER
Parte recurrida: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: Mercè Canal Piferrer
Abogado/a: Miquel Camos Colom
Ilmos. Sres:
MAGISTRADOS
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Dª SONIA BENÍTEZ PUCH
Girona, 31 de marzo de 2025
Antecedentes
Absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas aldemandante
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/03/2025.
Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.
Fundamentos
En fecha de 21 de febrero del 2.022 cuando sobre las 19'15 h., miprincipal Don Jose María se hallaba circulando a los mandos delturismo Seat Ibiza matrícula NUM000 por la calle Emili Grahit de esta población deGirona, fue colisionado en su parte lateral delantera derecha por el vehículo AixamMinauto GT matrícula NUM001 cuyo conductor circulando en paralelo a la izquierda y con el mismo sentido de mi principal realizó una inopinada maniobra de cambio de dirección a la derecha.
Dicho vehículo causante del accidente se hallaba conducido por Don Romualdo, estando asegurado en la entidad GENERALI. De resultas del accidente resultó con lesiones Don Jose María, el cual con inmediatez al accidente fue asistido en el CAP GüeLL endonde a la exploración mostraba dolor a la palpación de epicóndilo de ESD, dolor en la sapófisis vertebrales, lumbares y cervicales on contractura muscular paravertebral, así comode ECM bilateral. De doc. número DOS se acompaña el parte de asistencia.
En fecha de 22.2.22. acudió al Institut de Assistencia Sanitaria en donde lediagnosticaron un esguince cervical leve y lumbalgia postraumática, pautándoleIbuprofemo y Rehabilitación. De doc. núm. TRES se acompaña el informe médico dedicho centro.
A partir del 28 de febrero fue derivado a la Clínica Girona centró médico en donde le fue diagnosticado un latigazo cervical y siguieron el tratamiento médico y de rehabilitación, siendo dado de alta en fecha de 8 de Junio del 2.022 por estabilización de lesiones postraumáticas, persistiendo como secuelas algias musculares para-vertebrales en región cérvico dorso escapular y bloqueo de charnela dorso lumbrar. Desde el 2 de marzo hasta el 8 de Junio le fueron pautadas 39 sesiones de rehabilitación. A través de la presente demanda se reclaman las siguientes indemnizaciones:
1.- Por los 80 días de perjuicio personal moderado, a razón de 57'04 euros el día, el importe de 4.563'20 euros.
2.- Por los 27 días de perjuicio personal básico, a razón de 32'91 euros el día, el
importe de 888'57 euros.
3.- Por los tres puntos de secuela, atendida la edad de mi principal de 22 años en la fecha del accidente, el importe de 2.937'52 euros.
Así pues el total en junto de la reclamación asciende al importe de 8.389'29 euros.
La parte demandada se opuso a la demanda ya que si bien reconoció la mecánica del
La sentencia de Instancia desestima la demanda como se ha señalado y no conforme con la misma la parte actora interpone recurso de apelación .
El motivo del recurso de apelación es el siguiente :
Primera.- Error en la valoración de la prueba en cuanto a la relación de causalidad entre la colisión y las lesiones sufridas por los demandantes
La parte apelada se opone al recurso solicita la confirmación sentencia apelada y subsidiariamente que en todo caso se estime el motivo de pluspetición se reconozca al actor exclusivamente 7 días de perjuicio personal básico que equivaldría a 230,37 euros a.
En relación a los informes biomecánicos este Tribunal de manera reiterada ha venido manteniendo en orden a la valoración de la prueba pericial, que no se puede otorgar a la prueba
Esta Sala, así en sentencia de fecha 05/03/2018 :
En relación al valor de la prueba pericial de biomecánica como dice la STS de 17 de octubre de 2012
En este sentido se ha venido pronunciado esta Sala, así en sentencia de fecha 13/11/2017
Són uns informes poc menys que estereotipats, que parteixen de la base que la col lisió per encalç entre els vehicles ha estat molt feble, per arribar a la sistemàtica conclusió que les lesions sobre la base de les quals reclamen els perjudicats no es corresponen amb la intensitat del cop.
Fan un seguit de consideracions mèdiques o biomecàniques que, com acabem de dir, no es corresponen amb el coneixement tecnològic i amb la matèria sobre la que han de dictaminar els pèrits que els signen".
En el mismo este sentido la SAP, sección 12ª, de fecha 30 de enero de 2019, declara respecto a la valoración de la expresada prueba lo siguiente:
"
Como las normas comunes de experiencia enseñan, la reacción del cuerpo humano ante la misma agresión física no es exactamente la misma de una persona a otra, o incluso, por incidencia de múltiples factores, en la misma persona, contemplada en distintas ocasiones".
Por consiguiente, dicha pericial deberá ser valorada en el conjunto del acervo probatorio, como una prueba más, sin otorgarle el valor de certeza.
En definitiva, la levedad de la colisión o la escasa entidad de los daños materiales no pueden considerarse, por sí solos, como determinantes para romper el nexo causal en base a un
Asimismo cabe destacar lo señalado en la sentencia de la Sección 1 de esta Audiencia de fecha 28/03/2019:
Aplicado todo ello al supuesto presente y una vez revisada en esta alzada toda la documentación aportada y las periciales practicadas con audición del CD del acto de la vista, no se comparte totalmente la valoración efectuada en Instancia. Así en cuento al
En la práctica judicial resulta habitual que tras una colisión por alcance se produzcan daños cervicales, por lo tanto, el elemento topográfico queda acreditado.
