Sentencia Civil 128/2025 ...o del 2025

Última revisión
05/08/2025

Sentencia Civil 128/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Talavera de la Reina nº 3, Rec. 730/2023 de 27 de marzo del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3

Ponente: CAROLINA HERRERA BRAVO

Nº de sentencia: 128/2025

Núm. Cendoj: 45165410032025100001

Núm. Ecli: ES:JPII:2025:273

Núm. Roj: SJPII 273:2025

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00128/2025

C/ MERIDA 9-3ª PLANTA-PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 925727416-17-18,Fax: 925820561

Correo electrónico:mixto3.talaveradelareina@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: N28960 SENTENCIA INVENTARIO DIVISION HERENCIA

N.I.G.:45165 41 1 2023 0004425

DIH DIVISION HERENCIA 0000730 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Agueda, Adela , Ramona , Cecilia , Eulalio , Melisa , Rosalia

Procurador/a Sr/a. ROSA MARIA DIAZ LOZOYA, ROSA MARIA DIAZ LOZOYA , ROSA MARIA DIAZ LOZOYA , ROSA MARIA DIAZ LOZOYA , ROSA MARIA DIAZ LOZOYA , ROSA MARIA DIAZ LOZOYA , ROSA MARIA DIAZ LOZOYA

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER GARCIA-BARROSO CORROCHANO, FRANCISCO JAVIER GARCIA-BARROSO CORROCHANO , FRANCISCO JAVIER GARCIA-BARROSO CORROCHANO , FRANCISCO JAVIER GARCIA-BARROSO CORROCHANO , FRANCISCO JAVIER GARCIA-BARROSO CORROCHANO , FRANCISCO JAVIER GARCIA-BARROSO CORROCHANO , FRANCISCO JAVIER GARCIA-BARROSO CORROCHANO

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. FUNDACION SOCIOSANITARIA DE CASTILLA LA MANCHA, Jesús Manuel , Adelaida , Anton , Pedro Francisco

Procurador/a Sr/a. , , EVA MARIA FRANCES RESINO , ISABEL SALAMANCA MENDEZ , ESTHER ARANDA VELASCO

Abogado/a Sr/a. , , FAUSTINO VAZQUEZ HERRADOR , PATRICIA GARCIA DURAN , GEMA MARÍA MARTÍN MUÑOZ

SENTENCIA Nº128/2025

En Talavera de la Reina, a 27 de marzo de 2025

Doña Carolina Herrera Bravo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Talavera de la Reina, ha visto en juicio oral y público los autos de División de Herencia 730/23 promovidos por DOÑA Ramona, DOÑA Cecilia, DOÑA Adela, DOÑA Rosalia, DOÑA Agueda, DON Eulalio y DOÑA Melisa, todos ellos representados por la procuradora Doña Rosa María Díaz Lozoya y asistidos por el letrado Don Francisco Javier Garcia-Barroso Corrochano, con relación a la herencia de DON Efrain y DOÑA Eva, frente a DON Anton, representado por la procuradora Doña Isabel Salamanca Méndez y asistido por la letrada Doña Patricia García Durán, frente a DOÑA Adelaida, representada por la procuradora Doña Eva María Frances Resino y asistida por el letrado Don Faustino Vázquez Herrador, frente a DON Pedro Francisco, representado por la procuradora Doña Esther Aranda Velasco y asistido por la letrada Doña Gema María Martín Muñoz, y frente a DON Jesús Manuel, representado por la procuradora Doña Esther Aranda Velasco y asistido por la letrada Doña Susana Casado Díaz, cuya curatela asume la FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA LA MANCHA,representada por Doña Leonor.

Antecedentes

PRIMERO. -Por la representación procesal referida se presentó demanda de división judicial de la herencia de DON Efrain y DOÑA Eva, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por turno de reparto.

