Sentencia Civil 53/2012 J...e del 2012

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02/02/2015

Sentencia Civil 53/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 21/2012 de 10 de octubre del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2012

Tribunal: JVM Barakaldo

Ponente: MARTINEZ AZPIAZU, IÑIGO CARLOS

Nº de sentencia: 53/2012

Núm. Cendoj: 48013480012012100050


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

_________________________________________

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

TEL.: 94-4001033

FAX: 94-4001065

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.2-12/001010

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2012/0001010

Me.hij.ex.con.L2 / Ez.knp.s.a.n.2L 21/2012 - R

S E N T E N C I A Nº 53/2012 ZK.KO E P A I A

JUEZ QUE LA DICTA: D. IÑIGO CARLOS MARTÍNEZ AZPIAZU

Lugar: Barakaldo

Fecha: diez de Octubre de dos mil doce

PARTE SOLICITANTES:

Luisa

Abogada: BEATRIZ ATIENZA DE MINGO

Procuradora: FELICIDAD DÍAZ DE CERIIO

Jose Ignacio

Abogado: XABIER GARMENDIA GAZTAÑAGA

Procuradora: IDOIA GUTIÉRREZ LÓPEZ

MINISTERIO FISCAL

OBJETO DEL JUICIO: La determinación de patria potestad, la guarda y custodia, visitas y alimentos, referentes a un hijo menor de edad habida en unión de hecho, y todo ello en los términos instados.

Antecedentes

ÚNICO.-Por la Procuradora Sra. Díaz de Cerio, en nombre y representación de Dña. Luisa , se presentó, con fecha de entrada 6-2-12 en el Juzgado Decano, demanda inicial, frente a D. Jose Ignacio , interesando que, previos los trámites oportunos, se dictase sentencia en los términos establecidos en el suplico de la demanda.

Por decreto de fecha 7-3-12 se admitió a trámite la demanda, emplazándose al demandado y al Ministerio Fiscal a fin de que pudieran contestarla.

Por el Ministerio Fiscal se contestó a la demanda mediante escrito de fecha 14-3-2012, no haciéndolo la representación de D. Jose Ignacio , por lo que por diligencia de ordenación de fecha 7-5-12 se declaró la rebeldía procesal de este último y se señaló igualmente fecha (5-6-12) y hora para la celebración del acto de juicio.

La citada vista se suspendió por diligencia de ordenación de fecha 17-5-12 y ello en función de los razonamientos que se expusieron en la citada resolución.

Por resolución de fecha 7-9-12, se fijó fecha para la celebración del acto de juicio (9-10-12).

Que en el día señalado para la vista, por las partes se manifestó su interés en que se recondujera los autos por los trámites del mutuo acuerdo, presentando convenio regulador, que fue ratificado por las partes, habiendo mostrado el Ministerio Fiscal su conformidad con el mismo en la parte de éste referida a las hijas comunes menores de edad.

Practicadas las actuaciones descritas han quedado los autos pendientes de dictar sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 777 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, dispone que las peticiones de separación o divorcio -lo que es asimilable a las demandas referidas a adopción de medidas a favor de hijos comunes menores de edad- presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, como sucede en el presente caso en lo que toca a los progenitores de los hijos menores de edad, se tramitarán por el procedimiento establecido en el propio artículo, cuyos aspectos principales son la aportación del convenio regulador, la ratificación de los progenitores, el informe del Ministerio Fiscal y la exploración de los hijos menores, si tienen suficiente juicio cuando se estime necesario, en cuanto les afecte a éstos el convenio regulador.

SEGUNDO.-En el presente caso, el convenio suscrito por los progenitores y que afecta a los hijos menores de edad ha de ser aprobado al no estimarse dañoso para ellos, ni gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del CC , habiéndose cumplido, por otra parte, el trámite de informe del Fiscal.

