Última revisión
09/12/2024
Sentencia Civil 152/2024 Juzgado de Primera Instancia de Logroño nº 4, Rec. 796/2022 de 30 de abril del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 28 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 4
Ponente: MARIA CECILIA DE LA IGLESIA PALACIOS
Nº de sentencia: 152/2024
Núm. Cendoj: 26089420042024100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:365
Núm. Roj: SJPI 365:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00152/2024
CALLE MARQUES DE MURRIETA NUM. 45-47
Equipo/usuario: G02
Modelo: N29110
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Candida, Victoriano
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE, MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE
Abogado/a Sr/a. AITOR GUISASOLA PAREDES, AITOR GUISASOLA PAREDES
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Justa, Benigno
Procurador/a Sr/a. MONICA NORTE SAINZ, MARIA LAURA REINARES LLANOS
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO, FERNANDO ROMAN BERGANZO DE PABLO
E n la ciudad de Logroño, a 30 de abril de 2024 habiendo visto y oído los presentes autos de juicio de división judicial de herencia , tramitado ante este Juzgado bajo el número 796/22, y entre partes; como demandantes Candida y Victoriano, representados por el procuradora Sra. Purón Picatoste y con la asistencia letrada del Sr. Díez Larrea, frente a Justa, representada por la Procuradora Sra. Norte Sáinz y asistida por el Letrado Sr. Ruiz Blasco y frente a Benigno, representado por la Procuradora Sra. Reinares Llanos y con la asistencia letrada del Sr. Berganzo de Pablo, sobre formación de inventario.
Antecedentes
La representación de Justa los demandados mostraron su disconformidad con la propuesta presentada de contrario, por lo que, una vez fijada la controversia, se dispuso la convocatoria de las partes a juicio.
Ver ificada la misma, los autos quedaron vistos para Sentencia.
Fundamentos
La parte actora presentó como documento 8 de la demanda, el inventario de bienes y derechos.
Las representaciones de Justa y Benigno, se presentaron inventarios alternativos.
Con posterioridad al acto de formación de inventario, la parte actora presentó un escrito por el que solicitaba "dejar sin efecto la petición de división judicial de la herencia del padre Hugo, porque se había constatado que se había realizado ya la petición de partición de la herencia. En cuanto al inventario de bienes y derechos de la herencia de Eulalia realizó modificaciones en relación con la petición inicial.
Así las cosas y llegado el momento de la vista, las partes vinieron nuevamente a realizar precisiones en cuanto a las peticiones formuladas con anterioridad. En la vista quedaron como cuestiones controvertidas:
- Si procede adicionar bienes y gastos que no fueron incluidos con la demanda, que se pretenden incluir por medio de escrito de la actora, de 7 de diciembre de 2022.
- De qué forma ha de resolverse la petición de dejar sin efecto la solicitud de partición de herencia de Hugo formulada por la parte demandante en su escrito inicial.
- En relación con la herencia de Eulalia, qué bienes han de incluirse en el inventario de la herencia.
- Si el saldo de las cuentas debe ser el del momento de fallecimiento de la causante.
- Si ha de incluirse el bien 3. 15 del escrito de aclaración de diciembre. Parcela catastral que aparece a nombre de D Hugo, pero que es un bien inexistente, por tratarse de una calle.
- En cuanto a las deudas, en el punto 4 de la relación presentada por los actores, se incluyen todos los gastos de los inmuebles, algunos de los cuales ya se repartieron y ya no forma parte.
- Si han de incluirse en el inventario las joyas de la causante.
- Si procede incluir las rentas derivadas del arrendamiento de determinados bienes.
Debe tenerse por desistidos a Genoveva y Victoriano, de esta acción con condena en costas.
Una vez presentada una petición, la cual fue ratificada en el acto de la comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, la nueva relación de bienes no podrá ser tomada en consideración toda vez que resulta extemporáneo ampliar posteriormente el objeto de la vista con partidas que no se habían planteado y sobre las que no ha existido controversia, por lo que la sentencia que se dicte en el juicio verbal debe analizar y resolver las cuestiones que fueron objeto de controversia recogidas en el acta de formación de inventario, y no otras.