SEGUNDO. -Por el Letrado de la Administración de Justicia se convocó a los arriba referidos a una vista para la formación del inventario. Mostrando todas las partes su conformidad con los bienes inventariados por la parte demandante, con la salvedad de que lo que se denominaba casa se encontraba en la realidad física como solar, Don Pedro Francisco manifestó su oposición a que se incluyera en el activo el bien designado bajo el numeral 6 (CASA en término de Garciotum (Toledo), en DIRECCION000). Por el Letrado de la Administración de Justicia se declaró la falta de acuerdo para la formación de inventario, procediéndose a señalar vista ante esta juzgadora.

TERCERO. -El día 27 de marzo de 2025 ha tenido lugar el acto de la vista, compareciendo las partes a través de su asistencia letrada y representación procesal. Formuladas las alegaciones oportunas por cada uno de los letrados han quedado los autos conclusos y pendientes del dictado de sentencia.

CUARTO. -En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. -Por la parte actora se solicita división judicial de la herencia de DON Efrain, fallecido el 30 de octubre de 1978, y DOÑA Eva, fallecida el 19 de enero de 2007, ambos sin disposición testamentaria. Respecto del primero de ellos, por e Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Talavera de la reina se dictó auto declarando herederos abintestato a sus hijos Ramona, Eulalio, Anton y Pilar. Respecto de la segunda, se realizó declaración de herederos abintestato ante Notario Don Fernando-Félix Picón Chisbert, siendo declarados únicos y universales herederos sus cuatro expresados hijos. Además, el día 10 de febrero de 2010 falleció el hijo de los causantes Eulalio, quien instituyó herederos de sus bienes a sus cinco hijos Cecilia, Adela, Rosalia, Agueda y Eulalio; sin perjuicio de la cuota viuda usufructuaria de su esposa Melisa. Por su parte, el día 27 de mayo de 2016 falleció la hija de los causantes Pilar, sin disposición testamentaria, siendo sus hijos Jesús Manuel y Adelaida y casada con Pedro Francisco.

Así, la presente demanda se entabla con el fin de dividir judicialmente la herencia de los causantes Don Efrain y Doña Eva, cuya sociedad de gananciales se liquidó mediante escritura pública de 26 de febrero de 1980 ante el Notario de Madrid Don Juan de la Puente Menéndez, protocolo número 460.

La parte demandante propone el siguiente inventario:

ACTIVO

1.-4/7 partes indivisas de: CASA en término de Talavera de la Reina (Toledo), DIRECCION001.

Tiene una superficie construida de sesenta metros cuadrados.

LINDA: Frente, calle de su situación; derecha entrando, Prudencio; izquierda, Doña Piedad; fondo, Doña Piedad.

INSCRIPCION. - Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Tres de Talavera de la Reina al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003.

TITULO. - Pertenece a la causante Doña Eva, en pleno dominio, con carácter privativo tres séptimas partes indivisas por el título de herencia y una séptima parte en virtud de escritura de liquidación de gananciales que se ha acompañado con el núm. 14.

REFERENCIA CATASTRAL: NUM004

2.-2/7 PARTES INDIVISAS DE: CASA en Talavera de la Reina, DIRECCION002, cuya parte determinada se compone de portal, dos cocinas, dos cuartos, todo ello en planta baja, cuyas habitaciones constituyen un predio independiente con su entrada por la referida calle.

Linda: Derecha y fondo, con resto de la casa; izquierda, casa de Ángel Daniel. Estas habitaciones tienen a su favor el uso del paso y corral existentes en dicha casa y por tanto, la facultad de poder entrar para tales usos por una puerta que al efecto se haya colocada en el mismo portal que forma parte de este predio.

Ocupa una extensión superficial de ochenta y siete metros, treinta y un decímetros cuadrados.

INSCRIPCION. - Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Talavera de la Reina al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca NUM008, inscripción NUM009.

