Sentencia Civil 207/2025 ...o del 2025

Última revisión
05/08/2025

Sentencia Civil 207/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 9, Rec. 618/2024 de 19 de mayo del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 9

Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR

Nº de sentencia: 207/2025

Núm. Cendoj: 28079370092025100235

Núm. Ecli: ES:APM:2025:7887

Núm. Roj: SAP M 7887:2025


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.:28.047.00.2-2021/0001832

Recurso de Apelación 618/2024 -4

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 02 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 875/2021

APELANTE:ALD AUTOMOTIVE SA

PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN MUÑOZ NIETO

APELADO:FISHGOURMET SL

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

_

SENTENCIA NÚMERO: 207/2025

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA ISABEL OCHOA VIDAUR

Dña. MERCEDES CURTO POLO

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 875/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 02 de los de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 618/2024, en el que aparecen como partes: de una, como parte demandante-reconvenida y hoy apelante, ALD AUTOMOTIVE SA,representada por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto; y de otra, como parte demandada-reconviniente y hoy apelante, FISHGOURMET SL,representada por el Procurador D. Antonio García Martínez; sobre reclamación de cantidades.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARÍA ISABEL OCHOA VIDAUR

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 02 de los de Collado Villalba, en fecha 31 de octubre de 2022, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: (1) QUE, desestimando en la demanda interpuesta por la representación procesal de "ALD AUTOMOTIVE, SAU" contra "FISHGOURMET, SL", debo absolver y absuelvo a la misma del petitum a que se contrae la demanda.

Y (2) QUE, estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de "FISHGOURMET, SL" contra "ALD AUTOMOTIVE, SAU", debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (5.554,29 €), más intereses desde la fecha de la reconvención.

Con expresa imposición a la parte actora de todas las costas causadas en esta primera instancia."

La anterior resolución fue aclarada por Auto de fecha 10 de abril de 2023 con el siguiente tenor literal por parte dispositiva: "DISPONGO: Estimando la solicitud de aclaración deducida por la representación procesal de la actora, debo rectificar y rectifico los errores materiales de la resolución recaída en los presentes autos en fecha 30-10-2022, que se corrige en los términos señalados en el razonamiento jurídico único de la presente resolución."

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma, bajo las expresadas representaciones.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de mayo del presente año.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO:- ALD Automotive SAU presentó demanda de JOR contra Fishgourmet SL en reclamación de 15991,61 euros

Afirmó que:

-ALD Automotive es una empresa dedicada a alquiler de vehículos en modalidad renting

Fishgourmet SL es parte arrendataria en la relación contractual: contrato de 7 de septiembre de 2018 para el arrendamiento del vehículo Land Rover Range matrícula NUM000

-el 28 de octubre de 2019 la demandada remitió burofax al actor manifestando su voluntad de resolver el contrato anticipadamente, imputando a ALD incumplimiento inexistente (no asunción de los daños en la carrocería del vehículo como consecuencia de una granizada)

ALD comunicó que los daños por fenómenos naturales está excluidos de la póliza por lo que no existe causa objetiva que justifique la resolución.

-la devolución del vehículo se produce el 18 de febrero de 2019

Dada la cancelación anticipada no justificada se factura a la arrendataria, una vez devuelto el vehículo, penalización por cancelación (estipulación 11ª)

Habiendo facilitado la actora los medios para una devolución anterior, debe asumir el pago de las cuotas del renting hasta el 18 de Febrero de 2020.

Tras citar los F de Dº que estimó oportunos, suplicó se dictara sentencia por la que se condenara a la entidad demandada al pago de 15991,61 euros más intereses y costas.

Fishgourmet presentó escrito de contestación a la demanda formulando reconvención.

Negó que las CGC que rigen el contrato se pactaran y habla de imposición

Admitió haber suscrito el contrato de Renting del vehículo matrícula NUM000 sin contacto alguno con representantes de ALD, sin que mediara información y sin disponer de copia del contrato con anterioridad a la firma

Negó incumplimiento de sus obligaciones y afirmó haber pagado la cuanto de renting que ahora la actora le solicita.

-Sobre el cumplimiento de obligaciones afirmó que en el momento en que se produjo el siniestro (graves daños en la carrocería y rotura de lunas por granizo), se puso en conocimiento del actor y ésta le indicó que llevara el vehículo al concesionario de Land Rover y así lo depositó el 19 de septiembre de 2019

El vehículo no salió del taller hasta que la actora lo retiró el 20 de febrero de 2020

Imputó a la actora incumplimiento de sus obligaciones por no haber hecho entrega de vehículo de sustitución dado que la demandada tendría contratado el máximo nivel de servicio.

