Última revisión
03/10/2024
Sentencia Civil 116/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cuenca nº 1, Rec. 371/2021 de 20 de mayo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2024
Tribunal: JII Cuenca
Ponente: DULCE NOMBRE DE MARIA ACERO BARRADO
Nº de sentencia: 116/2024
Núm. Cendoj: 16078410012024100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:158
Núm. Roj: SJPII 158:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00116/2024
C/ GERARDO DIEGO, 8 CUENCA
Equipo/usuario: AML
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Jazmín
Procurador/a Sr/a. YOLANDA ARAQUE CUESTA
Abogado/a Sr/a. MIGUEL PRIETO PERANT
DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ
Abogado/a Sr/a. LUIS ORTEGA FERNANDEZ
En Cuenca, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro.
Vistos por mí, Dª Dulce Nombre de María Acero Barrado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de esta ciudad y su partido, en funciones de refuerzo, los presentes autos de Juicio Ordinario nº371/21, seguidos a instancia de Dña. Jazmín, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Araque Cuesta, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN LA DIRECCION000 DE CUENCA, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández, procede a dictar la presente con base en los siguientes
Antecedentes
Continuando la tramitación de la audiencia, una vez fijados los hechos controvertidos, se acordó recibir el procedimiento a prueba, resultando admitido lo que consta en autos.
Fundamentos
Por otro lado, la demandada abdujo que la actora es propietaria del inmueble DIRECCION002. La instalación del ascensor se acordó por en la junta de propietarios de 15 de julio de 2019 por mayoría absoluta que en ningún momento ha sido impugnado. En la Junta General de 26 de marzo de 2021 se acordó por unanimidad de los asistentes la distribución de coste de las instalaciones del ascensor por partes iguales, sin que nadie haya mostrados discrepancia, teniendo la mayoría exigida por la ley. En gastos en vez de causarle un perjuicio le beneficia, al ser su piso el más alto y presumiblemente va hacer más uso del ascensor. A esto hay que añadir que la demandante a fecha 30 de septiembre de 2021 tenía un saldo deudor de 203,29€ razón por la cual de acuerdo a la LPH la demandante no se encuentra legitimada para la impugnación del acuerdo.
fijándose de esta manera los hechos controvertidos que hay que resolver en la presente litis.
La a sentencia 584/2019, de 5 de noviembre, en un caso similar a este manifiesta que: "En
Con lo cual, con independencia que se esté al corriente de pago o no el presente caso es un supuesto de excepción a la consignación o previo pago de las cuotas comunitarias, ya que versa sobre la conformidad del establecimiento de las cuotas de una derrama y su repartición. Por lo tanto tiene legitimación para impugnar la junta de 16 de junio de 2021
La mencionada sentencia es un caso similar al de autos, el acuerdo se realizó con la mayoría exigible y no se ha demostrado por la actora que ese acuerdo le perjudicase gravemente. Se alega por la actora que le perjudica el abonar la misma cantidad que el resto porque su piso es el más pequeño e interior frente al resto que son más grandes y además el resto de propietarios tienen un trastero en la última planta. Lo cierto es que, la instalación del ascensor más allá de perjudicar a la actora le beneficia ya que su piso está en la última planta y presumiblemente la va a dar más uso que el resto de propietarios que tienen un trastero que no implica un usos diario a contrario que a ella.
Por ello se entiende que el acuerdo de junta de 26 de marzo de 2021 que acuerda que la derrama se abonará de forma igual entre todos los propietarios se acordó con la mayoría exigible y no perjudica a la actora, con lo cual cabe desestimar íntegramente la demanda.
En materia de costas, a pesar de que se desestima la demanda, por existir dudas de hecho y derecho no se le impone a ninguna de las partes en el presente procedimiento, debiendo cada parte abonar las suyas propias.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás en general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