Salvo por este bien se aprecia una coincidencia entre lo planteado por las demandadas con referencia a los inmuebles en la formación de inventario, y lo que se indicaba en el escrito de la parte actora que ha sido tenido como extemporáneo.
En lo referente al mobiliario y demás bienes de especial valor, han de incluirse los señalados consistentes en un reloj de pie de color negro existente en la entrada de la vivienda, una vitrina situada en la misma dependencia, con las figuras y porcelanas existentes en el interior, un piano de cola marca Yamaha ubicado en el salón de la vivienda, y cuadros de Jesús Infante, piano de pared, porcelanas varias de Lladró, y carrozas imperiales, mobiliario y adornos que aparecen en el reportaje fotográfico realizado el día 15 de noviembre de 2022. También en este punto están conformes las partes.
Deben quedar excluidas las joyas de la causante, en relación con lo manifestado por todas las partes en el acto de la vista, toda vez que, aun cuando las demandantes lo incluyeron en su propuesta de inventario, en realidad, en el acto de la vista se admitió que las mismas debían quedar fuera del inventario.
Lo mismo sucedió en relación con la renuncia, por parte de los demandados, en cuanto a la inclusión de unas rentas por arrendamientos de bienes inmuebles incluidos en el activo de la herencia, las cuales no han quedado justificadas.
En cuanto al saldo en metálico de las cuentas corrientes, se suscita qué saldo ha de incluirse, si el real y actualizado a la fecha de inventario, o el que había en el momento del fallecimiento de la causante. Dado que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte (art. 657 Cci.) y que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte (art. 659Cci), sólo cabe contemplar que el saldo a incluir en el inventario, es el que constaba a fecha de fallecimiento de la causante.
Se relacionan y justifican documentalmente los siguientes activos financieros:
1.1.- Cuenta a la vista núm. NUM000 abierta en la entidad BBVA, S.A., con un saldo acreedor a la fecha de fallecimiento de 18.449,36 €.
1.2.- Cuenta a la vista núm. NUM001 abierta en la entidad BANCO SANTANDER, S.A., con un saldo acreedor a la fecha de fallecimiento de 804,56 €.
1.3.- 902 acciones de Telefónica, S.A. con un valor a fecha de fallecimiento de 4.051,78 €.
No constan acreditados ni cuantificados otros gastos que deban incluirse en el pasivo, aun cuando de forma extemporánea los demandantes pretenden que se reflejen en el inventario. Se desestima la petición de inclusión de estos gastos, tanto por la extemporaneidad de su alegación, como por su falta de concreción.
Sin embargo, no es posible con qué partidas se corresponde esta cantidad.
Por el contrario, demandantes y demandados están conformes con la inclusión de los gastos de sepelio en el pasivo de la herencia.
El inventario quedaría como sigue:
1.- ACTIVOS FINANCIEROS.
Saldos de las siguientes partidas valoradas a la fecha de fallecimiento:
1.1.- Cuenta a la vista núm. NUM000 abierta en la entidad BBVA, S.A., con un saldo acreedor a la fecha de fallecimiento de 18.449,36 €.
1.2.- Cuenta a la vista núm. NUM001 abierta en la entidad BANCO SANTANDER, S.A., con un saldo acreedor a la fecha de fallecimiento de 804,56 €.
1.3.- 902 acciones de Telefónica, S.A. con un valor a fecha de fallecimiento de 4.051,78 €.
2.- INMUEBLES URBANOS.
2.1.- UNA MITAD INDIVISA de la vivienda sita en la DIRECCION000, de Logroño (La Rioja). Referencia catastral núm. NUM002. Inscrita, aún con carácter ganancial, en el Registro de la Propiedad núm. 4 de los de Logroño al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca núm. NUM006, inscripción NUM007.
2.2.- UNA MITAD INDIVISA de una participación indivisa de un 3,24% concretada en la utilización de la PLAZA DE GARAJE DIRECCION001 de Logroño (La Rioja). Referencia catastral núm. NUM008. Inscrita, aún con carácter ganancial, en el Registro de la Propiedad n.º 4 de los de Logroño al tomo NUM003, libro NUM003, folio NUM009, finca núm. NUM010 - subfinca NUM011, inscripción NUM007.
