Sentencia Civil 37/2024 J...o del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Civil 37/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Avilés nº 5, Rec. 275/2022 de 22 de febrero del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2024

Tribunal: JII Avilés

Ponente: PABLO RAMOS MIRANDA

Nº de sentencia: 37/2024

Núm. Cendoj: 33004410052024100002

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:141

Núm. Roj: SJPII 141:2024

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5

AVILES

SENTENCIA: 00037/2024

MARCOS DEL TORNIELLO 27, 4ª PLANTA DERECHA

Teléfono: 985127835/34/33, Fax: 985127836

Correo electrónico: juzgado5.aviles@asturias.org

Equipo/usuario: PPF

Modelo: 0030K0

N.I.G.: 33004 41 1 2022 0002434

DIH DIVISION HERENCIA 0000275 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Catalina

Procurador/a Sr/a. NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado/a Sr/a. JUANA MARIA GOMEZ MARTIN

DEMANDADO D/ña. Rubén

Procurador/a Sr/a. ROMAN GUTIERREZ ALONSO

Abogado/a Sr/a. MARIA TERESA FERRER RAMON

SENTENCIA

En Avilés, a 22 de febrero de 2023, D. Pablo Ramos Miranda, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Avilés, ha visto los autos civiles del juicio verbal de división de herencia seguido en este Juzgado con el número 275/2022, promovido por doña Catalina, que compareció en los autos representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana y asistida por la Letrada Sra. Gómez Martín, contra don Rubén, que compareció en los autos representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Alonso y asistido por la Letrada Sra. Ferrer Ramón.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana, en nombre y representación de doña Catalina, se formuló el 4 de mayo de 2022, demanda de división judicial de herencia en relación al fallecimiento de su madre Flora. A la referida demanda acompañó formación del activo y pasivo de la herencia. Seguidos los trámites oportunos, se admitió a trámite la solicitud por Decreto de 8 de junio de 2022.

SEGUNDO.- En fecha 13 de septiembre de 2022 se constituyó la Junta de Herederos, en la que doña Francisca renunció a la herencia y se nombró como contadora-partidora a doña Marisol.

TERCERO.- En fecha 6 de octubre de 2022, don Rubén presentó escrito de contestación a la demanda de división de la herencia, acompañándola de propuesta de inventario de la misma.

CUARTO.- Por auto de 3 de noviembre de 2022 se nombró como perito tasador a don Anibal. Emitió infirme pericial en fecha 26 de diciembre de 2022.

QUINTO.- En fecha 6 de mayo de 2023 por la contadora-partidora se presentó cuaderno particional de división de la herencia de doña Flora.

SEXTO.- Por don Rubén se impugnó el cuaderno particional en fecha 28 de junio de 2023.

SÉPTIMO.- El 18 de octubre de 2023 don Rubén presenta escrito renunciado a la herencia. Sobre esta cuestión se resolvió oralmente en el acto de la vista, en el sentido de que en este procedimiento no se discutía su condición de heredero, siendo una cuestión que debería resolverse en otro procedimiento judicial.

OCTAVO.- Por Diligencia de Ordenación de 4 de julio de 2023 se acordó como fecha para la celebración de la vista el 28 de noviembre de 2023.

NOVENO.- En el día señalado se celebró la vista para decidir sobre la impugnación del cuaderno particional. En la misma se escuchó a la contadora-partidora doña Marisol. La representación Letrada de doña Catalina formuló conclusiones en el acto de forma oral. Habida cuenta de la nueva documentación que se aportaba en el acto se permitió a don Rubén que formulase conclusiones por escrito. Recibido el escrito de conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia.

DÉCIMO.- El día de la vista por la parte promovente de la división de la herencia se presentaron varios documentos, de los que posteriormente se dio traslado a la parte contraria para que hiciese alegaciones sobre los mismos dado que no podía tenerlos a su vista. Recibidas tales alegaciones, a estos de este procedimiento, por no ser extemporáneos o por ya constar en las actuaciones, solo se van a tener por válidamente presentados los documentos 4,9,10,13 y 18.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente procedimiento tiene por objeto la división de la herencia de doña Flora.

Doña Flora, falleció en DIRECCION000, el día 20 de marzo de 2020, en estado de divorciada, siendo su último domicilio en DIRECCION000, DIRECCION001, según consta en el certificado de defunción.

