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Sentencia Civil Nº 19/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 510/2014 de 28 de Enero de 2015
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2015
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: MARTELO PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 19/2015
Núm. Cendoj: 15030370042015100024
Resumen
Voces
Compañía aseguradora
Asegurador
Aseguradora del vehículo
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Fecha del siniestro
Accidente
Seguro obligatorio
Contrato de seguro
Legitimación pasiva
Valor de mercado
Pago de la indemnización
Representación legal
Error en la valoración de la prueba
Error aritmético
Responsabilidad contractual
Intereses del artículo 20 LCS
Seguro a todo riesgo
Interés asegurado
Práctica de la prueba
Póliza de seguro
Daños materiales
Responsable solidariamente
Cumplimiento de las obligaciones
Acción directa
Valoración de la prueba
Carga de la prueba
Abuso de derecho
Precio de mercado
Siniestro total
Informes periciales
Aseguradora demandada
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00019/2015
MUROS
ROLLO 510/14
S E N T E N C I A
Nº 19/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
CARMEN MARTELO PEREZ
En A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil quince.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario nº 419/12, sobre liquidación de gananciales, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Muros, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-apelante-apelado ACTIVIDADES PROCINAS JAVIER Y ANDRES, S.L., representado por el Procurador DON ANTONIO FERNANDEZ LESTON y con la dirección del letrado DON ALBERTO RUDIÑO MAYO, como demandado-apelante-apelado AXA SEGUROS GENERALES, Adolfo , Borja , representado por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA MANEIRO CES, COMO DEMANDADA-APELADA ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ DORREGO ALONSO y con la dirección del Letrado SR BOTANA CASTRO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la
resolución apelada de fecha dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, de fecha 31-7-14 , cuya parte dispositiva, dice como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad ACRIVIDADES PORCINAS JAVIER Y ANDRES, S.L., contra la entidad aseguradora AXA, DON
Adolfo , Y DON
Borja , debo condenar y condeno solidariamente a estos últimos a abonar a la actora la suma de 82.821,24 euros, más los intereses del
artículo
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad ACTIVIDADES PORCINAS JAVIER Y ANDRES, S.L. contra la entidad aseguradora ALLIANZ, con imposición de las costas procesales a la parte demandante'.
SEGUNDO:Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que les fu admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO:Ha sido Ponente LA Ilmta. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.
Primero.-Frente a la sentencia de instancia - que estima parcialmente la demanda formulada por la representación de la entidad 'Actividades Porcinas Javier y Andrés, S.L.' contra la entidad aseguradora AXA, don
Adolfo y don
Borja , y condena solidariamente a estos últimos a abonar a la actora la suma de 82.821,24 euros, más los intereses del
artículo
Asimismo, plantea recurso de apelación la representación de la entidad aseguradora AXAinteresando su revocación en el sentido de minorar la indemnización total que debe abonar a la actora a la cantidad de 40.713,24 euros, con fundamento en que las facturas fueron impugnadas, pese a ello, la actora no propuso prueba alguna en relación a las facturas emitidas por Logística Ourense S.L. mientras que sí aportó la testifical del representante legal de Transportes Zas, sin que en cuanto a la realidad de las primeras aporte prueba alguna ni lo intente, por lo que tales facturas no deberían ser tenidas en cuenta.
Segundo.-Recurso de la entidad 'Actividades Porcinas Javier y Andrés, S.L.'.
En cuanto al primer motivo de apelación, invoca la demandante/apelante que su aseguradora ALLIANZ (aseguradora del camión siniestrado de la actora, con seguro obligatorio) vendría obligada a responder tanto por virtud del contrato de cobertura de los daños(su legitimación pasiva derivaría del contrato de seguro, punto 1º.4 de las condiciones particulares y generales aportadas por ALLIANZ, cumpliéndose las condiciones para que ALLIANZ esté obligada a la reparación del vehículo) como por su propia actuación(actos propios, habiendo asumido dicha entidad, en la negociación previa, el asunto como propio, así resultaría del correo electrónico de 3 de mayo de 2012) generando la creenciaen el asegurado (la entidad actora), que debía resolver la controversia con su propia compañía(ALLIANZ) y que esa compañía era la obligada a satisfacer la indemnización, sin que, por lo demás, constase por parte de la compañía contraria (AXA, aseguradora del vehículo responsable del accidente)una admisión de la responsabilidad de su asegurado. El motivo se desestima.