2.3.- UNA MITAD INDIVISA del DIRECCION002, sito en término Salou (Tarragona), en el lugar denominado DIRECCION003, con frente a la DIRECCION004, hoy DIRECCION005, por donde tiene su acceso. Y PLAZA DE GARAJE NÚM. NUM012 con su trastero en el DIRECCION006 del edificio. Referencia catastral núm. NUM013. Inscrita, aún con carácter ganancial, en el Registro de la Propiedad de Salou (Tarragona), al tomo NUM014, libro NUM015, folio NUM016, finca NUM017, inscripción NUM018 (doc. núm. 3).
2.4.- UNA MITAD INDIVISA del aparcamiento o PLAZA DE GARAJE señalada con el núm. NUM019, antes NUM020, en el DIRECCION007, del edificio designado " DIRECCION008", sito en término de Salou (Tarragona), en el lugar denominado DIRECCION003, con frente a la DIRECCION004, hoy DIRECCION009, por donde se accede. Tiene como anejo el CUARTO TRASTERO SITUADO A SU IZQUIERDA con una superficie útil de siete metros treinta decímetros cuadrados. Referencia catastral núm. NUM021. Inscrita, aún con carácter ganancial, en el Registro de la Propiedad de Salou (Tarragona), al tomo NUM014, libro NUM015, folio NUM022, finca NUM023, inscripción NUM024).
2.5.- UNA MITAD INDIVISA de la porción de terreno o zona destinada al aparcamiento de vehículos señalado con el núm. NUM020 emplazada en una zona sin edificar de la parte trasera del edificio sito en DIRECCION010. Según Catastro: DIRECCION011. Ocupa una superficie aproximada de once metros cuadrados. Referencia catastral núm. NUM025. Inscrita, aún con carácter ganancial, en el Registro de la Propiedad de Salou (Tarragona), al tomo NUM026, libro NUM027, folio NUM028, finca NUM029, inscripción NUM018.
2.6.- UNA MITAD INDIVISA de la finca rústica sita en jurisdicción de Fuenmayor (La Rioja), DIRECCION012, que se ubica en el paraje denominado DIRECCION013, según Catastro VALDEMUD, y tiene una superficie de 82,51 áreas. Referencia catastral núm. NUM030. Inscrita, aún con carácter ganancial, en el Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Logroño al tomo NUM031, libro NUM032, folio NUM033, finca NUM034, inscripción NUM007.
2.7.- UNA MITAD INDIVISA de la finca rústica sita en jurisdicción de Navarrete (La Rioja), al DIRECCION014, tiene una superficie de 28,63 áreas. Referencia catastral núm. NUM035. Inscrita, aún con carácter ganancial, en el Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Logroño al tomo NUM036, libro NUM037, folio NUM038, finca núm. NUM039, inscripción NUM007
2.8.- UNA MITAD INDIVISA de la finca rústica sita en jurisdicción de Navarrete (La Rioja), al DIRECCION015, tiene una superficie de tiene una superficie de 1,105 hectáreas. Referencia catastral núm. NUM040. Inscrita, aún con carácter ganancial, en el Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Logroño al tomo NUM036, libro NUM037, folio NUM041, finca núm. NUM042, inscripción NUM007.
2.9.- UNA MITAD INDIVISA de más 110 fincas rústicas sitas en jurisdicción de Arnedo (La Rioja), agrupadas según título que se dirá y descritas en la certificación catastral que se adjunta como documento núm. 6 del escrito de la representación procesal de Benigno. No inscritas en el Registro de la Propiedad.
2.10.- UNA MITAD INDIVISA de la finca rústica sita en jurisdicción de Arnedo (La Rioja), al DIRECCION016, con una superficie de 11.527 m2. Referencia catastral núm. NUM043. No inscrita en el Registro de la Propiedad.
2.11.- UNA MITAD INDIVISA de la finca rústica sita en jurisdicción de Arnedo (La Rioja), al DIRECCION017, con una superficie de 2.165 m2. Referencia catastral núm. NUM044. No inscrita en el Registro de la Propiedad.