Que los términos del convenio regulador son los siguientes:

Que los términos del convenio regulador son los siguientes:

'1º.- GUARDIA Y CUSTODIA.-

La guarda y custodia se atribuye a la madre, sin perjuicio de ello, la patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

2º.- RÉGIMEN DE VISITAS.-,

Esta parte esta conforme con que mantenga una relación fluida con su padre a fin de no causarle perjuicio alguno por la separación de sus progenitores, por lo que en principio el régimen de visitas deberá será el que ambos progenitores decidan de común acuerdo. A falta de acuerdo entre las partes, teniendo siempre en cuenta el beneficio e interés dela menor, será el siguiente:

- FINES DE SEMANA.- Alteros desde la salida de la menor del centro escolar, o en su caso si realiza una actividad extraescolar , desde la salida de la actividad y hasta el domingo a las 20 horas.

- VACACIONES.- La mitad de todas las vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa.

- Las vacaciones de verano se repartirán en atención a la edad del menor EN PERIODOS DE QUINCE DIAS ALTERNOS CON CADA UNO DE LOS PROGENITORES.

Eligiendo la fecha de inicio de la alternancia, a falta de acuerdo, la madre los años pares y el padre los impares, comunicándose la elección con un mes de antelación.

- -VACACIONES DE NAVIDAD.- Se dividen en dos periodos iguales, la menor estará con cada progenitor uno de los dos periodos.

Si coincidiera que el día del Olentzero la menor está en compañía del padre, éste dejará que la menor pase parte de ese día con su madre, desde las doce del mediodía hasta las 18 horas de la tarde.

En la misma medida sí coincide que el día de Reyes, la menor está con su madre, la misma podrá disfrutar de la compañía de su padre, desde las 12 del mediodía hasta las 18 horas de la tarde.

-VACACIONES DE SEMANA SANTA.- Se dividen en dos periodos iguales.

ANOTACIONES SOBRE LOS PERIODOS VACACIONELES:

1º.- A efectos de computo de los periodos vacacionales, las mismas empiezan a contarse desde el último día escolar hasta el primer día de inicio de las clases.

2º.- El día del cumpleaños de la menor, el progenitor que no tenga en su compañía a la menor, podrá estar con ella dos hora por la tarde.

3º.-el padre deberá recoger y reintegrar, en todo momento, al hijo en el domicilio materno, salvo cuando las recogidas y entregas sean en el colegio, excepto cuando la recogida se haga en el centro escolar o centro de actividad extraescolar. Si bien mientras dure la medida de alejamiento se mantiene la recogida y entrega de la menor en el punto de encuentro.

4º.-Se repartirán por mitad los puentes que se den en todo el año, uniéndose a los fines de semana de estancia con cada uno.

3º.- PENSION DE ALIMENTOS.

En estos momentos el demandado no percibe ningún tipo de ingreso,-El padre contribuirá a los alimentos de la menor en la cantidad de CIEN EUROS mensuales.

En el momento en que el demandado perciba algún tipo de ingresos bien por trabajo o perciba cualquier tipo de prestación o subsidio, abonará a la madre EL 15% DE LOS INGRESOS NETOS que perciba, con un mínimo de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES.

Dicha cantidad será abonada en la cuenta que tiene designada la demandante y se actualizará anualmente de conformidad con el IPC.

- El padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios que surjan en la vida de la menor, siempre que sean necesarios, consultados previamente y sometidos a la aprobación judicial en caso de discrepancia.'

TERCERO.-Habida cuenta de las circunstancias que concurren en el presente caso y que están en el origen de la solicitud de las modificaciones propuestas, amén de la reconducción del asunto por los trámites del mutuo acuerdo, no procederá hacer expresa imposición de costas.

Fallo

Se aprueba la propuesta de convenio regulador ratificado en fecha 9-10-12, trascrito con anterioridad y propuesto por Dña. Luisa y D. Jose Ignacio .

No ha lugar a la imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución cabeRECURSO DE APELACIÓNpara ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( ART. 458 LECn ), si bien, en virtud del art. 777.8 pfo. 2º de la L.E.Cn, sólo podrá ser recurrida, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4144-0000-00-0021/12, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. MAGISTRADO que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo, a trece de julio de dos mil doce.


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