En primer lugar, para empezar es de señalar, que en la demanda formulada no se ejercita una acción de responsabilidad contractual frente a ALLIANZ sino una acción de responsabilidad extracontractualfrente a don Adolfo y don Borja , frente a la entidad aseguradora AXA(cuyo conductor asegurado provocó el accidente) y contra la entidad aseguradora ALLIANZ(aseguradora del vehículo perjudicado, camión de la demandante) interesando su condena solidariaa abonar a la demandante la suma de 88.531 euros en concepto de valor del camión a la fecha del siniestro, subsidiariamente, solicita se condene solidariamente a los referidos demandados a asumir el importe de la reparación del camión.
En segundo lugar, si bien el correo a que alude la recurrente, de 3 de mayo de 2012 enviado por ALLIANZ a la entidad demandante contiene una oferta de pago, la misma está encaminada a alcanzar un acuerdo, sin que pueda invocarse como acto propio de la aseguradora ALLIANZ, toda vez que dicha oferta se enmarca en los convenios que puedan haber suscrito las aseguradoras de los vehículos causante y perjudicado, y si bien es así, lo cierto es que cabe entender que la aseguradora ALLIANZ, con su actuación
creó una situación de confianza en su asegurado, así resultaría del correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2012 - folio nº 14 - en el que ALLIANZ comunica a su asegurado '
trasladamos como propuesta de indemnización la suma de 25.000 euros', 'los restos son de cuenta del asegurado, que en su momento tenían un valor de 6.000 euros' y añade '
Quedamos a la espera de recibir conformidad, para realizar el pago
', lo que unido a que la propia aseguradora ALLIANZ, al contestar la demanda de su asegurado (la actora) aporta con la contestación a la demanda, la póliza de seguro concertada con la entidad demandante, siendo ésta de suscripción de seguro obligatorio (folios 109 y siguientes), y la aporta, en orden a acreditar que lo concertado sobre el vehículo de la actora es un seguro obligatorio que no un seguro a todo riesgo (folio 1 de la contestación), acontece que de la lectura de la póliza en cuestión, en concreto el artículo 1º.4, que se ocupa de la indemnización de daños, resulta que, en cuanto al Interés asegurado, comprende '
la
reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo y sus accesorioso la reposición de los mismos cuando resulten destruidos como consecuencia de la colisión contra otro vehículo,
siempre que éste sea debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente
', es por lo que - sin desconocer que en la demanda no se ejercita una acción de responsabilidad contractual frente a ALLIANZ (aseguradora del vehículo de la actora, esto es, del vehículo perjudicado) y que no procede variar el pronunciamiento absolutorio de dicha entidad, pues entenderlo de otro modo, supondría una alteración del petitum de la demanda, en cuanto ello se opone el principio general de derecho «pendente apellatione, nihil innovetur»', debiendo esta Sala atenerse al 'petitum' deducido en el suplico de la demanda, sin que, por lo demás, exista razón ni legal ni jurisprudencial que convierta a ALLIANZ, aseguradora del vehículo perjudicado (aseguradora del vehículo de la actora) en responsable solidaria frente a la demandante -. En este sentido, como razona la
sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 1ª, S 18 de enero de 2007, nº 29/2007, rec. 9/2007 '(....),
aunque en virtud de los Convenios CIDE-ASCIDE
la aseguradora del vehículo no causante del accidenteasuma el coste de su reparación a cambio de una cantidad fija o módulo a pagar por la aseguradora del vehículo causante,
