Última revisión
11/09/2023
Sentencia Civil 3/2023 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tafalla nº 2, Rec. 384/2022 de 05 de enero del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Enero de 2023
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tafalla
Ponente: ANDREA ELIZALDE FERNANDEZ
Nº de sentencia: 3/2023
Núm. Cendoj: 31227410022023100004
Núm. Ecli: ES:JPII:2023:34
Núm. Roj: SJPII 34:2023
Encabezamiento
En Tafalla, a 05 de enero del 2023.
Antecedentes
Fundamentos
Dispone el art. 85 CC que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Por su parte, el art. 86 del mismo texto dispone que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81.
Dispone el art. 81.1 CC, que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
En el presente supuesto, a la vista de los documentos de la demanda, queda acreditado que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 8 de abril de 2004 en Taoririrt (Marruecos), de manera que ha transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, lo que permite declarar la disolución del matrimonio por divorcio, cuyos efectos se producirán desde la firmeza de esta sentencia, sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Como consecuencia de decretar la disolución matrimonial, según establece el art. 91 CC, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, procede determinar conforme a los arts. 92 y siguientes de dicho Código las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las garantías respectivas, estableciendo las que procedan respecto de aquellos conceptos que no hubieran tenido hasta este momento pronunciamiento alguno.
En la demanda se relata que, fruto de la relación matrimonial de las partes, nacieron y viven cuatro hijos: Ignacio, Indalecio, Fermín e Isidoro, de 15, 14, 11 y 6 años respectivamente. Tras diversas desavenencias entre los cónyuges, el demandado abandonó la vivienda familiar aproximadamente en junio de 2022, desconociéndose por la parte actora su actual paradero.
Junto con la demanda se aporta, de conformidad con la Ley 70 FN, propuesta de Plan de Responsabilidad Parental, en el que se solicitan las medidas referentes a la guarda y custodia de los menores y régimen de estancias y pensión alimenticia que deberá abonar el demandado. Así pues, se solicitan las siguientes medidas:
"A) Decisiones relativas a la guarda del hijo y el lugar en que vivirá habitualmente (Ley 69.1).
- Los hijos Ignacio, Indalecio, Fermín e Isidoro estará bajo la guarda del progenitor Maribel y en el domicilio de ésta, sin perjuicio del carácter compartido de las responsabilidades parentales, figurando como lugar de empadronamiento el de la madre.
La atribución del uso de la actual vivienda familiar será para Maribel y los hijos menores.
B) Régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos festivos, de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los progenitores o para su familia. (Ley 69.2).
Los padres se comprometen a ser flexibles en la aplicación del régimen de visitas del padre con los hijos, pese a lo cual, con carácter subsidiario, para el caso de discrepancias, acuerdan que el progenitor no custodio, podrá visitar a estos y tenerla en su compañía conforme se señala a continuación:
a) El padre Marcos podrá estar en compañía de sus hijos en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, que serán reintegrados en el domicilio de la madre.
En el supuesto que el día inmediatamente anterior o posterior al fin de semana fuera festivo o en caso de "puente escolar", los días de vacación se añaden a los que correspondan al progenitor titular de ese fin de semana.
b) Asimismo, Marcos tendrá a sus hijos menores dos tardes a la semana desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas que serán reintegrados en el domicilio de la madre. Siendo a falta de acuerdo entre las partes, las tardes del martes y jueves.
El progenitor con quien no esté con los hijos podrá comunicarse con ellos por cualquier medio siempre que lo considere oportuno. En caso de comunicación telefónica, habrá que respetar el horario de descanso de los hijos, del otro progenitor y, en su caso, del resto de su familia.
Respecto a los periodos vacacionales escolares de verano, Semana Santa y Navidad por mitad.
En el caso de las vacaciones de Navidad el primer periodo desde el primer día de vacaciones hasta el día 30, y el segundo periodo comprende desde el 30 hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 20:00 horas.
En caso de discrepancia en la elección de los periodos vacacionales, la madre elegirá los años pares, el padre los impares.
Durante el aniversario de los hijos, estará en compañía del progenitor los años pares Maribel y del progenitor Marcos los años impares.
Aunque no le corresponda, el día de su cumpleaños cada progenitor podrá tener los hijos en su compañía durante 2 horas, siempre que informe el otro progenitor con, como mínimo, 3 días de antelación.
Vacaciones y viajes con los hijos.
Cada progenitor puede viajar con los hijos durante el tiempo en que los tenga bajo su guarda comunicándolo previamente al otro progenitor.
El progenitor que tenga el pasaporte o D.N.I. de los hijos se lo deberá facilitar al otro progenitor.
C) Tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de la hija. (Ley 69.3)
-Mientras no se acuerde lo contrario, los progenitores son los principales responsables del cuidado de los hijos comunes mientras permanezca con él.
- Cada progenitor se hará cargo, por sí mismo o mediante otras personas que designe, de las tareas domésticas generadas por el cuidado de los hijos mientras los tenga en su compañía, con la colaboración de hijos.
