Última revisión
26/09/2024
Sentencia Civil 53/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 8, Rec. 728/2021 de 19 de febrero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2024
Tribunal: JPI Burgos
Ponente: MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO
Nº de sentencia: 53/2024
Núm. Cendoj: 09059420082024100012
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:132
Núm. Roj: SJPI 132:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00053/2024
AVDA. REYES CATOLICOS 51B
Equipo/usuario: RLC
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Sergio, Tomás , Victoriano , Ángela
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS , FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS , FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS
Abogado/a Sr/a. EDUARDO BUENO SEBASTIAN, EDUARDO BUENO SEBASTIAN , EDUARDO BUENO SEBASTIAN , EDUARDO BUENO SEBASTIAN
DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , D/ña., Begoña , Benita , Bibiana
Procurador/a Sr/a. , MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO , MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO , MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO
Abogado/a Sr/a. , FRANCISCO JAVIER DIEZ LOPEZ , FRANCISCO JAVIER DIEZ LOPEZ , FRANCISCO JAVIER DIEZ LOPEZ
En BURGOS, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
Dª. MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de ésta y su partido, ha visto por si los presentes autos de División judicial de herencia de D. Artemio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 728/2021, a instancia de D. Sergio, Tomás, Victoriano, Ángela, siendo Procurador D. FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS y ABOGADO D. EDUARDO BUENO SEBASTIAN y de otra parte Dª. Begoña, Dª. Benita, Dª. Bibiana, siendo Procuradora Dª. MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO y Abogado D. FRANCISCO JAVIER DIEZ LOPEZ.
Antecedentes
En dicha comparecencia la parte contraria formada por D. ª Begoña, Benita y D. ª Bibiana se opusieron al inventario presentado de contrario, por lo que, las partes fueron citadas por diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2.023 el día 18 de julio de 2.023, vista que fue suspendida, siendo nuevamente citados el 19 de enero de 2.024.
Finalmente, el día de la vista tras la práctica de la prueba propuesta y admitida quedaron las presentes actuaciones vistas para sentencia.
Fundamentos
1 URBANA, en Melgar de Fernamental, Edificio que consta de planta baja, primera y segunda, rematado con tejado en DIRECCION000), Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego al tomo NUM000, libro NUM001 folio NUM002, finca NUM003, referencia catastral NUM004, valorada en 53.916,58 euros.
2 URBANA, en Melgar de Fernamental. Solar en DIRECCION001), inscrita en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca NUM008, Referencia Catastral NUM009, valorada en 16.598,78 euros.
3 URBANA en Melgar de Fernamental, solar en DIRECCION002), no consta inscrita, referencia catastral NUM010, valorada en 15.000 euros.
4 RÚSTICA, en Melgar de Fernamental, finca nº NUM011 del plano del polígono NUM007, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, finca NUM015, referencia catastral NUM016 y NUM017, valorada en 49.794,05 euros.
5. RÚSTICA, en Melgar de Fernamental, finca nº NUM018, del plano general del polígono NUM019, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM020, finca NUM021, valorada en 55.518,08 euros.
6. RÚSTICA, en Melgar de Fernamental, polígono NUM022, parcela NUM023, inscrita en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego al tomo NUM024, libro NUM025, folio NUM026, finca NUM027, referencia catastral NUM028, valorada en 7.946,88 euros.
7 RÚSTICA, en Melgar de Fernamental, una tercera parte indivisa de la Finca nº NUM029 del plano del polígono NUM030, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM031 finca NUM032, valorada en 11.500,94 euros.
8 Cuenta corriente NUM033, saldo 874,16 euros.
PASIVO No consta.
