Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 72/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Toledo nº 4, Rec. 128/2013 de 18 de noviembre del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2013
Tribunal: JVM Tortosa
Ponente: HERNANDEZ HERRERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 72/2013
Núm. Cendoj: 43155480042013100001
Encabezamiento
JUZGADO DE INSTRUCCION
NUMERO CUATRO
TORTOSA
Diligencias Urgentes nº 128/2013 VIGE
NIG : 43155 - 43 - 2 - 2013 - 1479334
En la ciudad de Tortosa, a 18 de noviembre de 2013.
María Teresa Hernández Herrero, juez del Juzgado de Instrucción num. CUATRO de los de TORTOSA, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente
SENTENCIA nº 72/2013
Vistos ante este Juzgado, los autos seguidos por el Procedimiento Rápido para enjuiciamiento de determinados delitos,Diligencias Urgentes nº 128/2013por DOS delitoS de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del Art 171.4 y 5 del CP y un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto en el artículo 169.2 CP contra D. Apolonio , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, asistido por el Letrado Gemma Barberá siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado, el día de hoy, del atestado de los Mossos d'Esquadra, dando lugar a la incoación de las presentes DILIGENCIAS URGENTES número 128/13 practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por el Ministerio Fiscal se solicitó la apertura de Juicio Oral, estimando suficientes las diligencias practicadas. Por la defensa del imputado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, recogiéndose en el acta en tal sentido.
SEGUNDO.-Abierto el Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación en los términos que son de ver en el acta del juicio celebrado considerando a D. Apolonio responsable en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familar del art 169.2 CP , y dos delitos de amenazas previstos en el artículo 171. 4 del CP , interesando se le impusierala pena de prisión de 7 meses y 15 días e inhabilitación por el mismo tiempo, la prohibición de tenencia y porte de armas por plazo de 1 año y 9 meses y la prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante el plazo de 1 año y 9 meses a una distancia mínima de 300 metros, por cada uno de ellos y una pena de prisión de un año y cuatro meses la prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante el plazo de 1 año y 9 meses a una distancia mínima de 300 metros y pago de las costas procesales. La defensa del acusado, a la vista de la acusación, en el mismo acto, mostró su adhesión a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, manifestando estimar innecesaria la celebración de Juicio ante el Juzgado de lo Penal, y solicitando se dicte Sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo el Sr. Secretario al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 Lecrim , y, oído tras ello el acusado, éste mostró su conformidad con dicha pena, habiendo reconocido como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia, que, anticipada oralmente, ha sido declarada firme, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 787 párrafo 6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.-Observadas las normas del procedimiento.
Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que:
Don. Apolonio , casado con Guillerma , y teniendo diversos hijos comunes, estando presentes el día de los hechos, Clemencia y los menores María Purificación y Imanol .
Que el 16 de noviembre de 2013 sobre las 21:00 horas, llegó a la vivienda el Sr. Apolonio y empezó a insultar a los hijos, diciendo que eran unos perros, que eran unos malos hijos. A continuación, se dirigió a la cocina, donde empezó a increpar a la esposa, diciéndole regalada. Que en la cocina se puso a buscar unos cuchillos y les dijo que se fueran todos de casa que iba a pasar una cosa muy grave, que los iba a matar a todos caso de no marcharse.
Entonces, a la vista de que se ponía violento con la esposa medió Doña. Clemencia , quien le dijo que antes de hacerle nada a su madre, acabaría con él.
Se puso a gritar que le faltaba un cuchillo que Clemencia había escondido y le dijo que le cortara el cuello. Ella cogió el cuchillo y lo escondió.
Volvió a decir algo más y entonces intervino María Purificación , la hija pequeña, por lo que el Sr. Apolonio les dijo que no sabían cuantas puñaladas les podía dar a cada una. A raíz de estos hechos, se escondieron en la habitación y llamaron a emergencias.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el Juez de Guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas. 2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, pena de multa (Cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años, y; 3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
SEGUNDO.-Solicitada por el Ministerio Fiscal la penala pena de prisión de 7 meses y 15 días, la prohibición de tenencia y porte de armas por plazo de 1 año y 9 meses y la prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante el plazo de 1 año y 9 meses a una distancia mínima de 300 metros, por cada uno de ellos y una pena de prisión de un año y cuatro meses la prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante el plazo de 1 año y 9 meses a una distancia mínima de 300 metros y pago de las costas procesales.y pago de las costas procesalespara el delito del Art. 171.4 y 5 y del 169.2 del C.P .,concurren en el caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 Lecrim dictar Sentencia de conformidad , REDUCIENDO EN UN TERCIOla pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad por D. Apolonio . Se declara expresamente ser correcta la calificación por las partes formulada y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, en el presente caso la condena, ya rebajada en un tercio, de D. Apolonio , como autor de un delito de DOSDELITOS DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR DEL ART. 171. 4 y 5 y UN DELITO DE AMENAZAS DEL ARTÍCULO 169.2 DEL CODIGO PENAL , la pena de prisión de 5 meses, la prohibición de tenencia y porte de armas por plazo de 1 año y 2 meses y la prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante el plazo de 1 año y 2 meses a una distancia mínima de 300 metros, por cada uno de ellos y una pena de prisión de un 10 meses y 20 días la prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante el plazo de 1 año y 2 meses a una distancia mínima de 300 metros y pago de las costas procesales.y pago de las costas procesales. Todo ello, sin necesidad de mayor argumentación atendida la conformidad, de D. Apolonio .
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debiendo condenar y condenando a D. Apolonio , como autor de undelito de DOS DELITOS DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR DEL ART. 171.4 Y 5 DEL CODIGO PENAL , la pena de prisión de 5 meses e inhabilitación para el sufragio de derecho pasivo por el mismo tiempo, la prohibición de tenencia y porte de armas por plazo de 1 año y 2 meses y la prohibición de aproximarse a María Purificación y Clemencia a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante el plazo de 1 año y 2 meses a una distancia mínima de 300 metros, POR CADA UNO DE ELLOS y por el delito del artículo 169.2 del Código Penal a una pena de prisión de un 10 meses y 20 días e inhabilitación para el sufragio de derecho pasivo por el mismo tiempo la prohibición de aproximarse a Guillerma a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante el plazo de 1 año y 2 meses a una distancia mínima de 300 metros y pago de las costas procesales.
se acuerda la suspensión de la pena impuesta al condenado habida cuenta de que concuren todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art. 81 del CP acordándose dicha suspensión por tiempo de dos años.
Requiérase al condenado para que cumpla la prohibición de portar o tener armas durante el plazo fijado.
Requiérase al condenado para que no se aproxime a la víctima durante el tiempo fijado así como a la distancia establecida, con apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de condena.
Requiérase al condenado para que en este acto exprese su consentimiento para la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad.
La presente resolución, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón y se dará traslado a las partes, y que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, por conformidad con ella de todas las partes, se declara FIRME, sin que contra la misma proceda en consecuencia recurso alguno, salvo error o discrepancia de sus términos con los requisitos o los términos de la conformidad.
Remítanse los Autos, dejando de ello nota bastante en los libros de este Juzgado, al Juzgado de lo Penal que corresponda, para la ejecución de lo acordado.
Así, por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y firmo:
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada, en la Secretaría de este Juzgado en funciones de Guardia, en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario, por el Juez que la dicta, de lo que doy fe.
