Última revisión
09/02/2009
Sentencia Civil Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Rec 115/2008 de 09 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2009
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Ponente: SENENT MARTINEZ, SANTIAGO
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID
AUTOS: Procedimiento ordinario nº 115/2008
Demandante: D. Plácido
Procurador: Sra. Nieto Altuzarra
Abogado: Sr. Fernández de la Hoz
Demandado: Elzaburu, S.A. actualmente Elzaburu S.L.
Procurador : Sr. Rodríguez Nogueira
Abogado : Sr. Pantaleón Prieto
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil nueve.
El Sr. D. SANTIAGO SENENT MARTÍNEZ, MAGISTRADO JUEZ de Lo mercantil nº 7 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de J. Ordinario nº 115/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Plácido con Procurador Sra. Nieto Altuzarra y de otra como demandado/a Elzaburu, S.A. actualmente Elzaburu S.L. con Procurador Sr. Rodríguez Nogueira sobre impugnación de acuerdos sociales.
Antecedentes
PRIMERO. Fue turnada a este Juzgado demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador Sra. Nieto Altuzarra, en nombre y representación de D. Plácido contra Elzaburu, S.A. actualmente Elzaburu S.L. en la que tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que en las misma constan solicitaba que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos, con expresada condena en costas al demandado.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado, quien en plazo legal se personó en debida forma y presentó contestación, oponiéndose a las peticiones de la demanda conforme a la relación de hechos y fundamentos expuestos en su escrito.
TERCERO. Se acordó convocar a las partes a la correspondiente audiencia previa, la cual se celebró el día fijado. En la citada audiencia, tras intentar alcanzar un acuerdo transaccional, la parte demandante se ratificó en su escrito inicial y la demandada en su escrito de contestación. Resueltas las cuestiones procesales que pudieran obstar a la continuación del proceso y practicadas las demás actuaciones legalmente previstas, se fijaron los hechos sobre los que existe controversia y se concedió a las partes la posibilidad de proponer prueba. Por la parte actora se propuso prueba documental; en tanto que por la parte demandada se propuso documental, admitiéndose las que se consideraron pertinentes y útiles, procediéndose a continuación a quedar los autos conclusos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID
AUTOS: Procedimiento ordinario nº 115/2008
Demandante: D. Plácido
Procurador: Sra. Nieto Altuzarra
Abogado: Sr. Fernández de la Hoz
Demandado: Elzaburu, S.A. actualmente Elzaburu S.L.
Procurador : Sr. Rodríguez Nogueira
Abogado : Sr. Pantaleón Prieto
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil nueve.
El Sr. D. SANTIAGO SENENT MARTÍNEZ, MAGISTRADO JUEZ de Lo mercantil nº 7 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de J. Ordinario nº 115/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Plácido con Procurador Sra. Nieto Altuzarra y de otra como demandado/a Elzaburu, S.A. actualmente Elzaburu S.L. con Procurador Sr. Rodríguez Nogueira sobre impugnación de acuerdos sociales.
PRIMERO. Fue turnada a este Juzgado demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador Sra. Nieto Altuzarra, en nombre y representación de D. Plácido contra Elzaburu, S.A. actualmente Elzaburu S.L. en la que tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que en las misma constan solicitaba que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos, con expresada condena en costas al demandado.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado, quien en plazo legal se personó en debida forma y presentó contestación, oponiéndose a las peticiones de la demanda conforme a la relación de hechos y fundamentos expuestos en su escrito.
TERCERO. Se acordó convocar a las partes a la correspondiente audiencia previa, la cual se celebró el día fijado. En la citada audiencia, tras intentar alcanzar un acuerdo transaccional, la parte demandante se ratificó en su escrito inicial y la demandada en su escrito de contestación. Resueltas las cuestiones procesales que pudieran obstar a la continuación del proceso y practicadas las demás actuaciones legalmente previstas, se fijaron los hechos sobre los que existe controversia y se concedió a las partes la posibilidad de proponer prueba. Por la parte actora se propuso prueba documental; en tanto que por la parte demandada se propuso documental, admitiéndose las que se consideraron pertinentes y útiles, procediéndose a continuación a quedar los autos conclusos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Nieto Altuzarra en nombre y representación de D. Plácido frente a Elzaburu, S.A. actualmente Elzaburu S.L. representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito ante este Juzgado en término del quinto día desde la notificación de la presente.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Nieto Altuzarra en nombre y representación de D. Plácido frente a Elzaburu, S.A. actualmente Elzaburu S.L. representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito ante este Juzgado en término del quinto día desde la notificación de la presente.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
