Primero.-La mercantil "PAI NAVARRA 2014, S.L.U." formula demanda para que se declare que es la legitima propietaria del bien mueble objeto de litigio (150 robots FANUC) que está en posesión de la mercantil demandada "NUMAMECÁNICA, S.L.", sin título que lo justifique y, en consecuencia, solicita que ésta sea condenada a devolverle la totalidad de los 150 robots y al pago de las costas procesales.
Por la parte demandada se alega la falta de legitimación activa de la mercantil actora por no ser la propietaria de los robots sino D. Juan Carlos (socio único de la entidad actora PAI) así como la falta de legitimación pasiva de la demandada por no ser la depositaria de los robots sino que tal cualidad la ostenta D. Luis Manuel (socio único y administrador de la demandada NUMAMECÁNICA, S.L.) y en cuanto al fondo, se admite que los robots están en poder de Luis Manuel sin embargo se alega que tiene derecho a retenerlos hasta que se le pague la cantidad de 54.879,32 € más IVA (en total 66.403.98 € ) que resulta de la factura proforma emitida por Luis Manuel, con fecha 12/1/2023, por los costes de descarga, almacenaje y custodia de los robots.
La sentencia de instancia, sin entrar a valorar el fondo del asunto, aprecia la excepción de falta de legitimación activa dado que todas las actuaciones relativas a los hechos se llevaron a cabo por D. Juan Carlos como persona física y no como administrador de PAI y por tanto, la legitimación para reclamar los robots corresponde al propio Juan Carlos y no a su sociedad.
Por la entidad actora PAI se interpone recurso de apelación alegando la errónea apreciación por el juez de instancia de la prueba practicada sobre la falta de legitimación activa de la mercantil actora y asimismo, sobre el fondo del asunto, reitera que la legitimación pasiva corresponde a la demandada NUMAMECÁNICA y no a su administrador D. Luis Manuel, niega el derecho de la demandada a retener los robots al no existir un contrato de depósito con Luis Manuel o con Numamecánica , además sostiene que no se ha acreditado el pago de los gastos por almacenaje y custodia por Luis Manuel, ni Numamecánica. En resumen, se sostiene que PAI tiene 150 robots retenidos por Numamecánica, que se niega a su devolución y por lo tanto, PAI no tiene los robots, ni los 92.000 € que entregó para que fuesen comprados por EASY MOVIL RECLICLYNG SL, robots que, dice, actualmente, no valen ni la mitad de aquella cantidad.
Segundo.-Ha quedado acreditado que en el mes de julio/agosto de 2019, Juan Carlos (socio único de PAI), Jesus Miguel (administrador de EASY MOVIL RECYCLING SL) y Luis Manuel (socio único y administrador de NUMAMECANCIA), ante la oportunidad de un posible negocio, entablaron conversaciones para la creación de una sociedad que se dedicase a la compra de robots usados para reciclarlos y proceder a su posterior venta. En el mes de agosto de 2019, antes de la constitución de la sociedad, Jesus Miguel, por sus contactos en el sector, informa de la oportunidad de adquirir 120 robots en Francia lo que se llevó a cabo de muto acuerdo por los tres , procediendo la mercantil EASY a su compra (doc. 2 demanda) con la financiación que procuró Juan Carlos mediante un préstamo por importe de 92.000 € ( doc. 1 y 4 de la demanda) y siendo trasladados y guardados en la nave de NUMAMECÁNICA SL (doc. 3 de la demanda).
Resultan acreditados 120 robots comprados por EASY en Francia en agosto de 2019, ya que uno de los 13 albaranes aportados como doc. 3 de la demanda responde a otro envío distinto, desde Valladolid el día 23-5-2019.
Por la asesoría fiscal Alvaldi Asesores se realizaron todos los trámites necesarios para la constitución de la sociedad, sin embargo estando presentes para la firma de la escritura pública en la notaría no se llevó a cabo por diferencias sobre el objeto social entre los futuros socios y en particular, Luis Manuel se opuso porque la actividad de su empresa era incompatible con la de la nueva sociedad (así lo manifiestan los testigos testigo Dª Leocadia de la Asesoría Alvaldi y D. Jesus Miguel).
