Sentencia Civil 53/2024 J...o del 2024

Última revisión
26/09/2024

Sentencia Civil 53/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 8, Rec. 728/2021 de 19 de febrero del 2024

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Tiempo de lectura: 22 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2024

Tribunal: JPI Burgos

Ponente: MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO

Nº de sentencia: 53/2024

Núm. Cendoj: 09059420082024100012

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:132

Núm. Roj: SJPI 132:2024

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES

Encabezamiento

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8

BURGOS

SENTENCIA: 00053/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS 51B

Teléfono: 947284055, Fax: 947284056

Correo electrónico: https://sedejudicial.justicia.es/-/presentación- de-escritos

Equipo/usuario: RLC

Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.: 09059 42 1 2021 0007660

DIH DIVISION HERENCIA 0000728 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES

DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Sergio, Tomás , Victoriano , Ángela

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS , FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS , FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

Abogado/a Sr/a. EDUARDO BUENO SEBASTIAN, EDUARDO BUENO SEBASTIAN , EDUARDO BUENO SEBASTIAN , EDUARDO BUENO SEBASTIAN

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , D/ña., Begoña , Benita , Bibiana

Procurador/a Sr/a. , MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO , MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO , MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO

Abogado/a Sr/a. , FRANCISCO JAVIER DIEZ LOPEZ , FRANCISCO JAVIER DIEZ LOPEZ , FRANCISCO JAVIER DIEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 53/2024

En BURGOS, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

Dª. MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de ésta y su partido, ha visto por si los presentes autos de División judicial de herencia de D. Artemio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 728/2021, a instancia de D. Sergio, Tomás, Victoriano, Ángela, siendo Procurador D. FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS y ABOGADO D. EDUARDO BUENO SEBASTIAN y de otra parte Dª. Begoña, Dª. Benita, Dª. Bibiana, siendo Procuradora Dª. MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO y Abogado D. FRANCISCO JAVIER DIEZ LOPEZ.

Antecedentes

Primero. Por el Procurador D. Francisco Javier Espinosa Puertas se presentó con fecha de 15 de septiembre de 2.021 en nombre y representación de D. Sergio, D. Tomás, D. Victoriano y D. ª Ángela demanda de División judicial de herencia de D Artemio.

Segundo. Por decreto de 12 de noviembre de 2.021 se acordó, una vez subsanados los defectos advertidos, admitir a trámite la demanda presentada acordando citar a las para la formación de inventario el día 13 de enero de 2.022, acto que se suspendió a petición de las partes.

Tercero. Por el Procurador D. Francisco Javier Espinosa Puertas se presentó con fecha de 31 de enero de 2023 en nombre y representación de D. Sergio y otros, escrito solicitando la reanudación del procedimiento, citando nuevamente a las partes para comparecencia el día 23 de marzo de 2.023.

En dicha comparecencia la parte contraria formada por D. ª Begoña, Benita y D. ª Bibiana se opusieron al inventario presentado de contrario, por lo que, las partes fueron citadas por diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2.023 el día 18 de julio de 2.023, vista que fue suspendida, siendo nuevamente citados el 19 de enero de 2.024.

Finalmente, el día de la vista tras la práctica de la prueba propuesta y admitida quedaron las presentes actuaciones vistas para sentencia.

Fundamentos

Primero. Solicitaron los demandantes la división judicial de la herencia de D. Artemio, fallecido el día 4 de julio de 2.016, aportando la siguiente propuesta de inventario.

ACTIVO

1 URBANA, en Melgar de Fernamental, Edificio que consta de planta baja, primera y segunda, rematado con tejado en DIRECCION000), Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego al tomo NUM000, libro NUM001 folio NUM002, finca NUM003, referencia catastral NUM004, valorada en 53.916,58 euros.

2 URBANA, en Melgar de Fernamental. Solar en DIRECCION001), inscrita en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca NUM008, Referencia Catastral NUM009, valorada en 16.598,78 euros.

3 URBANA en Melgar de Fernamental, solar en DIRECCION002), no consta inscrita, referencia catastral NUM010, valorada en 15.000 euros.

4 RÚSTICA, en Melgar de Fernamental, finca nº NUM011 del plano del polígono NUM007, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, finca NUM015, referencia catastral NUM016 y NUM017, valorada en 49.794,05 euros.

5. RÚSTICA, en Melgar de Fernamental, finca nº NUM018, del plano general del polígono NUM019, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM020, finca NUM021, valorada en 55.518,08 euros.

6. RÚSTICA, en Melgar de Fernamental, polígono NUM022, parcela NUM023, inscrita en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego al tomo NUM024, libro NUM025, folio NUM026, finca NUM027, referencia catastral NUM028, valorada en 7.946,88 euros.