ese compromiso tiene efectos 'inter partes', no frente a un tercero,
como es el asegurado de cualquiera de las compañías, de manera que,
si finalmente no se llega a un acuerdo por cualquier motivo, los legitimados pasivos de la reclamación serán el conductor responsable(
art. 1902
En lo que se refiere al segundo motivo de apelación, la actora/recurrente invoca error en la valoración de la prueba en relación a la valoración del vehículo siniestrado, discrepando de la indemnización reconocida en la sentencia apelada que, tras la valoración de la prueba, la fija en 27.936,24 euros, resultante de partir del valor de mercado del vehículo - 26.104,80 euros -, incrementado en un 30%, menos el valor de los restos - 6.000 euros -, toda vez que además del error aritmético en el que incurre el perito Don. Manuel en el cálculo realizado, deduce el IVA y no tiene en cuenta las mejoras que habían sido realizadas en el camión, insistiendo en que el valor del vehículo es de 88.531 euros, con fundamento en la valoración calculada por Carrosserías Molas (tasa el vehículo en 58.500 euros) así como en las mejoras realizadas posteriores a dicha tasación (30.031 euros).
En la solución de la cuestión que nos ocupa, hemos de partir, en todo caso, del derecho del perjudicado a la reparación total de sus daños, a la 'restitutio in integrum', es decir, su patrimonio ha de quedar indemne, en iguales condiciones a las que tenía inmediatamente antes del accidente. Por lo tanto, la regla general en el campo indemnizatorio derivado de la circulación será la de indemnizar el valor de la reparación del vehículo siniestrado. Ahora bien, a tal principio se le conocen dos excepciones: a) Cuando el valor de reparación sea incluso superior a un vehículo nuevo. b) Cuando la diferencia entre el coste de la reparación y el valor de mercado sea tan considerable que nos sitúe ante un abuso de derecho por parte del perjudicado, quien se vería enriquecido de forma injusta. Esta desproporción habrá de examinarse caso por caso, pues no cualquier desproporción entre valor de reparación y valor de mercado excluye el abono de aquélla. Y, para el caso de que no se haya reparado el vehículo, la regla general indica que ha de abonarse el importe total de la reparación presupuestada, siempre que exista un verdadero propósito de reparar y salvo que no se produzca una evidente desproporción entre dicho presupuesto y el precio de mercado del vehículo. En este sentido, el acuerdo de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial de 30 de noviembre de 2006, que si el valor de mercado y reparación es escaso procede la indemnización con éste último, en el supuesto que la misma sea desproporcionada la indemnización se fijará atendiendo a las circunstancias concurrentes con relación no sólo a los valores fijados en las publicaciones del sector del automóvil, sino también otros datos objetivos como kilometraje, estado de conservación etc., a la que habrá que añadir gastos administrativos y los derivados de la adquisición de otro vehículo en el mercado, sin desconocer, como tiene señalado ésta sección 4ª, en sentencias de 17 de octubre de 2007 , 9 de septiembre y 15 de diciembre de 2010 , que en la valoración del vehículo siniestro total son extremos a ponderar que el mismo haya sido objeto de mejoras o reparaciones precedentes o recientes al siniestro, que hubieran incrementado su valor, superando el importe correspondiente a su natural depreciación por el transcurso del tiempo.
