Última revisión
09/07/2024
Sentencia Civil 50/2024 Juzgado de Primera Instancia de Gijón nº 6, Rec. 424/2022 de 05 de febrero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2024
Tribunal: JPI Gijón
Ponente: COVADONGA JOSEFINA MEDINA COLUNGA
Nº de sentencia: 50/2024
Núm. Cendoj: 33024420062024100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:92
Núm. Roj: SJPI 92:2024
Encabezamiento
GIJON
PZA
Equipo/usuario: 1
Modelo: M67120
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000424 /2022
ACREEDOR , DEMANDANTE , ACREEDOR , ACREEDOR D/ña. LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, Justiniano , TARGOBANK, S.A. , LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador/a Sr/a. , MARIA VICTORIA MURATORE VILLEGAS , JAVIER GARCIA GUILLEN ,
Abogado/a Sr/a. , , ,
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Gijón, a 5 de febrero de 2024
Vistos por la Ilma. Sra. Dª COVADONGA MEDINA COLUNGA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, los presentes autos de
Antecedentes
Fundamentos
La dificultad de acreditar los requisitos antes reseñados y de alcanzar la declaración de concurso culpable a través de la transcrita cláusula general, incluso favorecida por las presunciones de dolo o culpa grave, se evidencia por la inclusión en la Ley de un catálogo de
Tales previsiones legales determinan la declaración de culpabilidad del concurso cuando concurren los supuestos previstos en las mismas, en muchos de los cuales la propia conducta ilícita del deudor o de su administrador provoca una situación de opacidad que dificulta, cuando no imposibilita, la prueba del dolo o la negligencia grave distinta de la referida a la propia conducta tipificada en el artículo 443 del TRLC y de su relación de causalidad con la generación o agravación de la insolvencia, o provoca un daño difuso difícil de concretar a efectos de determinar tal relación de causalidad respecto de un daño concreto y cuantificable.
Por el contrario, cuando concurre una presunción
Dispone el artículo 443 del TRLC: "
El deudor es persona física en la que no concurre aparentemente- la condición de empresario individual, sin embargo constituyó varias sociedades gestionadas por familiares suyos en las que actuaba como administrador de hecho, según ha podido observar la Administración Concursal por el desarrollo de determinados actos jurídicos de las mismas.
Además de haber realizado una aportación sin causa de su vivienda habitual a una sociedad administrada por su hija, el deudor ha realizado numerosas maniobras evasivas frente a sus acreedores. A mayores, se ha constatado que el deudor hace uso de bienes de propiedad de sociedades insolventes, sin que éstos hayan sido puestos a disposición de los múltiples acreedores que acumulan. Tal es el caso de un remolque titularidad de GRUPO DEVA ASTURIAS S.L. (NIF B33823519) y de un tractor titularidad de SOALCO PRINCIPADO S.L. (NIF B3386092).
El concursado ha intentado además que la Administración concursal atendiera como crédito contra la masa el pago de los seguros de estos bienes, pese a que no pertenecen a la masa activa concursal.
A raíz de la insolvencia de una de las empresas que creó: Grupo Deva Asturias, S.L., (página 5 del DOCUMENTO aportado como DOC Nº 1.) parece que instó el veintinueve de enero de dos mil uno la separación de bienes con su esposa, Dña. Consuelo, en capitulaciones otorgadas ante el notario de Oviedo, D. Celso Méndez Ureña, bajo protocolo 301. (página 4 del DOCUMENTO aportado como DOC Nº 1.) Todas las actuaciones de D. Justiniano se han realizado con el claro objetivo de dificultar los embargos a practicar, además de generar una visión ficticia de su realidad patrimonial.
3.º "
Consta que la parte concursada ha intentado simular una situación patrimonial ficticia habiéndose observado que el deudor cuenta con una historia económica pasada muy distinta de la que refleja su estado actual.
Es persona física en la que no concurre aparentemente- la condición de empresario individual, sin embargo, constituyó varias sociedades gestionadas por familiares suyos en las que actuaba como administrador de hecho. (páginas 5-13 del DOCUMENTO aportado como DOC Nº 1.) La totalidad de las sociedades se encuentran en situación de insolvencia sin que se haya sido instado para ellas medida concursal alguna.
