Última revisión
06/06/2025
Sentencia Civil 146/2025 Juzgado de Primera Instancia de León nº 8, Rec. 572/2024 de 12 de febrero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 8
Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
Nº de sentencia: 146/2025
Núm. Cendoj: 24089420082025100002
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:108
Núm. Roj: SJPI 108:2025
Encabezamiento
AVDA. INGENIERO SAENZ DE MIERA 6 (C.I.F. Nº S-2400017-M) (FAX SCOP 987296735, FAX SCEJ 987296737)
Equipo/usuario: PAP
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000572 /2024
DEMANDANTE D/ña. Severiano
Procurador/a Sr/a. JAVIER LOPEZ-NAVARRETE LOPEZ
Abogado/a Sr/a. MANUEL TENORIO CUBERO
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
Procurador: Raúl Fernández Marcos
En León, a 12 de febrero de 2025
Antecedentes
Fundamentos
En efecto, el hecho de haberse generado la deuda cuya satisfacción no puede atender el concursado con motivo del afianzamiento de una sociedad mercantil no implica por sí solo, aun en el caso de tenerse el mismo por acreditado, la diligencia en la gestión de su patrimonio por parte del concursado, ni tampoco excluye su dolo o culpa grave, lo que exige una cumplida acreditación por su parte de las razones por las que avalaron a dicha sociedad y la justificación de tal decisión en función de la situación patrimonial y financiera de aquella en el momento del afianzamiento.
Al respecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 20 de noviembre de 2020 expresa que
Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2019 expresaba que
En el supuesto de autos es cierto que en el concurso de la sociedad afianzada por el deudor sus acreedores no solicitaron la designación de administrador concursal para informar sobre la viabilidad de la calificación culpable del concurso, conforme al artículo 37 quaterdel TRLC . Pero debe indicarse que en todo caso concurre la presunción de concurso culpable prevista en el artículo 444.1ºdel TRLC , en relación con el artículo
Y a lo anterior debe añadirse que el deudor, pese a la concurrencia de la citada presunción, no ha enervado la carga que aquel precepto le impone de acreditar que pese al incumplimiento del deber de instar tempestivamente la declaración de concurso no agravó de manera gravemente negligente su situación de insolvencia, extremo que además resulta de suyo de la iniciación y desarrollo de procedimientos judiciales de ejecución y la generación de importantes gastos e intereses moratorios que incrementaron de manera notable su situación de insolvencia, lo que el deudor pudo evitar con la solicitud tempestiva de su declaración en situación de concurso de acreedores, por lo que en todo caso procede acordar la calificación culpable del concurso.
1.
2.
Vistos los preceptos legales de general aplicación al caso
Fallo
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de calificación deducida en la presente sección de calificación por la administración concursal, con los siguientes pronunciamientos:
1.- Declaro culpable el concurso de Severiano.
2.- Condeno a Severiano a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, previa constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Pablo Arraiza Jiménez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil de León.