TITULO. - Pertenece a los causantes, 2/7 partes indivisas en pleno dominio, con carácter ganancial por compra en virtud de escritura pública otorgada en Talavera de la Reina, el día seis de diciembre de mil novecientos sesenta y seis ante el Notario Don Emilio Iturmendi Bañales.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM010.

No actualizado en el registro de la Propiedad.

3.-UNA MITAD INDIVISA DE: CASA sita en la DIRECCION003 de un edificio en Talavera de la Reina, DIRECCION003. Tiene una superficie de terreno de cincuenta y seis metros cuadrados y construida de cincuenta y seis metros cuadrados.

Linda: Derecha, DIRECCION002; izquierda, Don Constancio y otra; fondo, herederos de Don Cirilo.

INSCRIPCION. - Inscrito en el Registro de la Propiedad Número Uno de Talavera de la Reina al tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013, finca NUM014, inscripción NUM015.

TITULO. - Pertenece a la causante Doña Eva, en pleno dominio, con carácter privativo de herencia, en virtud de escritura pública otorgada en Madrid, el día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta ante el Notario Don Juan Manuel de la Puente Menéndez.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM016

4.-Un 42,857143% de: CASA en Talavera de la Reina, DIRECCION004, hoy DIRECCION005. Tiene una superficie construida de sesenta y siete metros, sesenta y dos decímetros cuadrados.

Linda: Derecha, Doña Bárbara; izquierda, Don Demetrio; fondo, Don Eliseo.

INSCRIPCIÓN. - Inscrito en el Registro de la Propiedad Núm. Uno de Talavera de la Reina al tomo NUM017, libro NUM018, folio NUM019, finca NUM020, inscripción NUM021.

TÍTULO. - Pertenece a la causante Doña Eva, en pleno dominio, con carácter privativo por el título de herencia.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM022.

5.-URBANA. - LOCAL COMERCIAL Puerta Centro, sito en la planta baja de un edificio en Talavera de la Reina, calle Cerrillo de San Roque, número cuatro.

Tiene una superficie útil de treinta y tres metros cuadrados.

Linda: Derecha, local comercial derecha; izquierda, portal y zaguán de la casa; fondo, Don Cirilo.

CUOTA O COEFICIENTE. - Representa una cuota en el total valor de la finca, elementos comunes y gastos de tres enteros, cincuenta centésimas por ciento.

INSCRIPCIÓN. - Inscrito en el Registro de la Propiedad Número Uno de Talavera de la Reina al tomo 999, libro 203, folio 201, finca 9810, inscripción 3ª.

TITULO. - Pertenece a los causantes, en pleno dominio, con carácter ganancial por compra en virtud de escritura pública otorgada en Talavera de la Reina, el día siete de julio de mil novecientos setenta y dos ante el Notario Don José María Silió Vicente.

6.-URBANA. - CASA en término de Garciotum (Toledo), en DIRECCION000, de una superficie de suelo de ciento treinta y cuatro metros cuadrados; y construida de noventa y cuatro metros cuadrados, distribuidos en dos plantas. La planta baja destinada a vivienda tiene una superficie construida de setenta y tres metros cuadrados, estando el resto sin edificar destinados a patio; y la planta primera destinada a almacén, tiene una superficie construida de veintiún metros cuadrados.

LINDA: Frente, DIRECCION000; derecha, Doña Eva; izquierda, Don Feliciano; fondo, Don Dionisio.

INSCRIPCION. - No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

TITULO. - Pertenece a Dª Eva por herencia de sus padres.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM023.

7.-URBANA. - SOLAR en término de Garciotum (Toledo), en DIRECCION006, de una superficie de setecientos dieciocho metros cuadrados.

LINDA: Frente, calle de su situación; derecha, Don Mario; izquierda, Don Jose Ignacio; fondo, vía pública.

INSCRIPCION. - No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

TITULO. - Pertenece a la causante Doña Eva, al fallecimiento de sus padres, hace más de veinte años, sin documento que lo acredite.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM024.