7 RÚSTICA, en Melgar de Fernamental, una tercera parte indivisa de la Finca nº NUM029 del plano del polígono NUM030, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM031 finca NUM032, valorada en 11.500,94 euros.

8 Cuenta corriente NUM033, saldo 874,16 euros.

PASIVO No consta.

Y, la parte contraria, las Sras. Begoña Benita Bibiana, presentaron inventario, aceptando los números 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de los recogidos anteriormente, modificando la cuantía del Bien 8, esto es, la cuenta corriente quedando fijada con un saldo de 8.596,26 euros más:

9 Crédito de la Herencia contra D. Sergio por los daños y perjuicios causados al patrimonio del causante por el incumplimiento grave e injustificado de las obligaciones inherentes al cargo de tutor o administrador legal del patrimonio del tutelado D. Artemio, cuya rendición final de cuentas no fue aprobada por el Auto de 27 de septiembre de 2.017, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Santander en el procedimiento, TUTELA 791/2011.

a) 25.460 € por el precio obtenido por la venta de la casa de DIRECCION003 de Melgar de Fernamental (Burgos) referencia catastral NUM034.

b) 13.712,91 € por disposiciones injustificadas de fondos de las cuentas bancarias de D. Artemio desde el día 2 de enero de 2.014 hasta el 3 de octubre de 2.016.

c) 8.206,81 € del saldo positivo de la administración del patrimonio de D Artemio del año 2.011.

d) 2.266,40 € por una deuda con el Banco de Santander por uso de la tarjeta de crédito VISA 123 TARJENET CRÉDITO.

e) 1.800 € por inversión injustificada de dinero de D. Artemio en la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.

f) 859,06 euros por la tarifa de utilización de agua, canon de regularización y tasa por explotación de obras y servicios, pagadas a la Confederación Hidrográfica del Duero en los ejercicios 2.011, 2.013 y 2.014.

g) 24.826,61 € que se calcula como lucro cesante por haber concertado un contrato de arrendamiento de fincas rústicas con una renta claramente inferior a la de mercado.

Segundo. En el caso que nos ocupa, a la vista de las alegaciones de las partes, la controversia entiende esta Juzgadora queda fijada en la posibilidad de que en éste procedimiento se incluya una posible indemnización a favor del caudal hereditario a cargo de D. Sergio consecuencia de su negligente actuación como tutor de su tío.

Efectivamente, si acudimos a la documentación aportada en el acto del inventario, y en el acto del juicio, comprobamos cómo en el auto dictado con fecha de 27 de septiembre de 2.017 por el que no se aprobó la rendición de cuentas presentada por D. Sergio se hace constar el incumplimiento grave e injustificado de sus obligaciones, actuación especialmente reprobable toda vez que afecta al patrimonio de una persona a quien debía cuidar, pero dicho esto, entiende esta Juzgadora que, dicho supuesto crédito no podrá aceptarse en este procedimiento al entender que, efectivamente nos encontramos ante una cuestión compleja.

Y, ello es así porque, las cantidades que supuestamente deberían quedar incluidas en el concepto de deuda de D. Sergio no han quedado válidamente acreditadas, debiendo recordar que, la sentencia que dicte esta Juzgadora sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo la posibilidad de acudir al declarativo correspondiente si así lo consideran las Sras. Begoña Benita Bibiana.

Y, en éste sentido, señala la S.A.P., de la Rioja de 12 de julio de 2.023

" Como dijimos en sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 2 de julio de 2021, Nº de Recurso: 314/2020 , Nº de Resolución: 362/2021: "Debe indicarse que nos encontramos ante la fase de formación de inventario, cuya finalidad es precisamente determinar los bienes y derechos que deben ser incluidos en el activo y pasivo de la herencia, tomando en consideración que la sucesión de una persona se abre en el momento de su fallecimiento. Dado que la formación de inventario sólo tiene por finalidad determinar precisamente los bienes que integran la herencia al momento del fallecimiento del causante, no es este el procedimiento adecuado para analizar la validez, nulidad y/o eficacia de los negocios jurídicos que en vida hubiera otorgado el causante y en virtud de los cuales salieron o se integraron en su patrimonio determinados bienes y cuya impugnación debe accionarse a través del juicio declarativo correspondiente, señalando al efecto el artículo 794.1 LEC , que la sentencia que se dicte sobre la inclusión o exclusivo de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros, de modo que la sentencia dictada en el presente procedimiento no produce el efecto de cosa juzgada.