Si bien en su vida laboral solo consta su actividad como empleado por cuenta ajena de MINA LA CAMOCHA S.L., en el año 1996 empieza ya a operar oculto en el plano empresarial a través de GRUPO DEVA ASTURIAS, S.L. Su actividad a través de esta sociedad se deriva de múltiples actuaciones llevadas a cabo por el concursado (página 3, 19 y 20 del DOCUMENTO aportado como DOC Nº 1.) En aquel momento actuaba como administrador de hecho, representando a
la sociedad frente a terceros. La evolución de la sociedad GRUPO DEVA-ASTURIAS fue negativa y es insolvente (se observan en el BORME varios actos de créditos
incobrables) (página 5 del DOCUMENTO aportado como DOC Nº 1.), llevando al concursado a constituir nuevas sociedades con las que operar en el tráfico a
nombre de su esposa e hijos. (páginas 5-16 del DOCUMENTO aportado como DOC Nº 1.)
A la vista de los objetos sociales de todas las empresas que ha ido creando, parece probable que D. Justiniano haya querido monetizar en la sombra su capacidad de trabajar la madera y/o realizar pequeñas obras de interiorismo que resultarían incompatibles con su condición de asalariado de MINA LA CAMOCHA S.L.
Así, las sociedades creadas por el concursado son las siguientes:
ATRAPASUEÑOS DECORACIÓN, S.L.: El 01/02/2001 la hija del concursado, Luz constituye la empresa ATRAPASUEÑOS DECORACION S.L. situando como administrador a D. Demetrio. El 10 de marzo de 2011 Demetrio cesa en el cargo y Dña. Luz se sitúa como administradora única. En 2011 la sociedad era ya insolvente, recayendo en 2013 publicación edictal de crédito incobrable.
LAVIANA Y ACEBAL OBRAS Y PROYECTOS, S.L. El 04 de octubre de 2001, ya en separación de bienes, Dña. Consuelo, esposa del concursado constituye la sociedad LAVIANA Y ACEBAL OBRAS Y PROYECTOS, S.L. (B33882614).
EDIFICACIONES ESFESA, S.L. En 2003 la esposa de D. Justiniano constituye una sociedad limitada en la que ostenta el 90% de las participaciones sociales y es nombrada administradora única su esposa. La sociedad se encuentra en situación de insolvencia, por lo que los avales concedidos por D. Justiniano a la misma se encuentran vencidos. Sin embargo, la sociedad no ha instado su concurso. (páginas 6 y 7 del DOCUMENTO aportado como DOC Nº 1.).
SOALCO PRINCIPADO SL. Constituida el 11/03/2011, ha servido como vehículo para ocultar los bienes de D. Justiniano. Su vivienda habitual fue aportada a la sociedad, bajo la ficción jurídica de realizar un arrendamiento
posterior para seguir disfrutando de ella. De esta forma, la Agencia Tributaria requirió a D. Justiniano para que le hiciera entrega de las rentas en lugar de satisfacer a SOALCO, por la deuda que con aquélla ya mantenía la sociedad (páginas 21- 36 del DOCUMENTO aportado como DOC Nº 1.) Sin embargo, el concursado no siguió las instrucciones de la AEAT motivando la derivación de la deuda de SOALCO. (páginas 8-10 del DOCUMENTO aportado como DOC Nº 1.).
BLANES DECORACION SL Constituida por la hija del concursado el 03 de febrero de 2011, nuevamente colocando a
D. Demetrio como administrador. En 2012 Dña. Luz sustituye a Demetrio pasando a ser la administradora única. (páginas 11-13 del DOCUMENTO aportado como DOC Nº 1.).
4.º "
El concursado ha cometido tal inexactitud porque creó sociedades que no fueron incluidas en la solicitud, administradas por familiares directos, a las que el concursado aportó bienes tal y como se ha relatado en los puntos anteriores.
No incluyó información de que ostenta el 90% de las participaciones sociales de EDIFICACIONES ESFESA, S.L.
2.º "
Indica el Administrador concursal que el nivel de colaboración no ha sido bueno, por lo que se considera que concurre esta circunstancia. A lo largo del procedimiento se ha observado una cierta reticencia del deudor proporcionar información veraz y no sesgada.
"
En base a lo expuesto en los fundamentos precedentes se declara persona afectada por la calificación D. Justiniano, con DNI NUM000, y en atención a la gravedad de los hechos que se les imputan procede inhabilitarle para administrar los bienes ajenos durante el período de siete años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, debiendo cubrir íntegramente su pasivo, con pérdida del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Fallo
Calificar como
1.- Se declara persona
D. Justiniano, con DNI NUM000.
2.- Se
3.- Se
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Una vez firme esta sentencia, notifíquese al Registro de la Propiedad y líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Asturias para la inscripción de la sanción de inhabilitación.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