Otorgó su último testamento el día 23 de agosto de 2019 ante el Notario don Luis Sobrino González, al número 1415 de su protocolo, según consta en el certificado de últimas voluntades.

En el testamento se recoge que su estado civil es de divorciada de sus únicas nupcias con Don Faustino, de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados Rubén, Francisca y Catalina.

En la cláusula Primera del testamente se recoge lo siguiente : "Lega a sus hijos Rubén y Francisca, lo que por legítima estricta les corresponda, el primero colacionando lo obtenido por la venta de varios inmuebles propiedad de la testadora, y la segunda colacionando la participación que ya ha recibido en vida en el negocio sito en DIRECCION000, conocido bajo la denominación de Foto Rubén Faustino Francisca Catalina."

En la cláusula Segunda del testamente se recoge lo siguiente: "Instituye por su única y universal heredera a su hija Catalina, ordena la testadora, con cargo a dicha institución de heredera, y de conformidad con los dispuesto en el artículo 873 del Código Civil , se le adjudique en primer término a su hija Catalina, la vivienda DIRECCION001, en DIRECCION000, finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de DIRECCION000, donde habita la testadora, con sustitución, para el caso de premoriencia, a favor de sus descendientes, por estirpes."

Tras el fallecimiento, la hija Francisca y sus dos hijos, renuncian a la herencia mediante escritura de renuncia otorgada ante el Notario Luis Sobrino González, obrante al número 1.105 de su protocolo, como así consta en el Acta de Junta de Herederos celebrada el 13 de septiembre de 2022.

Con la renuncia a la herencia de la hija Francisca, quedan como únicos herederos sus otros dos hijos, Rubén y Catalina.

SEGUNDO.- El cuaderno particional presentado por doña Marisol, presenta la siguiente relación de bienes inventariados.

ACTIVO.

BIENES INMUEBLES:

1.- Vivienda sita en DIRECCION000, DIRECCION001. Descrita registralmente de la siguiente manera: piso DIRECCION001 en DIRECCION000, tipo A, que ocupa una superficie construida de ciento setenta metros y once decímetros cuadrados, y útil de ciento treinta y dos metros setenta y siete decímetros cuadrados, y se compone de hall, cuatro dormitorios, salón-comedor, cocina, dos baños y aseo. Linda al frente, según al mismo se entra, meseta de la escalera, el piso izquierda-derecha tipo B, y el piso centro, tipo C, de la misma planta; fondo, la Plaza de Fernández Ladreda; derecha, entrando, el piso izquierda-izquierda tipo B, de la misma planta y la calle José Cueto; y por la izquierda entrando, meseta de la escalera y el piso izquierda derecha, tipo B, en la misma planta.

A efectos de participación en elementos y gastos comunes le corresponde una cuota de tres enteros y cincuenta centésimas por ciento (3,50%) en el valor total del inmueble.

Inscripción: en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca nº NUM000.

Referencia catastral: NUM004

Título: Se le adjudicó a la causante, doña Flora, tras la liquidación y adjudicación de la Sociedad Legal de Gananciales, cuyas operaciones divisorias fueron protocolizadas mediante escritura otorgada el 12 de diciembre de 2007, ante el notario de Avilés Luis Sobrino González, al número 2.662 de su protocolo.

Se valora en...........................................................226.521,55 euros. 5

2.- Vivienda sita en DIRECCION000, DIRECCION002. Descrita registralmente de la siguiente manera: Finca numero NUM005, sita en la villa de DIRECCION000, DIRECCION002, perteneciente al edificio dividido en régimen de propiedad horizontal y cuyo portal está señalado con el número tres. Es una vivienda en el piso DIRECCION002 según se sube por la escalera, letra y tipo DIRECCION002. Se compone de vestíbulo, pasillo, cocina, cuarto de baño, dos dormitorios, comedor estar y terraza. Mide una superficie construida de setenta y seis metros un decímetro cuadrado y útil de sesenta y un metros trece decímetros cuadrados. Linda, al Norte, patio de luces y vivienda letra y tipo H de la misma planta; al Sur, vivienda letra y tipo F de esta misma planta; al Este, calle de Los Alas; y al Oeste, meseta de la escalera, vivienda letra y tipo F de esta misma planta y patio de luces.