Y, la parte contraria, las Sras. Begoña Benita Bibiana, presentaron inventario, aceptando los números 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de los recogidos anteriormente, modificando la cuantía del Bien 8, esto es, la cuenta corriente quedando fijada con un saldo de 8.596,26 euros más:
9 Crédito de la Herencia contra D. Sergio por los daños y perjuicios causados al patrimonio del causante por el incumplimiento grave e injustificado de las obligaciones inherentes al cargo de tutor o administrador legal del patrimonio del tutelado D. Artemio, cuya rendición final de cuentas no fue aprobada por el Auto de 27 de septiembre de 2.017, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Santander en el procedimiento, TUTELA 791/2011.
a) 25.460 € por el precio obtenido por la venta de la casa de DIRECCION003 de Melgar de Fernamental (Burgos) referencia catastral NUM034.
b) 13.712,91 € por disposiciones injustificadas de fondos de las cuentas bancarias de D. Artemio desde el día 2 de enero de 2.014 hasta el 3 de octubre de 2.016.
c) 8.206,81 € del saldo positivo de la administración del patrimonio de D Artemio del año 2.011.
d) 2.266,40 € por una deuda con el Banco de Santander por uso de la tarjeta de crédito VISA 123 TARJENET CRÉDITO.
e) 1.800 € por inversión injustificada de dinero de D. Artemio en la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.
f) 859,06 euros por la tarifa de utilización de agua, canon de regularización y tasa por explotación de obras y servicios, pagadas a la Confederación Hidrográfica del Duero en los ejercicios 2.011, 2.013 y 2.014.
g) 24.826,61 € que se calcula como lucro cesante por haber concertado un contrato de arrendamiento de fincas rústicas con una renta claramente inferior a la de mercado.
Efectivamente, si acudimos a la documentación aportada en el acto del inventario, y en el acto del juicio, comprobamos cómo en el auto dictado con fecha de 27 de septiembre de 2.017 por el que no se aprobó la rendición de cuentas presentada por D. Sergio se hace constar el incumplimiento grave e injustificado de sus obligaciones, actuación especialmente reprobable toda vez que afecta al patrimonio de una persona a quien debía cuidar, pero dicho esto, entiende esta Juzgadora que, dicho supuesto crédito no podrá aceptarse en este procedimiento al entender que, efectivamente nos encontramos ante una cuestión compleja.
Y, ello es así porque, las cantidades que supuestamente deberían quedar incluidas en el concepto de deuda de D. Sergio no han quedado válidamente acreditadas, debiendo recordar que, la sentencia que dicte esta Juzgadora sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo la posibilidad de acudir al declarativo correspondiente si así lo consideran las Sras. Begoña Benita Bibiana.
Y, en éste sentido, señala la S.A.P., de la Rioja de 12 de julio de 2.023
"
En este sentido la SAP de Valencia de 4 de noviembre de 2016 razona sobre el ámbito del procedimiento de División Judicial de la Herencia:
En similar sentido la SAP de Cáceres de 22 de marzo de 2012 en la que se insiste en que la controversia que se suscite en la formación de inventario ha de limitarse a resolver si hay titulación o prueba suficiente para decir la inclusión o no de un determinado bien en la masa hereditaria, pero lo que no puede plantearse ni decidirse en el incidente es la validez o nulidad y eficacia del título o negocio.
De igual parecer la SAP Toledo de 1 de febrero de 2017 , que con cita a resoluciones de otras Audiencias, refiere que en este incidente "
A la vista de lo recogido en los párrafos anteriores, si bien como se ha señalado no se puede cuestionar el derecho del resto de herederos a reclamar contra D. Sergio por la negligente tutela de su tío, lo cierto es que, en éste momento dichos créditos o derecho a indemnización supera el contenido de este procedimiento por lo que, deberá rechazarse la oposición presentada, manteniendo el inventario aportado por los Sres. Sergio Victoriano Tomás, incluido la cantidad fijada en la cuenta corriente a la vista de la documentación aportada junto con el inventario.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso
Fallo
Se acuerda desestimar íntegramente la oposición presentada por la Procuradora D. ª María Ángeles Santamaría Blanco en nombre y representación de D. ª Begoña, Benita y D. ª Bibiana, manteniéndose el inventario aportado por el Procurador D. Francisco Javier Espinosa Puertas en nombre y representación de D. Sergio, D. Tomás, D. Victoriano y D. ª Ángela sin expresa condena al pago de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

