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Sentencia Civil Nº 1/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 845/2006 de 09 de Enero de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS
Nº de sentencia: 1/2007
Núm. Cendoj: 06015370022007100005
Núm. Ecli: ES:APBA:2007:5
Resumen
Voces
Mercancías
Reformatio in peius
Valoración de la prueba
Reclamación de cantidad
Error en la valoración de la prueba
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00001/2007
S E N T E N C I A Núm 1/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000845 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a nueve de Enero de dos mil siete.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000682 /2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Eva , representado por el/la Procurador/a Sr/a ANDRINO DELGADO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GARCIA GUTIERREZ, y de otra, como apelado DESCANO Y DEPORTES S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. FERNANDEZ DE AREVALO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GARCIA MORAN y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Antecedentes
Primero.- Los actores interesaron se tuviera por formulada demanda de proceso de Monitorio contra Eva ,en reclamación de 182,22 euros.
Segundo.- En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Primero.-Condeno a doña Eva a pagar ciento ochenta y dos euros con veintidós centimos (182,22 euros)a la entidad "Descanso y Deporte,SL".
Segundo.-Condeno a doña Eva al abono de las costas.
Tercero.- Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación.
Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.
Fundamentos
Primero.- Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la
Segundo.- En relación con lo antes expuesto, conforme dispone el art.
Tercero.- La recurrente pretende la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra en la que se se la absuelva de los pedimentos de la demanda.
En esencia, niega que la mercancía fuera encargado y retirada por la hora demandada. Pero con tal argumento en ninguna forma desvirtua la prueba, documental, declaración de la demandada y testifical tenidas en cuenta por el juzgador de instancia para entender acreditado que la mercancía fue recibida en el bar que regentaba la demandada junto con su compañero. Tampoco advierte que el juzgador de instancia hay incurrido en error, arbitrariedad, irracionalidad o contradicción al valorar la prueba, circunstancia suficiente, como es generalmente conocido, para que la prueba de los hechos controvertidos no pueda ser sometida a nueva valoración en la segunda instancia.
Todas las consideraciones anteriores llevan al tribunal a entender que la sentencia del ser confirmada por sus propios fundamentos
Cuarto.- En materia de costas rige para el recurrente el principio del vencimiento objetivo (artículos
Fallo
Desestimando el recurso de apelación planteado por Eva contra la Sentencia dictada en los autos nº 682/06 del juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 2 debemos declarar y declaramos no haber lugar a él, confirmando la resolución impugnada con imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
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