A efectos de participación en elementos y gastos comunes le corresponde una cuota de un entero y cincuenta y siete centésimas por ciento (1,57%) en el valor total del inmueble.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de DIRECCION000, al Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, Finca nº NUM009.

Referencia catastral: NUM010

Título: Se le adjudicó a la causante, doña Flora, tras la liquidación y adjudicación de la Sociedad Legal de Gananciales, cuyas operaciones divisorias fueron protocolizadas mediante escritura otorgada el 12 de diciembre de 2007, ante el notario de Avilés, Don Luis Sobrino González, al número 2.662 de su protocolo.

Se valora en ...................................................... 80.112,70 euros.

TOTAL ACTIVO......................306.634,25 euros

PASIVO.

1.- Préstamo hipotecario concertado con la entidad bancaria Caja de Ahorros de Asturias, actualmente Unicaja Banco, otorgada mediante escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2007, que grava la vivienda sita en DIRECCION002, a fecha de fallecimiento de la causante doña Flora por importe de 39.859,27 euros. Al haber abonado la hija doña Catalina la cantidad de 1.800 euros tras el fallecimiento, se va a descontar esta cantidad del importe pendiente de abonar a fecha actual

Por importe de ...................................................... 38.059,27 euros. 6

Se deben incluir en el pasivo las deudas que se fueron generando tras el fallecimiento y los pagos efectuados por uno de los herederos, siendo estos los siguientes:

2.- Certificado de deuda aportada a la contadora por la representación de doña Catalina, de la Comunidad de Propietarios de la vivienda de DIRECCION002 hasta 31 de marzo de 2023, por importe de ............................718,46 euros.

3.- Pagos efectuados por la heredera doña Catalina, tras el fallecimiento de su madre doña Flora (20/03/2020), del inmueble sito en la DIRECCION002 aportados a los autos:

- Cuotas del préstamo hipotecario de los meses junio a septiembre de 2020, por un importe de ...........................................1.800,00 euros.

- Cuotas de Comunidad de Propietarios desde abril de 2020 hasta marzo de 2022, por un importe de .......................................1.172,00 euros.

- Recibos de IBI años 2020, 2021 por importe de .............545,52 euros

- Gastos minutas de honorarios letrada y procuradora por el juicio desahucio, por un importe de ..................................1.532,42 euros.

- Seguro de la vivienda años 2020 y 2021, por un importe de........................................................................248,13 euros.

Total pagos................ 5.298,07 euros.

TOTAL PASIVO........................44.075,80 euros.

La propuesta de liquidación de la contadora es la siguiente:

Suma el activo.......................................306,634,25 euros.

Suma el pasivo....................................... 44.075,80 euros.

Remanente de la herencia........................262.558,45 euros

TERCERO.- El primer motivo de impugnación del cuaderno particional es la no inclusión en el inventario de las cantidades abonadas por don Rubén en favor de doña Flora, por importe de 74.000,00 euros, transferidos por don Rubén desde el 24/02/2010 hasta el 17/06/2019. Alega la parte impugnante que doña Flora habría reconocido en vida expresamente que existía una deuda a favor de aquel, en el testamento de 24/12/2015. Dice don Rubén que el importe de las transferencias y el prolongado lapso de tiempo en que se realizan excede con mucho que sean meros alimentos hacia su madre, quien -dice- tenía vivienda propia, un apartamento en alquiler y una pensión, con lo que sus necesidades básicas deberían haberse cubierto por ella misma.

En los criterios de partición del cuaderno se recoge que "En cuanto a las alegaciones efectuadas por el heredero Rubén, en cuanto a las cantidades que fue transfiriendo a la cuenta de la causante desde el año 2010 hasta junio de 2019, no se pueden incluir en el inventario de la herencia al no haber título alguno que acredite que dichas cantidades deban serle reembolsadas, o que el heredero tenga un crédito frente a la comunidad hereditaria, más cuando en las alegaciones manifiesta que dichas cantidades fueron abonadas a su madre para gastos de asistencia y manutención".

La parte impugnante del cuaderno sostiene la validez de la deuda en su favor en base al testamento de 24 de diciembre de 2015.

