Última revisión
10/01/2008
Sentencia Civil Nº 1/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 352/2007 de 10 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: TORRES CUELLAR, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 1/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
DÑA. MARIA JOSE TORRES CUELLAR
JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 352/07
JUICIO Nº ORDINARIO 907/05
En la Ciudad de Málaga a diez de enero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dª. Raquel Y D. José, que en la instancia fueran parte demandante y demandada respectivamente y comparecen en esta alzada representados por los Procuradores SRA. CHACON AGUILAR Y SR. BUENO GUEZALA respectivamente.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de junio de 2006 asi como auto aclaratorio de la misma con igual fecha, en el juicio antes dicho, cuyos fallo y parte dispositiva es como sigue: sentencia "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador DÑA. AMALIA CHACON AGUILAR , en nobre y representación de Dª. Raquel contra D. José, representado por e Procurador Sr. JAVIER BUENO GUEZALA, DEBO CONENAR Y CONDENO al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTE CENTIOS (110.424'20 EUROS); así como al pago de los interereses leglaes devengados, que para la entidad aseguradora serán los de aplicación del art. 20 de la L.C.S .; todo ello sin hacer expresa condena en costas." Auto aclaratorio "SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 6 de junio de 2006 en el sentido siguiente: donde dice en el fallo de la sentencia: así como al pago de los intereses devengados, que para la entidad aseguradora serán los de aplicación del art. 20 de la L.C.S . debe decir: más los intereses legales devengados desde a interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de Noviembre de 2007 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma Sra Magistrada Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
DÑA. MARIA JOSE TORRES CUELLAR
JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 352/07
JUICIO Nº ORDINARIO 907/05
En la Ciudad de Málaga a diez de enero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dª. Raquel Y D. José, que en la instancia fueran parte demandante y demandada respectivamente y comparecen en esta alzada representados por los Procuradores SRA. CHACON AGUILAR Y SR. BUENO GUEZALA respectivamente.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de junio de 2006 asi como auto aclaratorio de la misma con igual fecha, en el juicio antes dicho, cuyos fallo y parte dispositiva es como sigue: sentencia "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador DÑA. AMALIA CHACON AGUILAR , en nobre y representación de Dª. Raquel contra D. José, representado por e Procurador Sr. JAVIER BUENO GUEZALA, DEBO CONENAR Y CONDENO al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTE CENTIOS (110.424'20 EUROS); así como al pago de los interereses leglaes devengados, que para la entidad aseguradora serán los de aplicación del art. 20 de la L.C.S .; todo ello sin hacer expresa condena en costas." Auto aclaratorio "SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 6 de junio de 2006 en el sentido siguiente: donde dice en el fallo de la sentencia: así como al pago de los intereses devengados, que para la entidad aseguradora serán los de aplicación del art. 20 de la L.C.S . debe decir: más los intereses legales devengados desde a interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de Noviembre de 2007 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma Sra Magistrada Dª MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. CHACON AGUILAR en nombre y representación de Dª Raquel y desestimando el formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Guezala en nombre y representación de D. José contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga en fecha 6 de junio de 2006 , posteriormente aclarada, y debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el sentido de que:
1.- estimando íntegramente la demanda debemos condenar y condenamos al demandado a abonar a la actora la suma de 10.396 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el mobiliario y enseres de la vivienda de litis,
2.- imponiendo las costas causadas en primera instancia al demandado,
3.- dando por reproducidos cuantos otros pronunciamientos contiene su parte dispositiva,
4.- todo ello sin hacer especial condena respecto de las del recurso que prospera,
5.- y condenando al apelante Sr. José a las causadas a su instancia en esta alzada por la desestimación de su apelación.
Notifíquese en debida forma esta resolución, y con testimonio de la misma remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para ejecución de lo acordado.
Así por nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente de esta Sala que la dictó celebrándose audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. CHACON AGUILAR en nombre y representación de Dª Raquel y desestimando el formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Guezala en nombre y representación de D. José contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga en fecha 6 de junio de 2006 , posteriormente aclarada, y debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia en el sentido de que:
1.- estimando íntegramente la demanda debemos condenar y condenamos al demandado a abonar a la actora la suma de 10.396 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el mobiliario y enseres de la vivienda de litis,
2.- imponiendo las costas causadas en primera instancia al demandado,
3.- dando por reproducidos cuantos otros pronunciamientos contiene su parte dispositiva,
4.- todo ello sin hacer especial condena respecto de las del recurso que prospera,
5.- y condenando al apelante Sr. José a las causadas a su instancia en esta alzada por la desestimación de su apelación.
Notifíquese en debida forma esta resolución, y con testimonio de la misma remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para ejecución de lo acordado.
Así por nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente de esta Sala que la dictó celebrándose audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