También manifestó que la actora no le entregó la póliza de seguro sin que conste la exclusión por fenómenos naturales.

"Como conclusión y resumen de todo lo anteriormente expuesto:

a) Mi mandante notificó el siniestro y entregó el vehículo donde dispuso la actora el 18 de septiembre de 2019 y ya no volvió a utilizar el vehículo.

b) La actora no entregó vehículo de sustitución.

c) A pesar de haber contratado un nivel máximo de servicios no se incluía, por lo que parece, un seguro a todo riesgo sin que mi mandante, además, tuviera la oportunidad de mejorar la cobertura ampliándola.

d) A pesar de lo anterior, se atribuye a mi mandante la responsabilidad de los daños ocasionados por eventos no cubiertos por el seguro.

e) Aunque es una cuestión que mencionar en los fundamentos de derecho relativos al fondo del asunto, no debe olvidarse que "la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad" ( art. 1288 CC)

-sobre la devolución del vehículo y sus consecuencias

Afirmó que el vehículo depositado en el taller el 18 de septiembre de 2019, permaneció allí hasta el 20 de Febrero de 2020 sin que el demandado haya hecho uso del mismo

-negó deber cantidad alguna entendiendo que en modo alguno debe febrero al haber puesto el vehículo con anterioridad a disposición del actor

Entendió que tampoco cabe reclamarle importe alguno por penalización

Tras instar la desestimación de la demanda, formuló reconvención en reclamación de las cuotas satisfechas desde el depósito del vehículo en el taller sin haber podido usarlo y sin haber recibido otro en sustitución.

De la reconvención se dio traslado a la actora/reconvenida que presentó escrito de contestación.

Se opuso, dado que admitido que la arrendataria llevó el vehículo objeto del contrato al taller en septiembre de 2019, en cuanto fue facilitada a la actora/reconvenida la procedencia y evaluación de los daños sufridos en la carrocería se informó al cliente que no se iba a proceder a la reparación debido a que los daños por efectos meteorológicos estaban excluidos de la póliza por lo que la demandada tenía a su disposición, para su recogida y disfrute dicho vehículo.

El 31 de octubre de 2022 se dictó sentencia desestimando la demanda con absolución de la demandada

Estimó la reconvención y condenó a ALD Automotive a abonar 5554,29 euros más intereses

Impuso costas a la actora

Solicitada aclaración por error aritmético, el Auto de 10 de Abril de 2023 acuerda haber lugar a su corrección fijando en 4536,49 euros el importe que la actora/reconvenida debe restituir a la demandada/reconvencional.

Presentó recurso de apelación ALD Automotive

Defendió la procedencia de que se estimara la acción de reclamación de cantidad por cancelación anticipada alegando infracción de ley y la de abonar la cuota de renting reclamada y las liquidadas por la arrendataria

Alegó error en la valoración de la prueba e incongruencia de los hechos considerado probados

También mediaron alegaciones sobre el pago de costas

De adverso medió oposición al recurso, defendiendo la corrección técnico jurídica de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO:- Previa al examen de los motivos que la parte articula como fundamento de su recurso, es conveniente, a juicio de la Sala hacer una relación cronológica de hechos que han llevado a las partes a la situación de conflicto en la que nos encontramos.

-Doc 2: contrato de arrendamiento nº NUM001

Arrendador ALD Automotive

Arrendatario Fishgourmet

Vehículo Land Rover

Servicios contratados: Mantenimientos y reparaciones Incluido (Premium)

Vehículo de sustitución Categoria C 48h

Mantenimiento/reparaciones máximo 15 días naturales

Siniestros máximo 30 días naturales

Robo del vehículo máximo 30 días naturales

Como doc nº 3 se aportan condiciones generales del contrato

Vamos a referirnos a la estipulación 6ª Descripción de los servicios

B.1 Mantenimiento y reparaciones

B.3 Procedimiento

El arrendatario (entre otros) comunicará cualquier tipo de daño o avería ocasionado en el vehículo

Cualquier trabajo de reparación o mantenimiento se realizará previa autorización de ALD...