La Sra. Contadora-partidora explico en sede judicial, al respecto de esta partida impugnada, que no la había incluido en el pasivo de la herencia, como crédito en favor de don Rubén, porque en las alegaciones hechas por el impugnante en fecha 6 de octubre de 2022, en su apartado tercero, se decía que tales cantidades se aportaban en concepto de gastos de asistencia y manutención de la finada, por lo que entendió que era una cantidad que se aportaba voluntariamente; además, en los justificantes de transferencia que se emitían por estas cantidades no figuraba ningún concepto que pudiera hacer pensar que estamos ante una deuda en favor de don Rubén. Tales manifestaciones se corresponden con la documental obrante en autos y se comparten por este juzgador.

Además, la contadora-partidora, uso de buen criterio al hacer el cuaderno teniendo en cuenta tan solo las disposiciones testamentarias del año 2019, que por otra parte ninguno se los herederos de doña Flora impugnó. Es cierto que la causante había otorgado tres testamentos previamente, en particular se hace referencia las disposiciones que legitimarían la existencia de deuda en el testamento de 24 de diciembre de 2015.

Sin embargo, cabe recordar que el Código Civil dispone en su artículo 737 que todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas; así mismo, el artículo 739 del mismo texto legal dispone que el testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. Concretamente la cláusula 4ª del testamento de 23 de agosto de 2019 revoca todo testamento hecho anteriormente, y en el contenido total del testamento no se observa ninguna cláusula que pudiera legitimar la existencia de una deuda de 74.000 euros de doña Flora en favor de don Rubén.

En orden a la obligación de alimentos, el artículo 142 del Código Civil dispone que "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo2". De otra parte, el artículo 151 dispone que "No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos. Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas".

Como refla Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1ª, 12 de diciembre de 2006, el cuidado de los progenitores, implícito en una obligación moral derivada de la relación de filiación, sólo es asimilable a la prestación de alimentos cuando se lleva al ámbito del artículo 142 CC, o lo que es lo mismo, la puesta a disposición de los progenitores de todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y se trata de una obligación de carácter recíproco que, una vez cumplida, no genera para el prestador de alimentos un crédito contra quien los recibe reintegrable contra el caudal hereditario, de ahí que no puedan compensarse ( artículo 151 del mismo Código ) los alimentos prestados con lo que los alimentistas deban a quien ha de prestarlos. Que uno de los hijos no haya prestado alimentos podría, hipotéticamente, haber generado una reclamación judicial en su día en orden a que éste los prestara, pero no implica la configuración de crédito alguno en el pasivo de la herencia de quien nunca los reclamó. En el mismo sentido, la SAP de Zaragoza de 1 de marzo de 2019 (REC. 551/2018).

En consecuencia, por todo lo expuesto, no procede estimar el primer motivo de impugnación del cuaderno, debiendo estarse al contenido del mismo en lo referente a esta cuestión.

CUARTO.- El segundo motivo de impugnación del cuaderno particional hace referencia a dos partidas del apartado tercero del pasivo:

-Cuotas de Comunidad de Propietarios desde abril de 2020 hasta marzo de 2022, por un importe de .......................................1.172,00 euros.

-Gastos minutas de honorarios letrada y procuradora por el juicio desahucio, por un importe de ..................................1.532,42 euros.

Respecto de la partida referente a cuotas de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en DIRECCION002, no se fundamenta razón alguna para su impugnación.

Se aporta por doña Catalina documento de 26 de abril de 2023, dirigido a ellas por la Comunidad de Propietarios del referido inmueble, que es admisible en este procedimiento a causa de las alegaciones hechas por don Rubén en su escrito de impugnación del cuaderno, siendo de fecha posterior a la de la demanda, en el que se recoge el siguiente contenido: "Por medio de la presente me dirijo a usted al objeto de comunicarle que según la documentación obrante en este despacho, adeuda a fecha 31 de marzo de 2023, como propietar1o del piso DIRECCION002 la cantidad de 718,46€ en concepto de cuotas y derramas".

Además, con la demanda de doña Catalina se aporta el documento nº 12, referente a justificantes de pagos mensuales en los años 2020, 2021 y 2022 que ordenaba doña Catalina, por importe de 50,77 euros y en concepto de "Comunidad DIRECCION002". Es verdad que solo son justificantes de algunos meses, pero sólo los que aporta ya es indicio suficiente para pensar que los pagos eran mensuales en los referidos años. Junto a ello, la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2019 celebrado con doña Eufrasia -acontecimiento 116 de los autos-, recoge en su párrafo segundo que las cuotas de la Comunidad serían abonadas por la arrendadora, en aquel momento doña Flora; sin embargo el arrendamiento se hizo por plazo de un año, y dado que la causante falleció el 20 de marzo de 2020, se entiende, en concordancia con los justificantes de pago más arriba referidos, que desde el fallecimiento de la finada los pagos de tales cuotas fueron por cuenta de doña Catalina.