Sentado lo anterior de la valoración conjunta de la prueba practicada y visionada la grabación del acto del juicio como se ha señalado, en atención a las razones expuestas en los informes periciales así como las explicaciones dadas por los peritos en el juicio, llevan a la Sala a concluir la existencia de las lesiones y su nexo causal con la colisión, apoyadas como se ha dicho por los informes asistenciales.
En consecuencia, concurren los criterios de causalidad genérica del art. 135 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Que tras un periodo de sanidad de 107 días : 80 días de PPMM y 27 días de PPB Y SECUELA: ALGIAS POSTRAUMATICAS DE COLUMNA VERTEBRAL SIN COMPROMISO radicular( 1-5) lo valora en 3 puntos .
El informe pericial aportado por la compañía demandada emitido por el perito Sr Rogelio , que visito al actor en fecha 11/4/2022 concluye :que no concurre el criterio de intensidad y que de estimarse valora en un máximo de 7 dias de perjuicio personal básico .
En el supuesto presente constatamos que en la Asistencia a urgencias que se valora como fundamental para valorar si las lesiones reclamadas tienen su origen en el accidente de autos consta que fue diagnosticado de un esguince cervical leve y lumbagias postraumática ., el mismo día del accidente 21-02-2022 .
Acude a la primera asistencia ambulatoria en la Clínica Girona el 28/2/2022 en que consta sindróme de latigazo cervical
Acude de nuevo el 14/03/2022 sigue la situación análoga .
Acude de nuevo el 4/04/2022 hay una mejoría lenta Recomienda realizar actividades físicas y laborales las próximas semanas
Acude de nuevo el 25/04/2022 consta entre otros extremos : mejoría lenta aunque le cuesta reconocerlo. Explico volver a la vida activa progresiva .
Acude de nuevo el 18/05/2022
Mejoría lenta aunque le cuesta reconocerlo explico volver a la vida activa progresiva .
En el alta médica de fecha 8/6/2022 consta :
Alta medica por estabilización lesiones postraumáticas sintomáticas , persisten algias musculares para vertebrales en región cervico dorso escapular y bloqueo de charnela dorso lumbar que ha obligado a osteopatía vertebral .
Constan sesiones de rehabilitación desde el 01/04/2022 hasta el 8/06/2022 .
El alta laboral lo es de fecha 12/05/2022
Ante todo señalar lo siguiente: establece el art. 134, apartado 1, de la Ley 35/2015, en referencia a la valoración de la indemnización por lesiones temporales, que
Asimismo es mantenido jurisprudencialmente que el concepto de sanidad, desde el punto de vista médico legal, ha de ponerse en relación con la estabilidad lesional, esto es, la sanidad se alcanza cuando se estabiliza la mejoría de la lesión o se cura sin secuelas. En ese momento se produce la sanidad desde el punto de vista médico legal (con la secuela correspondiente, si la hubiere) y ahí finaliza la incapacidad temporal.
Pues bien se constata que es a partir del 04/04/2024 en que consta que el mismo puede ya iniciar progresivamente actividades físicas y laborales .
Y se constata que en la vista del día 25 de abril la situación es análoga y en que ya no hay cambios y puede ya progresivamente incorporarse a la vida laboral
En consecuencia es hasta dicha fecha en que deberá fijarse como días de perjuicio personal moderado lo que supone un total de 64días a razón de 57,04
Y hasta la fecha del alta laboral que tuvo lugar el 12/05 ya que a dicha fecha se incorpora totalmente a la vida laboral será esta fecha de tal modo que hasta dicha fecha deberán valorares como perjuicio personal básico es decir 17 días a razón de 32,91
Como se ha señalado es en la vista clínica de fecha 25/04/2022 es la misma que la anterior y la descripción clínica es la misma que en la vista posterior de fecha 18/05/2022 si bien el mismo ya se había incorporado al mundo laboral en fecha 12 /05 /2022 . En consecuencia es a partir de dicha fecha de alta laboral en que han de estimarse estabilizadas las lesiones y que han concluido con una secuela .
En cuanto a la secuela consta acreditada su existencia a través del informe asistencial de la clínica Girona y el seguimiento medico de la clínica Girona así como en el informe de alta en que así consta con que en un arco de 1 a 5 se fija en 2 puntos
Lo que supone una indemnización por todos los conceptos de 6.117,49 euros
Señalar que para efectuar dicha valoración no podemos tener en cuenta los días de rehabilitación que se prologaron hasta el da 08/06/2022 y ello en atención a que como se ha señalado la indemnización de daños y perjuicios derivados del tratamiento de las lesiones sufridas en los accidentes y, en su caso, la incapacidad temporal correspondiente, comprende todo el período incluido entre dicho
Como se recoge en la sentencia de la AP de Tarragona Sec 3 de fecha 07/11/2024 :
Dijimos en nuestra sentencia de fecha 29 de septiembre de 2022,
Asimismo señalar que es mantenido jurisprudencialmente que el concepto de sanidad, desde el punto de vista médico legal, ha de ponerse en relación con la estabilidad lesional, esto es, la sanidad se alcanza cuando se estabiliza la mejoría de la lesión o se cura sin secuelas. En ese momento se produce la sanidad desde el punto de vista médico legal (con la secuela correspondiente, si la hubiere) y ahí finaliza la incapacidad temporal.
Señalar que las sesiones de rehabilitación desde la segunda visita de fecha 25/04/2022 fueron paliativas y no curativas ya que la estabilización se produjo desde dicha visIta en que consta la misma sintomatología que en las siguientes hasta el alta médica.
Por todo lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso y con revocación de la sentencia de Instancia estimar parcialmente la demanda .
Fallo
No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas en esta alzada.
Y con devolución del depósito constituido para recurrir
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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