8.-URBANA. - SOLAR, con almacén en término de Garciotum (Toledo), en DIRECCION007, de una superficie de suelo de ciento cincuenta y dos metros cuadrados, y construidos de cuarenta y dos metros cuadrados.

LINDA: Frente, calle de su situación; derecha, Don Enrique; izquierda, herederos de Doña Eva; fondo, Doña Diana y Don Dionisio.

INSCRIPCION. - No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

TITULO. - Pertenece a la causante Doña Eva, al fallecimiento de sus padres, hace más de veinte años, sin documento que lo acredite.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM025.

9.-URBANA. - SOLAR en término de Garciotum (Toledo), en DIRECCION008, de una superficie de suelo de seiscientos noventa y cinco metros cuadrados.

LINDA: Frente, calle de su situación; derecha, Doña Josefa, Don Torcuato, Doña Elena; izquierda, Doña Daniela; fondo, Don Abel.

INSCRIPCION. - No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

TITULO. - Pertenece a la causante Dª Eva en pleno dominio, con carácter privativo por compra en contrato verbal.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM026

PASIVO

Los bienes descritos se hallan libres de cargas y gravámenes, y no se conocen deudas ni obligaciones pendientes a cargo de la herencia más allá de las que puedan generarse como consecuencia de la presente sucesión.

SEGUNDO. -Manifestó su oposición a la inclusión en el activo del inventario del inmueble referido bajo el numeral 6 Don Pedro Francisco, que en la comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia hizo constar que se le había manifestado verbalmente que ese inmueble no se incluiría. En el acto de la vista celebrado el día 27 de marzo de 2025, Don Pedro Francisco no ha comparecido. Su asistencia letrada ha mantenido su oposición a la inclusión del bien en el activo de la masa hereditaria, mas no ha propuesto prueba tendente a sostener y fundamentar tal oposición, más allá de decir que se trataba de referencias verbales de su cliente. Las restantes personadas en autos han mantenido su conformidad con el inventario, haciendo referencia además a la falta de legitimación de Don Pedro Francisco para oponerse por razonar el letrado de la parte demandante que ostentaba derecho de usufructo.

Comenzando por la aludida falta de legitimación de Don Pedro Francisco para oponerse, conviene hacer referencia a los artículos del Código Civil que regulan la sucesión intestada. Establece el artículo 924 del Código Civil: "Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar",precisando el artículo 925 que: "El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado".El artículo 926 dispone que: "Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera".Al orden de suceder refiere, a continuación, el artículo 930: "La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente"y el artículo 933: "Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales".Especial mención merece en el supuesto que nos ocupa el artículo 934 "Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación".

En el caso que nos ocupa, Don Pedro Francisco es marido de Doña Pilar, una de las hijas de los causantes que falleció en 2016; esto es, con posterioridad al fallecimiento de sus padres, pero con anterioridad a que naciera el derecho de transmisión o ius delationis.Habiendo fallecido Doña Pilar sin aceptar ni repudiar la herencia de sus padres, este derecho se transmite a su hija, nieta de los causantes, Adelaida, tal y como viene consagrado en el artículo 1.006 del Código Civil. Es esta la teoría moderna de la adquisición directa que postula el Tribunal Supremo, que en sentencia 5269/2013, de 11 de septiembre, dice: "que el denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1.006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que, subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero transmisario. No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efectivo transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; todo ello, dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta al fallecido heredero transmitente".Es decir, Don Pedro Francisco no tiene derecho sobre la herencia de los causantes por ser marido de la fallecida Doña Pilar, por cuanto esta nunca llegó a aceptar ni repudiar la herencia, pasando el derecho directamente a Adelaida. Se aprecia así la falta de legitimación de Don Pedro Francisco, que no ostenta siquiera el derecho de usufructo. Todo ello, sin perjuicio de los derechos que Don Pedro Francisco ostente sobre la herencia de su esposa Pilar, de cuya división no se trata en estos autos.