C Reparación de daños provocados en los vehículos como consecuencia de accidente (Servicio ServiPlus)

C.1 Modalidad Servi Plus Básico (no nos interesa)

C.2 Servi plus especial

C.3 Servi Plus Premier: ALD se encargará de la reparación y pago de los daños ocasionados como consecuencia de haberse visto implicado en un accidente de circulación con excepción de los siguientes:

Séptima: Otros servicios opcionales: Vehículo de sustitución o reemplazo

Octava: Seguro de los vehículos

-Doc 4 de la demanda Burofax de 28 de octubre de 2019 Fishgourmet a Ald Automotive

Ante el incumplimiento de la cláusula 6ª y art 1124 del Código Civil se da por resuelto el contrato:

-incumplimiento que reside en la no reparación del vehículo rechazado el siniestro al ser producido por fuerza mayor "pedrisco"

-el no poner a disposición de la arrendataria un vehículo de sustitución al menos desde el día 18 de septiembre

Dicho burofax se entró el 30 de octubre de 2019

-Doc 5 misiva de Ald a Fishgourmet

El 20 de noviembre de 2019 contesta el burofax de 28 de octubre de 2019

Manifiesta que de conformidad con la estipulación 6ª y 8ª los daños por fenómenos meteorológicos no están cubiertos por la póliza contratada ni por el servicio Plus

Si el deseo del cliente es darlo por resuelto deberá satisfacer la correspondiente penalización más el importe de la reparación de daños que presenta el vehículo a fecha de devolución

-Doc 4 de la contestación Burofax de ALD a Fishgourmet de 30 de diciembre de 2019

Notifican la resolución por impago y requieren de inmediata devolución del vehículo

-Doc 6 de la demanda Burofax de 6 de febrero de 2020 de Fishgourmet a ALD

No procede el pago de Febrero por la resolución de 27 de enero de 2020

-Doc 7 de la demanda Misiva de 13 de Febrero de 2020 contestando al burofax de 31 de enero y 6 de Febrero

Si es deseo del cliente dar por resuelto el contrato deberá satisfacer el importe de la cancelación

Procedemos a retirar el vehículo de las instalaciones de Land Rover. Avisaremos del día y hora de recogida

-Doc 8 de la demanda Acta de devolución de 18 de Febrero de 2020

Recoge daños por granito

-Doc 9 Burofax de Fishgourmet: reitera incumplimiento de obligaciones de ALD

-Doc 2 de la contestación correo de 8 de diciembre de 2021

Fishgourmet manifiesta que no se ha recibido el seguro y pide su remisión

Como doc 3 contamos con una póliza de seguro a todo riesgo de Allianz (no es la contratada) y al Folio 203 la póliza de ALD con Allianz de 21 de marzo de 2017 Póliza Núm NUM002

No se han aportado las condiciones particulares

Capítulo III Alcance del Seguro: " Art 2 Riesgos cubiertos por la Cía: Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

A) Interés Asegurado: Obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículo cuando el asegurado sea civilmente responsable

B) Asegurado es el propietario y el conductor

C) Personas consideradas terceros...

Responsabilidad Civil complementaria, fianzas, defensa y reclamación de daños

A)Interés asegurado la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados cuando el asegurado sea civilmente responsable... art 1902 y 1903 Código Civil

Son terceros en reclamación de daños: el asegurado, el tomador, su cónyuge....

Nos vamos a referir a Riesgos que en ningún caso son cubiertos por la Cía (art 3):

Situaciones catastróficas

Situaciones de carácter extraordinario, tales como. Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter: inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales o aerolitos

Hechos derivados de terrorismo, motín, tumulto

Hechos pro actuaciones de las fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad

Radicación nuclear....

También se recogen los Riesgos cubiertos por el Consorcio.

Fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (vientos extraordinarios y tornados), caídas de meteoritos......

Se practicó en el acto del juicio la testifical del vendedor del concesionario Land Rover en el que ALD adquirió el vehículo para Renting admitiendo que la documentación al vehículo la entrega el concesionario, que el contrato de renting viene predeterminado y sólo se negocia tiempo y Km y que no recodaba específicamente cómo se había concertado el contrato que nos ocupa si bien lo normal es que el contrato de renting se envíe al cliente y lo lea tranquilamente y firmado lo envían a ALD.

El examen conjunto de la prueba practicada, en orden a determinar la responsabilidad que pesa o no sobre la entidad recurrente en cuanto a la reparación de los daños sufridos por el vehículo a consecuencia de granizo, que ha sido el origen de la controversia que nos ocupa, nos obliga a tomar en consideración la normativa que auxilia a interpretar los contratos, concretamente el de Renting sujeto a CGC, teniendo en cuenta que se trata de un contrato predispuesto al que el demandado/apelado se adhiere sin posibilidad de negociación de sus cláusulas, dado que el punto controvertido debe venir dado por el examen del contrato de renting que las partes firman el 7 de septiembre de 2018.

