Sentencia Civil Nº 21/200...ro de 2006

Última revisión
02/02/2006

Sentencia Civil Nº 21/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 537/2005 de 02 de Febrero de 2006

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 21/2006

Núm. Cendoj: 06083370032006100034

Núm. Ecli: ES:APBA:2006:57

Resumen
La Audiencia Provincial de Badajoz estima el recurso de apelación sobre rescisión de contrato de concesión; la Sala señala que no se da la pretendida incongruencia omisiva, al haber quedado el tema resuelto en sentido negativo para la parte que recurre; respecto a los presupuestos que configuran la acción rescisoria o pauliana, la Sala señala que son los siguientes: a) Existencia de un crédito de la actora contra el propietario de la cosa o derecho enajenado, crédito que incluso puede no ser exigible, bastando con que exista para que pueda ser objeto de fraudulento impago; b) Un acto de contenido patrimonial, ya sea de enajenación, gravamen o renuncia en cuya virtud se produzca un menoscabo económico al deudor; c) El fraude de acreedores, al no quedar bienes bastantes para el pago de las deudas; d) La ausencia de medio distinto de la rescisión para conseguir la reparación del perjuicio inferido, dado el carácter subsidiario de la referida acción, debiéndose puntualizar que, sin embargo, no es necesario realizar una previa persecución de los bienes del deudor; e) Que el ejercicio de la acción subrogatoria sea útil al fin de aportar medios para la satisfacción del crédito, esto es, que con ella se incremente el patrimonio del deudor.

Voces

Insolvencia

Fraude de acreedores

Acción rescisoria

Incongruencia omisiva

Insolvencia del deudor

Causa petendi

Disminución del patrimonio

Sentencia de condena

Orden de embargo

A título gratuito

Acción subrogatoria

Prueba imposible

Rescisión del contrato

Tasación de costas

Provisión de fondos

Reconvención

Minuta

Pago de costas

Compensación de deudas

Contrato de cesión

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 21/2006

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.......…

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