Más allá de este extremo, lo cierto es que tampoco se ha propuesto prueba para acreditar que dicho bien no debe ser incluido en el activo del inventario.

No pudiendo prosperar la oposición formulada por los motivos expuestos, procede aprobar el inventario acompañado por la parte demandante.

TERCERO. -En materia de costas, si bien se desestima la oposición formulada por Don Pedro Francisco, no ha lugar a condenarle en costas por cuanto fue la parte actora la que le trajo al procedimiento, no ostentando el demandado derecho alguno sobre la herencia de los causantes.

Vistos los citados preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

APRUEBOel siguiente inventario de la herencia de DON Efrain y DOÑA Eva:

ACTIVO

1.- 4/7 partes indivisas de: CASA en término de Talavera de la Reina (Toledo), DIRECCION001.

Tiene una superficie construida de sesenta metros cuadrados.

LINDA: Frente, calle de su situación; derecha entrando, Prudencio; izquierda, Doña Piedad; fondo, Doña Piedad.

INSCRIPCION. - Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Tres de Talavera de la Reina al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003.

TITULO. - Pertenece a la causante Doña Eva, en pleno dominio, con carácter privativo tres séptimas partes indivisas por el título de herencia y una séptima parte en virtud de escritura de liquidación de gananciales que se ha acompañado con el núm. 14.

REFERENCIA CATASTRAL: NUM004

2.- 2/7 PARTES INDIVISAS DE: CASA en Talavera de la Reina, DIRECCION002, número tres, cuya parte determinada se compone de portal, dos cocinas, dos cuartos, todo ello en planta baja, cuyas habitaciones constituyen un predio independiente con su entrada por la referida calle.

Linda: Derecha y fondo, con resto de la casa; izquierda, casa de Ángel Daniel. Estas habitaciones tienen a su favor el uso del paso y corral existentes en dicha casa y por tanto, la facultad de poder entrar para tales usos por una puerta que al efecto se haya colocada en el mismo portal que forma parte de este predio.

Ocupa una extensión superficial de ochenta y siete metros, treinta y un decímetros cuadrados.

INSCRIPCION. - Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Talavera de la Reina al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca NUM008, inscripción NUM009.

TITULO. - Pertenece a los causantes, 2/7 partes indivisas en pleno dominio, con carácter ganancial por compra en virtud de escritura pública otorgada en Talavera de la Reina, el día seis de diciembre de mil novecientos sesenta y seis ante el Notario Don Emilio Iturmendi Bañales.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM010.

No actualizado en el registro de la Propiedad.

3.- UNA MITAD INDIVISA DE: CASA sita en la DIRECCION003 de un edificio en Talavera de la Reina, DIRECCION003. Tiene una superficie de terreno de cincuenta y seis metros cuadrados y construida de cincuenta y seis metros cuadrados.

Linda: Derecha, DIRECCION002; izquierda, Don Constancio y otra; fondo, herederos de Don Cirilo.

INSCRIPCION. - Inscrito en el Registro de la Propiedad Número Uno de Talavera de la Reina al tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013, finca NUM014, inscripción NUM015.

TITULO. - Pertenece a la causante Doña Eva, en pleno dominio, con carácter privativo de herencia, en virtud de escritura pública otorgada en Madrid, el día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta ante el Notario Don Juan Manuel de la Puente Menéndez.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM016

4.- Un 42,857143% de: CASA en Talavera de la Reina, DIRECCION004, hoy DIRECCION005. Tiene una superficie construida de sesenta y siete metros, sesenta y dos decímetros cuadrados.

Linda: Derecha, Doña Bárbara; izquierda, Don Demetrio; fondo, Don Eliseo.

INSCRIPCIÓN. - Inscrito en el Registro de la Propiedad Núm. Uno de Talavera de la Reina al tomo NUM017, libro NUM018, folio NUM019, finca NUM020, inscripción NUM021.