Al no llegar a un acuerdo para formalizar la sociedad, Jesus Miguel decide devolver a Juan Carlos los 92.000 € que financió para la compra de los robots y al no disponer de ese dinero, acuerdan transmitir la propiedad de los robots que se compraron por EASY, sin embargo por cuestiones fiscales o de otra naturaleza dado que Juan Carlos se había jubilado, materializan el acuerdo con la venta a favor de PAI (sociedad de la que, recordemos, Juan Carlos era único socio y fue también administrador hasta el 24/1/2020 -según nota del Registro mercantil ) de 150 robots (120 que compró EASY en Francia con el préstamo de los 92.000 € y otros 30 más que EASY había entregado, con anterioridad, a Luis Manuel o a Numamecánica y éste se negaba a devolverle) mediante factura de venta de fecha 19 de noviembre de 2019, por importe total de 92.000 € (doc. 8 de la demanda) y, al mismo tiempo , con fecha 20 de noviembre de 2019 suscriben contrato por el que EASY cede a Juan Carlos, el derecho de crédito contra PAI y ésta se compromete a pagar a Juan Carlos los 92.000 € (doc. 9 de la demanda).
En julio de 2021, a través de su Letrado, PAI reclamó a Numamecánica la devolución de los robots que había comprado y adquirido de EASY, pero se negó a su devolución mientras no se le satisficiesen los gastos de transporte, alquiler y custodia de las máquinas (doc. 11 de la demanda). En el mes de julio de 2022, el letrado Sr. Ezcurdia, reclamó nuevamente la devolución de los robots a las mercantiles GARMEPLAS SL y a DIRECCION000, propietarias de las naves alquiladas a Numamecánica donde se encontraban los robots, contestando la primera que como no le pagaban el alquiler retirasen los robots de la nave alquilada, con advertencia de acciones legales (doc. 12 de la demanda). Asimismo, la prueba aportada en el periodo probatorio, acredita que Numamecánica fue desahuciada por falta de pago de la renta de la otra nave propiedad de Pedro Antonio, según Decreto de 30 de enero de 2023 del JPI nº 6 de Burgos.
Tercero.-Sobre la legitimación activa de PAI y la legitimación pasiva de Numamecánica.
Conforme al relato de los hechos probados expuestos en el anterior Fundamento jurídico, consideramos que el juzgador de instancia ha errado en la valoración de la prueba al negar legitimación activa a la mercantil actora PAI.
Aunque los tratos mercantiles para constituir la nueva sociedad fuesen entre las personas físicas, está acreditado que cada una de ellas a su vez estaba vinculada a una sociedad de la que aquéllos eran socios y administradores únicos. Que Juan Carlos transfiriese a EASY (cuyo socio único era Jesus Miguel) el dinero para la compra de los robots no le convierte en propietario de los robots, pues en autos consta contrato de préstamo sin interés a EASY para que ésta comprase los robots ( do.1 ) y entre cuyas cláusulas del contrato consta el compromiso de que si no se abonase la cantidad del prestada antes de finalizar el año, EASY cedería la titularidad a Juan Carlos de los 120 robots. En el acto del acto del juicio, Jesus Miguel testifica que la compra de los robots se financia por Juan Carlos y lo ejecuta él. Además, el testigo refiere que una vez que no se constituyó la nueva sociedad, llegó a un acuerdo con Juan Carlos por el que le cedía los 120 robots de la operación incluyendo los gastos, más otros 30 robots que también había comprado con anterioridad por su cuenta y que también estaban en poder de Luis Manuel y no los quería devolver . Admite que transfiere la propiedad de los 150 robots a PAI y que esa transmisión genera un derecho de crédito por importe de 92.000 € que su sociedad EASY cede a Juan Carlos, tal y como acreditan los doc. 8 y 9 de la demanda, que reconoce al serle exhibidos.
