Sentencia Civil 45/2012 J...e del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil 45/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 79/2010 de 10 de septiembre del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2012

Tribunal: JVM Barakaldo

Ponente: MARTINEZ AZPIAZU, IÑIGO CARLOS

Nº de sentencia: 45/2012

Núm. Cendoj: 48013480012012100022


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

_________________________________________

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

TEL.: 94-4001033

FAX: 94-4001065

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.2-10/008269

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2010/0008269

Div.mutuo acu.L2 / Adost.dibor.2L 79/2010 - B

S E N T E N C I A Nº 45/2012 ZK.KO E P A I A

JUEZ QUE LA DICTA: D. IÑIGO CARLOS MARTÍNEZ AZPIAZU

Lugar: Barakaldo

Fecha: diez de septiembre de dos mil doce

PARTE SOLICITANTES:

Dña. Lourdes

Abogado: JOKIN LAUZIRIKA IMATZ

Procurador: BEATRIZ UNZUETA CRESPO

D. Jesús Luis

Abogado: ELOÍNA RAMOS PLAZA

Procurador: VIRGINIA TEJERINA BADIOLA

OBJETO DEL JUICIO: La declaración de divorcio del matrimonio formado por Dña. Lourdes y por D. Jesús Luis por el procedimiento de mutuo acuerdo.

Antecedentes

PRIMERO.-Que los presentes autos se iniciaron como consecuencia de la demanda de divorcio contencioso instada por Dña. Lourdes frente D. Jesús Luis y que tuvo su entrada con fecha 21-7-10 en el Juzgado Decano.

Que la citada demanda fue admitia a trámite por decreto de fecha 30-7-10, acordándose dar traslado de la misma al reto de las partes para que pudieran contestarla, contestánose a la misma por el Ministerio Fiscal y acordándose por resolución de 19-10-10 el emplazamiento edictal de D. Jesús Luis

Que por diligencia de ordenación de fecha 9-12-10 se acordóel señalamiento del acto de juicio para el día 25-1-2011, que se suspendió por diligencia de ordenación de fecha 20-1-11, en la que se señaló nueva fecha (1-3-2011) para la celebración del acto de juicio.

Que con fecha 2-3-11 se dictó setencia de divorcio por el presente Juzgado, la cual fue objeto de recuso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, la cual dictó auto en fecha 9-7-12 en la cual acordó aprobar el convenio regulador alcanzado y convertir el presente procedimiento en procedimiento de mutuo acuerdo, con remisión de los autos al presente Juzgado a fin de la continuación del curso del procedimiento por los trámites legales.

Se acompañó a autos convenio regulador.

En el matrimonio existe una hija menor de edad .


Fundamentos

PRIMERO.-Establece el artículo 85 del Código Civil (CC ) que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

A su vez, el artículo 86 del mismo Código , en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

De lo anterior se infiere que, para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y aportar el convenio regulador si lo piden consensuadamente, como en este caso, los cónyuges o la propuesta fundada de medidas, si lo pide uno solo de ellos.

SEGUNDO.-Por su parte, el artículo 777 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, dispone que las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, como sucede en el presente caso durante el curso de los autos, se tramitarán por el procedimiento establecido en el propio artículo, cuyos aspectos principales son la aportación de la certificación del matrimonio y del convenio regulador, la ratificación de los cónyuges, el informe del Ministerio Fiscal y la exploración de los hijos menores, si tienen suficiente juicio cuando se estime necesario, en cuanto les afecte a éstos el convenio regulador.

TERCERO.-En el presente caso, de la certificación de matrimonio se desprende que han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, habiéndose cumplido, por otra parte, lo dispuesto en la ley procesal para la sustanciación del procedimiento, por lo que procede dictar la sentencia de divorcio pedida conjuntamente por ambos cónyuges, más si cabe cuando, como en el presente supuesto acontece en virtud de las vicisitudes habidas en su curso, ya la Ilma. Audiencia Provincial ha tenido ocasión de expresar en su auto de fecha 9-7-12 la aprobación por su parte del convenio regulador -tras la conformidad al mismo mostrada por las parte y por el Ministerio Fiscal-, remitiéndose los autos a este Juzgado únicamente para el dictado de la sentencia y ello a los efectos de poder propiciar la doble instancia.

Que el concreto acuerdo alcanzado es el siguiente:

'Que se produzca la disolución del matrimonio por divorcio; guardia y custodia a la madre de la menor; pensión de alimentos a cargo del padre de 125 euros mensuales a favor de la menor actualizable conforme al IPC; y en relación al régimen de visitas de la menor para con su padre sería: la menor podrá estar en compañía de su padre fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas de la mañana hasta el domingo a las 19 horas. Las entregas y recogidas se producirán en el domicilio de la madre. En relación a las vacaciones de verano, la menor estará con el padre 15 días en el mes de agosto alternando las quincenas, años pares elige el padre y años impares elige la madre. En Semana Santa dos días estará la menor con el padre y estos dos días estarán a elección del padre los días que sean. Vacaciones de navidad serán repartidas por mitad entre ambos progenitores, eligiendo qué mitad los años pares el padre y los años impares la madre. Ambos progenitores han pactado que la menor no podrá salir del país salvo consentimiento expreso de ambos progenitores'.

Fallo

1.- Quedebo decretar y decreto el divorciodel matrimonio formado por Dña. Lourdes y D. Jesús Luis

2.- Así mismo, se aprueba la propuesta de convenio regulador trascrito con anterioridad, propuesto por los cónyuges y consignado en el auto de la Ilma. Audiencia Provincialde fecha 9-7-2012 .

No ha lugar a la imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución cabeRECURSO DE APELACIÓNpara ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( ART. 458 LECn ), si bien, en virtud del art. 777.8 pfo. 2º de la L.E.Cn, sólo podrá ser recurrida, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4144-0000-00-0079/10, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. MAGISTRADO que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo, a diez de septiembre de dos mil doce.


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