En este orden de cosas, preciso es recordar que la actora/recurrente interesa en su demanda se condene al abono de la suma de 88.531 euros en concepto de valor del vehículo a la fecha del siniestro o subsidiariamente a asumir los costes de reparación del vehículo. Al respecto, sostiene que el valor del camión a la fecha del siniestro(14 de marzo de 2012) asciende a la cantidad de 88.531euros con fundamento en que en febrero de 2011 el referido camión estuvo en venta por la suma de 58.500 euros, cifra que obedece a la tasación realizada, en aquella fecha y en dicha suma, por el carrocero, pero que ante la falta de ofertas de compra, se toma la decisión de acometer una mejora integral del vehículo, lo que supone un desembolso de 30.001 euros, de los cuales 25.724 euros se corresponden con las mejoras efectuadas al camión y 4.307 euros se corresponden con la caja ganadera, todo lo cual alcanza la suma que reclama de 88.531 euros. Asimismo, señala que el coste de reparación del camión asciende a 50.639,15 euros, conforme a los presupuestos que adjunta, de los cuales 25.000 euros corresponden a la caja ganadera y 25.639,15 euros al camión, presupuestos que son orientativos y no concluyentes al haberse emitido sin desmontar las partes afectadas.
Pues bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos y sin olvidar que conforme a las reglas de la carga de la prueba (
artículo
Tercero.- Recurso de apelación de la entidad aseguradora AXAen el que solicita la revocación de la sentencia de instancia en el único sentido de minorar la indemnización total que debe abonar a la actora a la cantidad de 40.713,24 euros (resultado de deducir al importe total de las facturas 54.885 euros la suma de las facturas no acreditadas, esto es, las facturas emitidas por Logística Ourense S.L.) con fundamento en que dichos documentos fueron impugnados, y que pese a ello, la actora no propuso prueba alguna en relación a las facturas emitidas por Logística Ourense S.L. mientras que sí aportó la testifical del representante legal de Transportes Zas, sin que en cuanto a la realidad de las primeras facturas aportase prueba alguna ni lo hubiese intentado, por lo que no deberían ser tenidas en cuenta.
Al respecto, en el concreto extremo que nos ocupa, tras el examen de lo actuado y el resultado de las pruebas practicadas, se constata que
junto a las facturas emitidas por 'Transportes Zas', facturas de 1 de mayo de 2012, 30 de abril de 2012 y 15 de mayo de 2012 (folios 25, 26 y 27), respectivamente, por importes de 11.232 euros, 6.903 euros y 5.148 euros, debidamente ratificadas por el representante legal de 'Transportes Zas', existen otras facturas (folios 28 a 61)cuyo importe asciende a 40.414 euros, que no 42.108 euros como indica la apelante (
la factura 566por importe de 1.694 euros
está duplicada-
repárese en la factura 567, algo que la propia recurrente puso de manifiesto en su contestación a la demanda), cuya empresa emisora 'Logística Ourense S.L.' no ha sido propuesta para su ratificación, sin que en modo alguno pueda entenderse que la ratificación por parte del representante legal de 'Transportes Zas' sea extensiva a estas otras facturas impugnadas, y sin que las facturas emitidas por 'Logística Ourense S.L.' permitan adquirir la certeza acerca de los hechos que pretenden acreditar, por lo que existiendo dudas sobre la realidad de los servicios de transporte facturados por 'Logística Ourense S.L.', en aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba contempladas en el
artículo
En conclusión, la suma que corresponde percibir a la actora queda fijada en 90.220,54 euros (66.937,54 euros + 23.283 euros), revocando, conforme a lo expuesto, la sentencia de instancia.
Cuarto.-La estimación parcial de los recursos de apelación interpuestos frente a la sentencia de instancia conlleva que no proceda hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la alzada, todo ello según dispone el
artículo
_
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
_
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad 'Actividades Porcinas Javier y Andrés, S.L.' y con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad aseguradora AXA, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Muros , en los autos de juicio ordinario núm. 419/2012 de los que dimana el presente rollo, revocamos en parte la sentencia apelada en el único sentido de fijar en 90.220,54 euros la suma a abonar a la actora, manteniendo la sentencia recurrida en todo lo demás, y dejando sin efecto la imposición a la demandante de las costas causadas en la instancia en cuanto a la demandada absuelta(aseguradora ALLIANZ), todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada.
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Devuélvanse los depósitos constituidos para recurrir.
_
Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta sentencia.
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Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
_
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
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