De ello se deriva que el juzgador de instancia no ha otorgado el valor probatorio decisivo que corresponde a dichos documentos y la testifical de Jesus Miguel y en su lugar da prioridad al doc. 2 de la contestación, en el que consta que, también, con fecha 19 de noviembre de 2019, EASY y Juan Carlos acuerdan entregar a éste la propiedad de los 150 robots, como persona física. Consideramos que la única explicación posible ante la existencia de dos acuerdos aparentemente contradictorios es que, este acuerdo (doc. 2 de la contestación) ,como dice la parte apelante, es un borrador y, en todo caso anterior al acuerdo del día siguiente ( doc. 9 de la demanda) que aparece corroborado con la factura emitida a nombre de PAI (doc. 8), al que no puede negarse el valor que le corresponde porque se hiciese de ese modo por interesarle así fiscalmente al Sr. Juan Carlos (al parecer porque , como declaró en el juicio el propio Juan Carlos, ya en esa fecha se había jubilado y había dejado de ser administrador de PAI y en autos consta su cese y el nombramiento de la nueva administradora por Junta General de fecha 7 de octubre de 2019 aunque no se inscribe en el Registro Mercantil hasta el 24.1.2020). Se trata de una explicación suficientemente justificativa de la validez de los documentos 8 y 9 de la demanda así como que en la factura (doc.8) no figura el IVA por tratarse de una operación con inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.Uno.2º de la ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor añadido .
En definitiva consideramos intrascendentes los motivos fiscales por los que se articuló la transferencia de la propiedad, de los 150 robos (30 más de los que compró EASY con el dinero prestado por Juan Carlos), de EASY a favor de PAI (cuyo socio único es Juan Carlos), en tanto en cuanto ni EASY (o su socio único Jesus Miguel ) o NUMAMECÁNICA (o su socio único Luis Manuel) se arrogan la propiedad de los robots .
En consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuanto declara que PAI carecía de legitimación activa para ejercitar la acción reivindicatoria de los 150 robots y en consecuencia, procede que la Sala entre en el examen del resto de las cuestiones planteadas en el juicio.
Cuarto.-Sobre la legitimación pasiva de Numamecánica SL.
En la contestación a la demanda se alegó que el obligado a restituir o devolver los robots sería, en todo caso, D. Luis Manuel, pero no su sociedad Numamecánica SL.
Se rechaza tal excepción porque constan los albaranes de entrega de los robots (doc. 3 de la demanda) y en ellos figura como consignatario Numamecánica y como lugar de entrega las naves de Garmeplas, en la C/ Pedro María Arregui o naves de la calle la Ribera n º 5 , naves que tenía alquiladas Numamecánica y de las que fue desahuciada por Decreto de 30 de enero de 2023. También, en la contestación de Garmeplas a los correos que él envía al Letrado de PAI dice que: "ha realizado una factura a nombre de Numamecánica SL"( doc. 12 de la demanda ). También las facturas que se aportan con la contestación a la demanda emitidas por Talleres Marcos, quien al parecer descargó los primeros robots en las naves de Hiperbaric y las que emiten Garmeplas y Pedro Antonio, todas, se emiten a nombre de Numamecánica, no hay ninguna a nombre de Luis Manuel.
Quinto.-Sobre el fondo del asunto.
Declarado probado que los robots son propiedad de PAI (y no de su socio único) y que están en poder de Numamecánica, lo que debe determinarse es si la negativa de ésta última a devolver los robots está o no justificada.
Por la entidad demandada se alega la existencia de un contrato de depósito de los artículos 1778 y ss del Código civil y que el depositante Sr. Juan Carlos ha incumplido sus obligaciones por lo que el depositario Sr. Luis Manuel o su sociedad tiene el derecho de retención que le otorga el artículo 1780 CC , por lo que no procede la devolución de los robots hasta que no se abone la suma total de 66.403.98 € correspondiente: 7.377,32 € más IVA por los gastos de traslado de los robots desde las instalaciones de HIPERBARIC donde inicialmente se depositaron hasta las dos naves alquiladas por Numamecánica + 41.2022, € más IVA por los gastos de alquiler desde el mes de agosto de 2019 hasta diciembre de 2022 ( 17.425 más IVA correspondiente a la nave alquilada a Gameplas SL y 23.777 € más IVA corresponden a la nave alquilada a Pedro Antonio ) + 6.300 € más IVA correspondiente a los gastos de gestiones de venta de seis robots vendidos por Juan Carlos en el mes de abril de 2021 (documentos 10 a 48 de la contestación).
