Última revisión
02/01/2006
Sentencia Civil Nº 1/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 362/2005 de 02 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 1/2006
Núm. Cendoj: 30030370042006100007
Núm. Ecli: ES:APMU:2006:7
Núm. Roj: SAP MU 7/2006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00001/2006
Rollo nº: 362/05.
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Jaime Giménez Llamas
Magistrados
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SENTENCIA Nº 1
En la ciudad de Murcia, a dos de Enero de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 447/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 8 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dña. Marta, representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Gómez Alarcón, y como demandada y ahora apelada Cía. de Seguros "Allianz", representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Vidal Pérez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de Julio de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes en nombre y representación de Doña Marta, debo absolver y a absuelvo a la demandada la Aseguradora Allianz de la pretensión ejercitada de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora, basado en error en la valoración de la prueba.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 362/05 de Rollo. En proveído del día 30 de Diciembre de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por la actora Dña. Marta contra la demandada "Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros" S.A. en reclamación de los honorarios profesionales de Abogado designado por la misma como perjudicada-usuaria del vehículo asegurado y devengados en el procedimiento penal y transacción extrajudicial derivados de un accidente de tráfico, la citada parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra revocación de la sentencia apelada.
Y ello se afirma en esta apelación porque efectivamente nos encontramos en presencia de un contrato de defensa jurídica celebrado conjuntamente con el de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos de motor entre el propietario del vehículo en el que la actora viajaba como usuaria y la Aseguradora demandada.
Téngase en cuenta que si bien es cierto que el artículo 76 c) de la Ley de Contrato de Seguro en la redacción dada por la Ley 21/1990 de 19 de diciembre para adaptar dicha Ley a la Directriz 88/357 CEE de 22 de Junio establece específicamente, entre otras exigencias que dicho contrato de defensa jurídica ha de ser objeto de un contrato independiente, es igualmente cierto también que resulta viable por lo general una interpretación extensiva de dicha normativa, aceptándose como tal contrato de defensa jurídica todo pacto por el que el asegurador se compromete a correr con los gastos de los procedimientos en que sea parte activa o pasiva el asegurado, frente a la reclamación de responsabilidad civil entablada por terceros. En este sentido se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Murcia, sentencias de 11 de Noviembre de 2003 y 13 de Enero de 2004 , Huelva sentencias de 17 de Abril de 2002 , Salamanca 13 de Marzo de 2002 y Córdoba en la de 4 de Noviembre de 1999 entre otras, en atención a los amplios términos del artículo 76 a) Ley Contrato de Seguro y en general en algunas ocasiones en base a la propia oscuridad de redacción de dicho seguro de defensa jurídica de confección unilateral por las Aseguradoras, sujeto inicialmente, como antes comentábamos, a determinadas exigencias y presupuestos legales.
En el caso que nos ocupa, el contenido del apartado 1º. 4 Declaración de daños, del Capítulo II de la póliza del contrato, sobre objeto y alcance del seguro, permite obtener la conclusión acerca de la realidad de tal contrato de seguro de defensa jurídica, en base al que la parte actora ejercita su reclamación en esta "litis".
TERCERO.- Sentado lo anterior, estimamos asimismo viable la legitimación de la actora, en su condición de usuaria del vehículo asegurado para formular tal designación de Abogado y por tanto también para la reclamación de la correspondiente minuta de honorarios profesionales.
Obsérvese, conforme a lo dispuesto en la póliza que la Cía. de Seguros asume la obligación de garantizar que se reclamarán del tercero responsable los daños y perjuicios que sufra tanto el asegurado, como el conductor autorizado por el propietario, y los pasajeros de la motocicleta asegurada.
Se contiene, por tanto, una estipulación a favor de tercero, perfectamente válida conforme a lo dispuesto en el artículo 1257 C. Civil y además razonable, como ya esta Audiencia Provincial (Sección Primera) expuso en la sentencia ya citada de 13 de Enero de 2004 , pues en definitiva con ello se trata de cubrir los riesgos que puedan derivarse del uso de un vehículo de motor. Nótese que en la póliza de referencia la garantía de defensa jurídica abarca expresamente a los terceros ya citados, por lo que los mismos y en este caso la usuaria de la motocicleta se encuentran legitimados por la libre elección de Abogado y Procurador prevista en el artículo 76-d) de L.C.S . como inherente a esta modalidad de seguro (artículo 76-f ), pues en definitiva ostentan la condición de beneficiaria a los que el contrato ha extendido los efectos favorables de esa garantía.
En consecuencia la pretensión actora ha de acogerse en esta alzada, si bien limitando la cuantía de honorarios profesionales en función de la indemnización abonada finalmente por la Cía. de Seguros Zurich, denunciada en el inicial procedimiento penal, conforme se corresponde con el documento nº 4 acompañado con el escrito de demanda, y conforme se interesó como petición subsidiaria en esta "litis".
CUARTO.- Dada la estimación del presente recurso, que conlleva a su vez a la acogida de la demanda, procede la imposición a la Cía. de Seguros demandada de las costas de la instancia, sin efectuar pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes en representación de Dña. Marta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en el Juicio Verbal nº 447/05 , debemos REVOCAR la misma y en su virtud y con Estimación de la demanda (petición subsidiaria), debemos condenar a la demandada Cía. de Seguros "Allianz" a que abone a la actora la cantidad de mil doscientos veintidós euros con veinticinco céntimos (1.222,25 Euros) con imposición de las costas de la instancia y sin efectuar pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