Recordamos que la estipulación 6ª Descripción de Servicios recoge Mantenimiento, reparaciones e inclusive sustitución de neumáticos del vehículo recogiendo en su apartado C reparación de daños provocados como consecuencia de accidentes (sin especificación de tráfico, sólo se refiere a accidentes) y añade Servicios ServiPlus, (contratado por la entidad Fishgourmet

La estipulación 8ª del mismo referida al Seguro señala que ALD quedará exonerada de la responsabilidad por los riesgos no cubiertos en las pólizas suscritas.

Recordamos que la póliza que liga a las partes es un tercero a todo riesgo (excluye daños propios). La póliza suscrita lo es con Allianz que excluye fenómenos de la naturaleza que tengan carácter extraordinario, entre otros tempestad ciclónica atípica (fenómeno meteorológico extremo definido en el Reglamento de Seguro de Riesgos extraordinarios que incluye ciclones violentos de carácter tropical, borrascas frías intensas con advección de aire ártico, tornados y vientos extraordinarios con rachas superior a 120 Km/h. Estos fenómenos se caracterizan por velocidades de viento excepcionales, temperaturas extremadamente bajas y la formación de estructuras de viento giratorias como tornados.)

El contrato en su estipulación C.3 Servi Plus Premier excluye reparación de daños como consecuencia de haberse visto implicado en un accidente de circulación... cuando se cause por fenómenos naturales o catastróficos

Vista la interpretación que desarrolla la parte recurrente en su recurso sobre hecho de la circulación y su extensión entendemos procedente poner de manifiesto que la diferencia entre hecho y accidente de circulación debe radicar en su definición y contexto de uso de tal forma que:

1. Hecho de la circulación:

? Se refiere a cualquier evento relacionado con el uso de vehículos a motor en vías públicas o privadas. Esto incluye situaciones que no necesariamente resultan en un accidente, como maniobras de estacionamiento, el uso de garajes, o la simple conducción en la carretera

? Legalmente, se considera un hecho de la circulación cualquier situación derivada del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor

2. Accidente de circulación:

? Es un tipo específico de hecho de la circulación que implica una colisión o incidente que resulta en daños materiales, lesiones personales, o incluso muertes

En otras palabras, todos los accidentes de circulación son hechos de la circulación, pero no todos los hechos de la circulación resultan en accidentes

La condición contractual se refiere a "accidente de circulación"

Llegados a este punto entendemos que ni ha quedado acreditado que la granizada que causó daños en la chapa y llegó incluso a romper alguna luna (según se afirma aun cuando carecemos de actividad probatoria desplegada al efecto) se pueda enmarcar en "fenómeno natural o catastrófico" (el término fenómeno se utiliza para la excepcionalidad y alude a impacto significativo) ni ha quedado acreditado tampoco que el daño se causara por haberse visto implicado en accidente de circulación, de modo tal que la correcta interpretación de la citada estipulación contractual no arroja un resultado distinto del apreciado por el Juzgador.

Pero además existe una clara contradicción entre la estipulación 6 C.3 y la estipulación 8ª relativa al seguro, teniendo en cuenta que según la póliza sólo se contrata un todo riesgo con daños a terceros y ALD sólo asume el daño cubierto por la póliza, obviamente NUNCA asumiría el daño sufrido por el vehículo pues se trataría de un daño propio con lo que la estipulación 6 quedaría vacía de contenido, ello al margen de la falta de claridad de la estipulación 8ª que no advierte expresamente de la posibilidad de contratar otra póliza por parte del arrendatario que complemente la póliza suscrita por el arrendador y que debería ser advertido y destacado de forma expresa dentro del ámbito de la buena fe contractual.

Conclusión: la entidad ALD debió asumir el coste de la reparación del daño sufrido por el Land Rover arrendado por cuanto el mismo no deriva de un accidente de circulación (si puede entenderse derivado de un hecho de la circulación) asumiendo ese compromiso de reparación en base a la modalidad Serviplus Premiun contratada por Fishgourmet dado que las exclusiones fijadas en la misma no le son oponibles.

