Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 38/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 108/2011 de 21 de junio del 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2012
Tribunal: JVM Barakaldo
Ponente: GOMEZ PEREZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 38/2012
Núm. Cendoj: 48013480012012100033
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO
BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901
TEL.: 94-4001033
FAX: 94-4001065
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.2-11/009885
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2011/0009885
Mod.med.defin.L2 / Bh.bt.n.ald.2L 108/2011 - R
S E N T E N C I A Nº 38/2012
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
Lugar: Barakaldo
Fecha: veintiuno de junio de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: Nieves
Abogado: MARIA ARANZAZU VILLARROEL DURANTEZ
Procurador: CRISTINA PALACIO QUEREJETA
PARTE DEMANDADA Raúl
Abogado: MARIA ANGELES SAORNIL MORAN
Procurador: MARTA MARTINEZ PEREZ
OBJETO DEL JUICIO: MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE SENTENCIA DECLARATIVA
Vistos por D. MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ, Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo y su Partido, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas Nº 108/11, seguidos a instancia de Dª. Nieves , representada por la Procuradora Dª. Cristina Palacio Querejeta y asistida por la Letrada Dª. María Aránzazu Villarroel Durantez, siendo demandado D. Raúl , representado por la Procuradora Dª. Marta Martínez Pérez y asistido por la Letrada Dª. María Ángeles Saornil Morán, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la representación procesal de Dª. Nieves , se presentó demanda de modificación de medidas definitivas, siendo demandado D. Raúl .
SEGUNDO.-Se admitió la demanda y se dio traslado para contestación al Ministerio Fiscal y al demandado, con el resultado que consta en autos.
TERCERO.-El juicio se celebró el día señalado, con el resultado que consta en acta.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 91 del Código Civil que 'En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias'.
En el presente caso, no se ha acreditado que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarse en anterior sentencia las medidas definitivas reguladoras de las relaciones paternofiliales, presupuesto necesario para una modificación de esas medidas, conforme a lo dispuesto en el precepto legal anteriormente citado.
En efecto, no puede considerarse una alteración sustancial que el demandado hubiera dejado de acudir durante un tiempo a realizar las visitas en el punto de encuentro familiar, al margen de que según los informes del punto de encuentro obrante en las actuaciones resultan justificadas algunas ausencias por motivos laborales o de salud (estado de ansiedad) del demandado, pues en todo caso debió haberse instado en su caso la ejecución del régimen de visitas judicialmente establecido y se trataba de unas circunstancias que en su caso debían ser valoradas por los técnicos del punto de encuentro familiar para determinar si procedía o no el pase de una fase a otra del régimen de visitas acordado, sobre todo si el incumplimiento no está fundamentado en una imposibilidad objetiva de incumplir, y de hecho no se discute que desde hace varias semanas el padre ha reanudado las visitas con su hijo menor. Todo ello sin perjuicio de que el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a la patria potestad podrá dar lugar a las consecuencias legalmente previstas.
Por otra parte, no procede entrar en la modificación que pretende el demandado de suspensión del pago de la pensión de alimentos por haber sobrevenido el desempleo del mismo, ya que éste ha permanecido en rebeldía hasta la vista, y la admisión de tal pretensión generaría indefensión a la otra parte procesal, en la medida en que el procedimiento versa exclusivamente sobre la posible modificación del régimen de visitas que fue acordado, sin que tampoco proceda la modificación del régimen de visitas que se propone en el juicio por el demandado por cuanto, como se dijo, no se ha producido una variación sustancial de las circunstancias que la fundamente.
SEGUNDO.- No procede hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Nieves , y no ha lugar a modificar la sentencia de fecha 7 de abril de 2011 dictada en anterior procedimiento de familia seguido entre las partes.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, previa la consignación del depósito legalmente previsto.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de la que yo, el Secretario, doy fe.