- Maribel se hará cargo por sí mismo o mediante otras personas que designe, de llevar a los hijos en su caso al colegio y a las actividades extraescolares, así como de recogerlo, mientras esté en la su compañía.
Cada progenitor puede escoger las personas adecuadas para que tengan cuidado de los hijos mientras no pueda hacerse cargo.
Durante el ejercicio de la guarda cada progenitor puede tomar las decisiones cotidianas relativas a los hijos mientras éstos se encuentren en su compañía.
D) Forma en que deben hacer la entrega los menores en el régimen de visitas. (Ley 69.2).
Los intercambios tendrán lugar en la vivienda del otro progenitor.
A la salida del colegio, en el fin de la jornada escolar.
Los intercambios se llevarán a cabo a las 20.00 horas
El progenitor Marcos es el responsable de transportar a los hijos en los cambios de la guarda o cuando tenga lugar el régimen de relaciones personales.
Si un progenitor, por cualquier causa, no puede hacer efectiva la guarda que tiene asignada, es responsable de encontrar un sistema alternativo de guarda para los hijos.
E) Decisiones relativas a la educación y en las actividades extraescolares, formativas y de ocio.
La educación que recibirán los hijos será Pública.
Mientras los hijos residan con él, cada progenitor podrá autorizar que participen en las actividades que no requieran organización previa, así como en las actividades sociales.
Se requiere el acuerdo de los padres para inscribir a los hijos en actividades deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial mientras estén con el otro progenitor.
F) Deberes de información y consulta entre los progenitores en relación a los hijos.
- Cada progenitor debe informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación y ocio de sus hijos.
Ambos progenitores deberán intercambiar y tendrán acceso a los documentos relevantes de sus hijos.
Toda información relativa a los hijos deberá intercambiar entre los progenitores, que en ningún caso pueden utilizar a los hijos como mensajeros para transmitirse información, plantear cuestiones o proponer cambios.
G) Decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos (Ley 69.1)
Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 30 días, su intención de cambiar de domicilio.
Si el cambio de domicilio de un progenitor es incompatible con el régimen de guarda o visitas establecido, los progenitores deberán revisar el acuerdo del plan de parentalidad para alcanzar otro que se adapte lo mejor posible a las necesidades de los hijos.
Los hijos deberá estar con el progenitor que permanezca en el domicilio inicial hasta que los progenitores alcancen un acuerdo alternativo.
Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecta a la salud de los hijos, debe comunicarlo inmediatamente al otro progenitor.
H) Contribución económica de cada uno al sostenimiento de todas las necesidades ordinarias y extraordinarias de los hijos (Ley 69.4)
Se acuerda que Marcos abonará a su esposa una pensión alimenticia mensual de 400 euros mensuales (100€ por cada hijo), sin perjuicio que acredite su situación económica real. Dicha cantidad será actualizada conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, teniendo lugar la primera actualización el día 1 de enero de 2023.
Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad e iguales partes por los progenitores siempre que se acuerden de mutuo acuerdo por ambos, o en su caso sean autorizados por el órgano judicial.
I) Modificaciones, revisión del plan y recurso a la mediación familiar.
Los progenitores acuerdan el recurso a la mediación familiar en caso de que la aplicación del plan provoque diferencias entre los progenitores o haya que modificar su contenido con el fin de adaptarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida del hijo o las nuevas circunstancias de los progenitores.
Los mismos serán satisfechos por mitad e iguales partes por los progenitores siempre que se acuerden de mutuo acuerdo por ambos o en su caso sean autorizados por el órgano judicial".
No obstante, en el acto del juicio, la parte actora modificó lo expuesto con anterioridad y solicitó la suspensión del régimen de visitas de los menores con el padre, así como la atribución del ejercicio de la patria potestad de forma exclusiva a la madre, dada la imposibilidad de que D. Gaspar firme cualquier clase de documento.
Como se ha expuesto en los antecedentes de hecho, el demandado, a pesar de haber comparecido al acto del juicio el día de la celebración se encuentra en situación de rebeldía procesal.
El Ministerio Fiscal se muestra conforme con la petición de la parte actora, salvo en lo relativo a la titularidad de la patria potestad, que entiende que debe ser compartida, y en cuanto al régimen de visitas, solicita que el mismo sea libre con los hijos de 15 y 14 años y respecto de los hijos de 11 y 6 años se establezcan visitas a través del Punto de Encuentro Familiar, los sábados o domingos alternos, según disponibilidad de dicho organismo, manteniendo dicho régimen durante los periodos de vacaciones.
Respecto a la
En cuanto a la
Respecto al
En cuanto a la
Dada la naturaleza de la acción ejercitada, fundada en normas que regulan el Derecho de Familia, el interés público afectado por el objeto procesal, el carácter constitutivo y no de condena de la sentencia, no procede la imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo satisfacer cada una las suyas y las comunes por mitad.
Vistos los artículos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- La
2.- La
3.- La
4.- El
5.- Respecto al
6.- Se establece a cargo del demandado una
7.- Los
Sin expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, al Ministerio Fiscal y al Punto de Encuentro Familiar.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