TERCERO:- Se sostiene por la parte apelante error en la valoración de la prueba al haber sido desestimada la procedencia de abonar la cuota de renting reclamada correspondiente a 1/02 a 18/2, mediando reconvención que solicita el reintegro de cuotas por 12 días de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020.

Expresamente la parte pone de manifiesto que no procedería la reintegración de las cuotas que fueron ya asumidas por Fishgourmet y en el suplico aboga por la desestimación de la reconvención

Centra la controversia en la fijación de la fecha de devolución.

Afirma la entidad demandada/apelante que el vehículo se deposita en el taller reparador el 19 de septiembre de 2019

Se mantuvo sin ser utilizado en dicho taller reparador hasta el 20 de Febrero de 2020 (acta de retirada)

Desde el depósito del vehículo en el taller y hasta la retirada sólo contamos con burofax inter-partes, sin que haya quedado acreditado:

- cuándo se comunicó el daño a la entidad apelante por parte de Fishgourmet,

-ni que ALD Automotive indicara a qué taller debía llevar el vehículo,

-ni cuándo y cómo le comunicó que no se haría cargo de la reparación

-ni la solicitud de vehículo alguno de sustitución

Es cierto que el burofax de 28 de octubre de 2019 Fishgourmet da por resuelto el contrato (doc 4 de la demanda)

Desde el depósito del vehículo hasta dicho burofax Fishgourmet ha pagado el renting (excepción hecha de Febrero)

En el burofax aportado como doc 5 con la demanda ALD informa al demandado/apelado que el vehículo no ha sido devuelto

La no devolución del vehículo se puso de manifiesto también en el burofax aportado como doc 4 de la contestación (resolución por incumplimiento de la obligación de pago) de 30 de diciembre de 2019, sin que este órgano sepa el por qué, y según burofax aportado como doc 6 con la demanda Fishgourmet se refiere a comunicación de 27 de enero de 2020 que salvo error u omisión no nos consta.

El análisis conjunto de la documental expuesta permite tener por acreditado que la entidad demandada/apelada puso a disposición de la actora el vehículo por burofax de 28 de octubre de 2019 por lo que, puesto a disposición el mismo, el retraso en la retirada del taller sin perjuicio de la obligación de reparación discutida, no puede repercutir en el arrendatario que quedará exento del pago de las cuotas reclamadas al no haber usado el vehículo que había puesta a disposición del arrendador y desde tal comunicación.

La parte recurrente no puede ampararse en una ignorancia del lugar donde se encontraba depositado el vehículo para justificar no hacerse cargo del mismo, es una constatación que se hubiera realizado rápida y eficazmente sin ningún esfuerzo.

Así las cosas es claro que la entidad demandada/apelada/reconviniente no puede ver estimada íntegramente su pretensión dado que al no haber quedado acreditado cuándo se depositó el vehículo en el taller ni si lo puso a disposición de la actora con anterioridad al burofax de 28 de octubre con entrega el 30 de octubre, no queda acreditado que esté exento del pago de los importes devengados por el contrato, si bien, a partir del 30 de octubre de 2019 quedaría exento de dicha obligación (dada la puesta a disposición) con la repercusión que este pronunciamiento conlleva respecto de la demanda reconvencional.

CUARTO:- Estimado en parte el recurso de apelación no se hace pronunciamiento en costas causadas en la alzada de conformidad con el art 398 LEC

Desestimada la demanda se mantiene el pronunciamiento condenatorio en costas causadas en la instancia y estimada en parte la reconvención no se hace pronunciamiento condenatorio en costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad y ello por cuanto la entidad recurrente al formular el recurso y aún cuando expresamente no hizo alegaciones relativas a la reconvención, en el suplico sí solicitó su íntegra desestimación.

Vistos los precedentes fundamentos y preceptos legales en ellos contenidos y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

-Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALD Automotive frente a la sentencia de 31 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba en los autos de JOR seguidos con el número de orden 875/2021 de que trae causa el Rollo 618/2024

-Mantener el pronunciamiento que desestima la demanda

-Estimar en parte la reconvención condenando a la actora/reconvenida a restituir al demandado/reconvencional las cuotas del renting correspondientes a Noviembre, y Diciembre de 2019 y Enero y Febrero (en parte) del 2020

-Mantener el pronunciamiento condenatorio al abono de costas causadas en la instancia a la parte actora y estimada en parte la demanda reconvencional no hacer pronunciamiento condenatorio en costas causadas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad, con correlativa restitución a la parte del depósito para recurrir de conformidad con la DA 15ª LOPJ

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

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