No ha quedado acreditada la existencia de un contrato de depósito entre de un lado, Numamecánica o su administrador Luis Manuel y de otro, D. Juan Carlos, sino que existió un acuerdo tripartito, por el que Jesus Miguel como conseguidor compró los 120 robot en Francia con el dinero que le prestó o adelanto Juan Carlos y que fueron recibidos y almacenados por Luis Manuel en su nave de Burgos, con la finalidad de proceder a su reciclaje y posterior reventa en el mercado, al mes o dos meses siguientes. Como resulta de la prueba testifical ese acuerdo fue alentado por Luis Manuel, ante la perspectiva de obtener ganancias, sin embargo fue el primero en desmarcarse como se desprende del testimonio de la asesor fiscal y de Jesus Miguel. Y mientras Juan Carlos y Jesus Miguel cumplieron las obligaciones pactadas, Luis Manuel pese a comprometerse a almacenar los robots, pretende repercutir a la mercantil demandante los gastos por traslado y almacenaje en las naves que tenía alquiladas a terceros.
Por otra parte, como resulta del doc. 11 demanda, tras varias reclamaciones verbales que PAI/ Juan Carlos dirigen a Numamecánica/ Luis Manuel para que devolviesen los robots, se formula por el letrado demandante reclamación extrajudicial de fecha 8/7/2021 frente a lo cual , después de cuatro años de ser entregados los robots, Luis Manuel solicita una compensación económica que cuantifica por primera vez en el escrito de contestación a la demanda con aportación, ad hoc, de una factura proforma emitida por Luis Manuel con fecha 12/1/2023.
Por otra parte se aportan las facturas emitidas por las arrendadoras de las naves que estaban alquiladas a Numamecánica, facturas que no acreditan la reclamación de Numamecánica a PAI de los gastos que se pretenden. Como doc. 14 se aporta factura que emite GARMEPLAS en la que se incluye el alquiler desde los meses de julio de 2018 a julio de 2019, ajenos completamente a los hechos que se juzgan en este juicio. La otra factura se emite el 2//1/2023 por el alquiler de los meses de octubre a diciembre de 2021 (doc. 15). Igualmente se aportan las facturas emitidas por el arrendador Pedro Antonio por alquiler de la nave desde 1/8/2019 a 1/12/2022 (doc.16 a 48 de la contestación)-. No obstante, se desconoce si esas facturas corresponden a la falta de pago de las rentas del alquiler que Numamecánica mantenÍa con las citadas arrendadoras y por las que fue desahuciada judicialmente por Decreto de 30 de enero de 2023. Igualmente se desconoce que parte de su importe debe imputarse a la ocupación de los robots de PAI depositados en las naves, en caso de que fuera repercutibles a PAI y, en este sentido llamamos la atención el testimonio de D. Inocencio quien manifestó en el acto del juicio que era programador de robots, que era el representante legal de la entidad SINAPSE ; que esta sociedad compartía el mismo domicilio que Numamecánica; que en las naves además de los robots de Juan Carlos había otros materiales de Numamecánica y de su propia empresa y que él no ha contribuido con cantidad alguna al alquiler de la nave.
En suma, no se acreditan los gastos de traslado y almacenaje que reclama Numamecánica, ni tampoco el pago de los mismos ni por Numamecánica, ni por D. Luis Manuel, por ello procede con desestimación de las alegaciones formuladas en la contestación a la demanda, estimar íntegramente la demanda, con imposición de las costas procesales de la instancia a la parte demandada ( artículo 394.1 LEC ).
Sexto.-Al estimarse el recurso de apelación, no se hace imposición de las costas procesales del recurso ( artículo 398.2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "PAI NAVARRA 2014, S.L.U." contra la sentencia 182/2023, de 31 de julio, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos ,en el juicio ordinario núm. 985/2022 , procede su revocación y dictar otra por la que estimando la demanda que formula "PAI NAVARRA 2014, S.L.U." contra "NUMAMECÁNICA, S.L." se declara que "PAI NAVARRA 2014, S.L.U." es la legitima propietaria del bien mueble objeto de litigio y se condena a la demandada "NUMAMECÁNICA, S.L." a restaurar la cosa y devolver a la actora los 150 robots Fanuc FS-420 y al pago de las costas procesales
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.