Última revisión
15/01/2024
Sentencia Civil 284/2023 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 9, Rec. 107/2014 de 23 de mayo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Madrid
Ponente: MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
Nº de sentencia: 284/2023
Núm. Cendoj: 28079470092023100168
Núm. Ecli: ES:JMM:2023:5596
Núm. Roj: SJM M 5596:2023
Encabezamiento
C/ Gran Vía, 52 , Planta 2 - 28013
Tfno: 914930628
Fax: 914930600
mercantil9@madrid.org
47002350
NIG: 28.079.47.2-2014/0001396
Materia: Materia concursal
NEGOCIADO 3 C
PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA
En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
Vista la sección Sexta de calificación del concurso de acreedores 107/2014 en la que han sido partes la administración concursal y el Ministerio Fiscal y la entidad concursada AMPERLUX 1, S.L. declarada en situación de rebeldía procesal, y como persona afectada por la calificación Don Evaristo, declarado en situación de rebeldía procesal.
Antecedentes
Ninguna de las partes solicitó la celebración de vista por lo que los autos quedaron pendientes de sentencia.
Fundamentos
- Falta de depósito de las cuentas anuales desde el año 2007 ( Art. 443.5 TRLC)
- Incumplimiento del deber de solicitar el concurso ( Art. 444.1 TRLC)
- Falta de colaboración con el juez del concurso y con la administración concursal ( Art. 444.1 TRLC)
- En los tres últimos ejercicios no ha presentado cuentas ni ha llevado contabilidad. ( Art. 444.3 TRLC)
Como consecuencia de dicha calificación, se solicita se condene al afectado por la calificación a la inhabilitación durante 8 años, a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener en el concurso, y a indemnizar a los acreedores por el importe de los créditos contra la masa que se determinen y créditos concursales por importe de 652.916,77 €.
En el caso de autos, el concurso de acreedores de la entidad AMPERLUX 1, S.L. se declaró con como concurso necesario a instancia de la entidad DIELECTRO INDUCTRIAL, S.A. mediante Auto de fecha 27 de octubre de 2014 y la concursada no ha comparecido en el procedimiento y no ha facilitado información alguna.
Resulta acreditado por la documentación aportada con el informe de la administración concursal, que la concursada no presentaba las cuentas anuales en el Registro Mercantil desde el ejercicio 2007, y no ha facilitado documentación alguna en el concurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.2 TRLC. En las últimas cuentas depositadas, figura un fondo de rotación negativo al estar financiado el activo en su mayor parte por pasivo circulante y además, el patrimonio neto era negativo. A estas circunstancias se une el hecho de que el concurso fue declarado a instancia de un acreedor por concurrir los presupuestos legales para ello.
De estas circunstancias se desprende la concurrencia de varias causas de culpabilidad del concurso: la falta de colaboración del deudor ( art. 444.2 TRLC), la falta de llevanza de contabilidad y de depósito en el Registro Mercantil ( art. 444.3º TRLC), el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso ( art. 444.1 TRLC)
Procede por ello, declarar como culpable el concurso de acreedores de la entidad AMPERLUX 1, S.L.
En el caso de autos, según el informe de la administración concursal el administrador de la sociedad responsable de los hechos que determinan la calificación de culpabilidad es Don Evaristo, quien deberá ser declarado persona afecta por la calificación condenándole a una inhabilitación de ocho años que se considera proporcional a las circunstancias concurrentes y que se han expuesto con anterioridad.
Además, se establece en el número 3º del párrafo 2 que la sentencia acordará la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener en el concurso.
Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2019 ( ROJ: STS 1633/2019 - ECLI:ES:TS:2019:1633), la justificación de la condena a la cobertura del déficit radica en la incidencia que la conducta o conductas que hubieran merecido la calificación culpable del concurso han tenido en la generación o agravación de la insolvencia,
Aplicando la anterior doctrina al caso de autos, hemos de concluir que resulta justificada la petición formulada por la administración concursal pues de lo expuesto resulta acreditado que el retraso en la solicitud del concurso, la falta de colaboración del deudor y la falta de contabilidad han contribuido al agravamiento de la situación de insolvencia a la vista de la situación que presentaban las cuentas de la sociedad ya en el año 2007. Por ello, procede la condena al administrador social al pago de la totalidad de los créditos contra la masa y concursales que resulten insatisfechos en este procedimiento.
En atención a lo expuesto y dadas las facultades que me confiere la Constitución Española
Fallo
Que estimando la propuesta de calificación formulada por la administración concursal y por el Fiscal, debo declarar y declaro CULPABLE el concurso de AMPERLUX 1, S.L., declarando persona afectada por la calificación a Don Evaristo, a quien condeno a una inhabilitación de ocho años para administrar los bienes ajenos así como para representar a cualquier persona, a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa, y a pagar la totalidad de los créditos contra la masa y concursales que resulten insatisfechos en este procedimiento
Las costas procesales se imponen a los afectados por la calificación.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de VEINTE días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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