Sentencia Civil Nº 98, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1094 de 09 de Marzo de 2001
Sentencia Civil Nº 98, Au...zo de 2001

Última revisión
09/03/2001

Sentencia Civil Nº 98, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1094 de 09 de Marzo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 98

Nº de recurso: 1094

Resumen
DECLARATIVA DE DOIMINIO. La parte actora alega error fáctico y jurídico por el Juzgador de instancia, en cuanto que sostiene que el contrato de compraventa con precio aplazado existente entre las partes, se trata de un contrato perfeccionado y consumado, y ello, en base a que, tomada posesión de la vivienda por el comprador, el hoy apelante, se ha ocasionado una efectiva tradición material del dominio del inmueble. La doctrina de esta Sala ha declarado la plena validez de las cláusulas de venta con reserva de dominio, que no afectan a la perfección del contrato, que tiene lugar plena y vinculante, si bien su conclusión definitiva se produce cuando el precio resulta totalmente desembolsado, pero sin que ello suponga, ataque a la transmisión ya operada, que priva sólo de la libre disposición del bien comprado bajo condición suspensiva, pero no dificulta a ejercitar los derechos y acciones derivados del negocio de compraventa en razón de su precisa conservación, sobre todo cuando la mayor parte del preció fue pagado puntualmente antes del embargo atacado y el resto del total con sujeción al clausulado contractual, poseyendo en tanto el comprador el apartamento de referencia no como simple detentador, sino como efectivo y real poseedor legítimo a título de dueño.Por ello, se determina que a la compradora le asiste, " pendente conditione", el indudable derecho del ejercicio dé la tercería de dominio sobre la vivienda adquirida y trabada en embargo por deudas propias de quien se la vendio, a las que es totalmente ajena. Sin embargo, esta doctrina jurisprudencial no es aplicable al presente caso, pues de la prueba practicada no consta acreditada la posesión de la vivienda por el comprador antes de que fuese hipotecada. Reitera la parte apelante en esta alzada que procede decretar la nulidad del juicio de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, y ello en base a una supuesta infracción del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, pues, como poseedor de la finca ejecutada, no se le requirió de pago, ni se le notifico las fechas de la subastas. La actuación negligente en este sentido solo cabe atribuirla a la apelante, de modo que no cabe alegar indefensión, en cuanto que esta solo existe cuando es imputable al Tribunal no a la que nace de la persona afectada.

Voces

Hipoteca

Dueño

Pacto de reserva de dominio

Condición suspensiva

Reserva de dominio

Documento privado

Contrato de compraventa

Empresas constructoras

Poseedor

Juicio de cognición

Perfeccionamiento del contrato

Tercería de dominio

Confesión judicial

Rebeldía

Acción declarativa de dominio

Tercería

Crédito hipotecario

Entrega de la cosa

Propiedad horizontal

Transmisión del dominio

Fincas Urbanas

Garaje

Trastero

Compraventa con precio aplazado

Incremento de valor

Registro de la Propiedad

Finca hipotecada

Pago de los créditos

Responsabilidad

Tradición

Promotor de la obra

Práctica de la prueba

Poseedor legítimo

Contrato privado

Transmisión de la propiedad

Tercerista

Posesión dominical

Venta a plazos de bienes muebles