PRIMERO.-Constituye el objeto de la presente vista determinar la inclusión o no en el activo hereditario de los causantes DON Rosendo y DOÑA María Inmaculada, del fondo de inversión BBVA liquidez 4 FIAMM nº NUM000 y el fondo BBVA gestión conservadora FIM.
En el presente procedimiento, hay que partir de los siguientes antecedentes: los causantes DON Rosendo y DOÑA María Inmaculada, son abuelos paternos de los demandantes. Los causantes tuvieron dos hijos DON Luis Angel y DON Aurelio. DOS Luis Angel premuere a sus padres, éstos otorgaron testamento el día 18 de marzo de 1996, en el que instituyen como heredero universal a su hijo DON Pedro Enrique, pretiriendo a su hijo Luis Angel. Por Sentencia de fecha 20 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Melillla ( PO Nº 64/06) se declaran preteridos en el testamento otorgado en fecha 18 de marzo de 1996 por DON Rosendo y en el otorgado en la misma fecha por DOÑA María Inmaculada a DON Alvaro, DON Pedro Enrique, DOÑA Sacramento y DON Juan Francisco, invalidando la institución de heredero universal al demandado DON Aurelio, declarándolos a los demandantes como herederos legítimos por derecho de representación , y declarando nulas las cláusulas testamentarias que vulnerase su legítima ( documento nº 9 de la solicitud).
La parte actorasostiene que el fondo de inversión BBVA liquidez 4 FIAMM nº NUM000 suscrito en fecha 6 de octubre de 1988 y el fondo BBVA gestión conservadora FIM de fecha 21 de abril de 1999, deben de ser incluídos en el haber hereditario. Entendiendo que se trata del mismo fondo, al entender que el dinero reembolsado del fondo BBVA liquidez 4 FIAMM nº NUM000, fue invertido en el fondo BBVA gestión conservadora FIM.
La parte demandadase opone a que deban incluirse en el haber hereditario , al no existir sustento en prueba documental. Considera en primer lugar, que se trataría de fondos distintos, y en segundo lugar que se trataría en todo caso de una donación no colacionable que se hallaría prescrita.
Examinando la prueba objeto de autos, consta que DON Rosendo falleció el día 10 de abril de 1999 y DOÑA María Inmaculada el día 13 de julio de 2002 ( documentos nº 7 y 8 de la solicitud).
Hay que recordar que el ámbito propio de este procedimiento no permite decidir cuestiones o pretensiones complejas, , sino pronunciarse, "prima facie" y en función de la apariencia de los títulos y documentos aportados por los interesados, sobre la procedencia de incluir o excluir determinados bienes o derechos que integren el activo de la herencia. En la formación de inventario hay que limitarse a resolver si hay titulación o prueba suficiente para decidir la inclusión o exclusión de un determinado bien en el haber común,sin que puedan plantearse ni decidirse en el incidente la validez, nulidad o eficacia del título o del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio común ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 16 de mayo de 2024 ).
Así indica la SAP Pontevedra sección 1ª, nº 760/2022 de 23 de diciembre : " frente a lo que a veces sucede en la práctica, no debería consistir en una suerte de causa general tendente a averiguar el patrimonio del causante. Su propio diseño procesal exige que los herederos, o el resto de partes, acudan al proceso con conocimiento de los bienes que integran el caudal, sin perjuicio de que durante su desarrollo pueda aflorar algún bien concreto, que se incluirá en el acta por el LAJ si hay conformidad o que se remitirá a la discusión en presencia judicial. No existe durante el procedimiento posibilidad de que, por la vía de la admisión de diligencias de prueba, se lleve a cabo una actividad de investigación, sobre bienes indeterminados para comprobar si efectivamente existen otros bienes desconocidos u ocultos. Tampoco puede servir el procedimiento, -por su propia finalidad y por el limitado efecto de la sentencia-, para rescindir operaciones fraudulentas que, fallecido el causante o incluso en vida de éste, hayan podido realizar los llamados a la herencia o terceros.El proceso tiene una cognición limitada, en el sentido de que no resulta posible, -por su propio diseño legal-, una indagación precisa de todo tipo de bienes, ni tampoco obtener pronunciamientos definitivos sobre la verdadera titularidad de bienes de propiedad discutida. Tales cuestiones deberán quedar para el proceso declarativo".
Examinadas las actuaciones y la documentación obrante aportada por la parte demandante, no consta título o prueba suficiente para incluir en el haber hereditario el fondo de inversión BBVA liquidez 4 FIAMM nº NUM000 y el fondo BBVA gestión conservadora FIM.
Todo ello lleva a este Juzgador a considerar que los fondos mencionados no deben incluirse en el haber hereditario, al amparo del art. 217 de la LEC .
SEGUNDO.-Debido a la especial naturaleza del procedimiento, no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debo declarar y declaro la no inclusión del fondo de inversión BBVA liquidez 4 FIAMM nº NUM000 y del fondo BBVA gestión conservadora FIM en el haber hereditario de los causantes DON Rosendo y DOÑA María Inmaculada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por ésta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe el día de su fecha y estando celebrando audiencia pública.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.