2.12.- UNA MITAD INDIVISA de la finca rústica sita en jurisdicción de Arnedo (La Rioja), al DIRECCION018, con una superficie de 5.673 m2. Referencia catastral núm. NUM045. No inscrita en el Registro de la Propiedad.
2.14.- PLENO DOMINIO con carácter privativo de la vivienda sita en la DIRECCION019, de Logroño (La Rioja). Referencia catastral núm. NUM046. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de los de Logroño al tomo NUM004, libro NUM004, folio NUM047, finca núm. NUM048, inscripción NUM007.
2.15.- PLENO DOMINIO con carácter privativo del apartamento sito en el DIRECCION020. Ocupa una superficie edificada útil y aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Salou (Tarragona), al tomo NUM049, libro NUM050, folio NUM051, finca núm. NUM052, inscripción NUM053.
2.16.- DERECHOS HEREDITARIOS sobre la participación indivisa del 0,4629% concretada en la utilización de la plaza de garaje y trastero número NUM054, del local en planta de sótano número uno, que forma parte del edificio denominado "Victoria", sito en las calles de Duquesa de la Victoria números 57 y 57-1, Fermín Irigaray números 1 y 3, y Avenida de la Paz números 58 a 62 de Logroño. Inscrita a favor de doña Julieta en el Registro de la Propiedad núm. 3 de los de Logroño al tomo NUM055, libro NUM055, folio NUM056, finca núm. NUM057 - subfinca NUM054, inscripción NUM007.
2.17.- DERECHOS HEREDITARIOS sobre una participación indivisa de un 3,24% concretada en la utilización de la PLAZA DE GARAJE núm. NUM058 del local en planta 2ª del sótano núm. 1, sito en la calle Juan XXIII, núms. 4 y 4 BIS de Logroño (La Rioja). Referencia catastral núm. NUM008. Inscrita a favor de doña Julieta en el Registro de la Propiedad núm. 4 de los de Logroño al tomo NUM003, libro NUM003, folio NUM009, finca núm. NUM010 - subfinca NUM058, inscripción NUM007.
3.- MOBILIARIO Y OTROS BIENES DE ESPECIAL VALOR
3.1.- Reloj de pie, de color negro, existente en el hall de su vivienda.
3.2.- La vitrina existente en hall de su vivienda, con cuantas figuras, porcelanas y demás bienes haya en su interior.
3.4.- Piano de cola marca Yamaha ubicado en el salón de la vivienda
3.5.- Otro mobiliario: cuadros del pintor riojano Jesús Infante, otro piano de pared, porcelanas varias de Lladró, carrozas imperiales chinas, etc. Todo el extenso mobiliario se halla recogido en el reportaje fotográfico elaborado por las partes en la comparecencia celebrada en la vivienda familiar el pasado día martes 15 de noviembre de 2022.
PASIVO
4.- Gasto deducible por el funeral: 8.160,15 €.
En relación con la petición de división de herencia de Hugo, se produjo un desistimiento sobrevenido tras la presentación, por parte de los demandados, de su escrito de oposición, por lo que sobre esta pretensión, procede imponer las costas procesales a la parte actora.
En cuanto al resto de cuestiones, en atención a la materia que se suscita y que ambas partes han visto afectadas y modificadas las pretensiones planteadas en sus respectivos escritos de alegaciones, por lo que respecta a la división judicial de la herencia de Eulalia, no se hace imposición de costas.
VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que tengo por desistidos a Candida y Victoriano, de la acción de división de herencia de Hugo, ejercitada frente a Justa, y frente a Benigno, con imposición de costas a los demandantes.
Que en relación con la división de la herencia de Eulalia acuerdo la estimación parcial de las pretensiones de las partes, y dispongo que el inventario de bienes, derechos y obligaciones que integran el caudal hereditario quede fijado como se establece en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, sin imposición de costas.
Not ifíquese a las partes haciéndoles saber que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar a partir del siguiente a la notificación, el cual habrá de presentarse en este Juzgado para ante la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