En este sentido la SAP de Valencia de 4 de noviembre de 2016 razona sobre el ámbito del procedimiento de División Judicial de la Herencia: "Sin embargo, de forma absolutamente mayoritaria la denominada pequeña jurisprudencia considera que la controversia que se suscite en la formación de inventario, ha de limitarse a resolver si hay titulación o prueba suficiente para decidir la inclusión o no de un determinado bien en la masa hereditaria, pero lo que no puede plantearse ni decidirse en el incidente es la eficacia o validez del título o del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio del causante, para lo cual habrá de acudir al proceso declarativo que corresponda"

En similar sentido la SAP de Cáceres de 22 de marzo de 2012 en la que se insiste en que la controversia que se suscite en la formación de inventario ha de limitarse a resolver si hay titulación o prueba suficiente para decir la inclusión o no de un determinado bien en la masa hereditaria, pero lo que no puede plantearse ni decidirse en el incidente es la validez o nulidad y eficacia del título o negocio.

De igual parecer la SAP Toledo de 1 de febrero de 2017 , que con cita a resoluciones de otras Audiencias, refiere que en este incidente " no se pueden discutir cuestiones complejas sobre cualquier aspecto de la sucesión, sino solo sobre las materias que le son propias, decidiendo sobre la inclusión o exclusión de bienes en el mimo en función de la apariencia que resulte más procedente sin necesidad de un juicio profundo (como ocurre cuando se discute sobre la validez o nulidad de un negocio en orden a la inclusión o no en el inventario ) ya que como ha señalado esta Sección la decisión no puede referirse a cuestiones complejas explícita o implícitamente planteadas, sino que es el resultado del juicio provisional sobre la apariencia de los títulos y derecho de las partes en orden a determinar su procedencia dentro del ámbito propio del procedimiento, decisión que, precisamente por tal circunstancia, no produce los efectos de la cosa juzgada a tenor de lo establecido en el art. 787.5 de la L.E.C . En idéntico sentido se pronuncia la AP de Murcia en su resolución de 14 de marzo de 2016 al establecer que " el ámbito propio del procedimiento que nos ocupa no permite decidir sobre cuestiones o pretensiones complejas, explicitas o implícitamente planteadas, sino pronunciarse, prima facies, y en función de la apariencia de los títulos y documentos aportados por los interesados, sobre la procedencia de incluir o excluir determinados bienes o derechos que integren el activo de la herencia, y de ahí la precisión del artículo 794.1 de la L.E.C ., sobre la citación de los interesados a la vista del juicio verbal cuando exista controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes del inventario , circunscribiéndose el ámbito de discusión a dichos extremos, no siendo el procedimiento adecuado para discutir la validez de los títulos, lo cual ha de plantearse y resolverse en el correspondiente juicio declarativo, no debiendo olvidar que los artículos 794.1 citado, puesto en relación con el artículo 785.5, párrafo segundo, ambos de la ley procesal , dejan claro que lo resuelto en este procedimiento no produce efectos de cosa juzgada, no procediendo, por consiguiente, entrar a dilucidar las razones por las que los concretos bienes que se citan por la apelante se integraron o salieron del patrimonio del causante, no resultando factible entrar a conocer en este procedimiento sobre si existió simulación contractual, donaciones encubiertas, o cuestiones de titularidad, debiendo atenernos a la realidad de los títulos existentes como válidos y eficaces mientras no se declare lo contrario por sentencia firme ( sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015 de la Audiencia Provincial de Jaén y sentencia de 15 de diciembre de 2015 de la Audiencia Provincial de Toledo , entre otras)".

A la vista de lo recogido en los párrafos anteriores, si bien como se ha señalado no se puede cuestionar el derecho del resto de herederos a reclamar contra D. Sergio por la negligente tutela de su tío, lo cierto es que, en éste momento dichos créditos o derecho a indemnización supera el contenido de este procedimiento por lo que, deberá rechazarse la oposición presentada, manteniendo el inventario aportado por los Sres. Sergio Victoriano Tomás, incluido la cantidad fijada en la cuenta corriente a la vista de la documentación aportada junto con el inventario.

Tercero. A pesar de la desestimación de la oposición presentada, a la vista de las alegaciones de la parte oponente y las especiales circunstancias del caso no procederá realizar expresa condena al pago de las costas procesales, asumiendo cada parte las suyas y, las comunes si las hubiera, por mitad.

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso

Fallo

Se acuerda desestimar íntegramente la oposición presentada por la Procuradora D. ª María Ángeles Santamaría Blanco en nombre y representación de D. ª Begoña, Benita y D. ª Bibiana, manteniéndose el inventario aportado por el Procurador D. Francisco Javier Espinosa Puertas en nombre y representación de D. Sergio, D. Tomás, D. Victoriano y D. ª Ángela sin expresa condena al pago de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA/JUEZ

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