TÍTULO. - Pertenece a la causante Doña Eva, en pleno dominio, con carácter privativo por el título de herencia.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM022.

5.- URBANA. - LOCAL COMERCIAL Puerta Centro, sito en la planta baja de un edificio en Talavera de la Reina, calle Cerrillo de San Roque, número cuatro.

Tiene una superficie útil de treinta y tres metros cuadrados.

Linda: Derecha, local comercial derecha; izquierda, portal y zaguán de la casa; fondo, Don Cirilo.

CUOTA O COEFICIENTE. - Representa una cuota en el total valor de la finca, elementos comunes y gastos de tres enteros, cincuenta centésimas por ciento.

INSCRIPCIÓN. - Inscrito en el Registro de la Propiedad Número Uno de Talavera de la Reina al tomo 999, libro 203, folio 201, finca 9810, inscripción 3ª.

TITULO. - Pertenece a los causantes, en pleno dominio, con carácter ganancial por compra en virtud de escritura pública otorgada en Talavera de la Reina, el día siete de julio de mil novecientos setenta y dos ante el Notario Don José María Silió Vicente.

6.- URBANA. - CASA en término de Garciotum (Toledo), en DIRECCION000, de una superficie de suelo de ciento treinta y cuatro metros cuadrados; y construida de noventa y cuatro metros cuadrados, distribuidos en dos plantas. La planta baja destinada a vivienda tiene una superficie construida de setenta y tres metros cuadrados, estando el resto sin edificar destinados a patio; y la planta primera destinada a almacén, tiene una superficie construida de veintiún metros cuadrados.

LINDA: Frente, DIRECCION000; derecha, Doña Eva; izquierda, Don Feliciano; fondo, Don Dionisio.

INSCRIPCION. - No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

TITULO. - Pertenece a Dª Eva por herencia de sus padres.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM023.

7.- URBANA. - SOLAR en término de Garciotum (Toledo), en DIRECCION006, de una superficie de setecientos dieciocho metros cuadrados.

LINDA: Frente, calle de su situación; derecha, Don Mario; izquierda, Don Jose Ignacio; fondo, vía pública.

INSCRIPCION. - No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

TITULO. - Pertenece a la causante Doña Eva, al fallecimiento de sus padres, hace más de veinte años, sin documento que lo acredite.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM024.

8.- URBANA. - SOLAR, con almacén en término de Garciotum (Toledo), en DIRECCION007, de una superficie de suelo de ciento cincuenta y dos metros cuadrados, y construidos de cuarenta y dos metros cuadrados.

LINDA: Frente, calle de su situación; derecha, Don Enrique; izquierda, herederos de Doña Eva; fondo, Doña Diana y Don Dionisio.

INSCRIPCION. - No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

TITULO. - Pertenece a la causante Doña Eva, al fallecimiento de sus padres, hace más de veinte años, sin documento que lo acredite.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM025.

9.- URBANA. - SOLAR en término de Garciotum (Toledo), en DIRECCION008, de una superficie de suelo de seiscientos noventa y cinco metros cuadrados.

LINDA: Frente, calle de su situación; derecha, Doña Josefa, Don Torcuato, Doña Elena; izquierda, Doña Daniela; fondo, Don Abel.

INSCRIPCION. - No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

TITULO. - Pertenece a la causante Dª Eva en pleno dominio, con carácter privativo por compra en contrato verbal.

REFERENCIA CATASTRAL. - NUM026

PASIVO

Los bienes descritos se hallan libres de cargas y gravámenes, y no se conocen deudas ni obligaciones pendientes a cargo de la herencia más allá de las que puedan generarse como consecuencia de la presente sucesión.

No ha lugar a formular expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo

Así, lo pronuncia, manda y firma Doña Carolina Herrera Bravo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Talavera de la Reina

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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