La contadora partidora explico que incluyó esta partida en el pasivo como deuda en favor de doña Catalina en base a los documentos obrantes en autos. Recoge también el cuaderno particional que "Sobre el inmueble sito en la DIRECCION002, no consta que esté alquilado ni se hayan percibo rentas desde el fallecimiento de la causante a pesar de haber instado un procedimiento de reclamación de rentas y de desahucio, según documentación aportada por la parte actora a esta contadora y según documentación que consta en los autos". A criterio de este juzgador es acertada la inclusión en el pasivo de la mencionada partida, debiendo desestimarse este motivo de oposición y debiendo estarse al contenido del cuaderno particional.

En relación a las minutas de honorarios de Letrada y Procuradora por juicio de desahucio 872/2020, del inmueble sito en DIRECCION002, con el documento 15 de la demanda se aportan las facturas de las referidas minutas en el proceso de desahucio que se siguió contra la arrendataria del inmueble, Eufrasia. Dichas facturas se corresponden con el importe reflejado en el pasivo por tal concepto.

De la documental obrante en autos se infiere que se interpuso por doña Catalina demanda de desahucio contra la arrendataria del referido apartamento (decreto de admisión de fecha 10/02/2021) que se tramitó como procedimiento JVD Verbal Desahucio 872/2020 por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 4 de Avilés, y que finalizó mediante decreto 181/2021 de trece de mayo, con imposición de cosas a la demandada. Todo ello lo reconoce don Rubén en su escrito de impugnación.

Consta además que doña Catalina instó procedimiento de ejecución de títulos judiciales ETJ 266/2021, con auto de fecha 04/11/2021 despachando ejecución; también lo reconoce el impugnante en su escrito de impugnación. El Decreto de ejecución de dicho auto -acontecimiento 118- acuerda como medida de efectividad la averiguación patrimonial de la ejecutada.

Es cierto que en el día de la vista doña Catalina aportó nuevos documentos que servirían para el esclarecimiento de este hecho, sin embargo, la misma no puede ser objeto de valoración probatoria toda vez que la misma es extemporánea y su relevancia no se deriva del escrito de impugnación, pues previamente al mismo pudo aportarlos con la demanda o en documentación complementaria, como sí hizo con los decretos de admisión de demanda de desahucio y decreto de despacho de ejecución (acontecimientos 117 y 118 de los autos).

Precisamente, estos documentos unidos a las alegaciones del escrito de impugnación del cuaderno particional, a los justificantes de pago de los honorarios aportados con la demanda y a las explicaciones dadas por la contadora de por qué incluyo esta partida en el pasivo -según dijo de la documentación que tenía en su poder y las manifestaciones orales de doña Catalina concluyo que la arrendataria era insolvente y no se había podido cobrar cantidad alguna por ningún concepto- llevan a pensar que sí se pagaron los honorarios de la Letrada y de la Procuradora por doña Catalina y que estas cantidades, pese a existir una condena en costas, nunca le fueron devueltas. Además, el desahucio recaía sobre una finca que forma parte del activo de la herencia, de modo que lo resuelto en el mismo era en beneficio de la herencia de doña Flora.

Hágase notar también que si el decreto de ejecución acordó la averiguación patrimonial de la desahuciada era precisamente para conocer su realidad económica y asegurar un posible futuro embargo de sus bienes con los que poder hacer frente al pago de las cantidades que pudiese deber, incluidas las costas generadas en el procedimiento de desahucio.

Todo ello lleva a concluir válidamente incluidas en el pasivo las partidas objeto de impugnación y en consecuencia debe estarse al contenido del cuaderno particional.

QUINTO.- Dada la naturaleza del procedimiento no procede realizar especial imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora y demás de pertinente y general

Fallo

Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de don Rubén, a las operaciones divisorias de la contadora partidora doña Marisol, conforme al cuaderno particional contenido las presentes actuaciones, se aprueban las operaciones divisorias practicadas

No ha lugar a realizar particular imposición de costas procesales.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los VEINTE días siguientes a la notificación de la sentencia ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

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