Última revisión
13/01/2009
Sentencia Civil Nº 1/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 199/2008 de 13 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 1/2009
Núm. Cendoj: 08019370042009100251
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 199/2008
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD) NÚM. 510/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
S E N T E N C I A Nº 1/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad) nº 510/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Dª. Aurora , contra Dª. Lucía y D. Juan ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada DOÑA Lucía contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Mayo de 2007 , por el Sr. Magistrado titular del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por Aurora , y en consecuencia, dado que el desahucio ha sido satisfecho extrajudicialmente, procede la condena a las costas de la actora a la codemandada Lucía , siendo las costas procesales del codemandado Juan de cargo de la actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada DOÑA Lucía mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, acuerda estimar parcialmente la demanda, estableciendo que dado que el desahucio ha sido satisfecho extrajudicialmente, condena en cuanto a las costas de la actora a la codemandada Dª Lucía y las correspondientes al codemandado D Juan a la actora.
De dicha resolución discrepan todos ellos, si quiera el recurso de la actora y la impugnación de D Juan han sido declarados desiertos. Por ello esta resolución, sólo puede entrar en el conocimiento del planteado por Dª Lucía , en el que expone que discrepaba de las consecuencias jurídicas que extraía de la satisfacción extraprocesal y en la imposición de costas, entendiendo que la única acción que ejercitaba la actora era la de recuperar la posesión, y que por ello al entregar las llaves el día 26 de Marzo de 2007, la misma ya estaba recuperada, y la continuación del juicio ya no tenía sentido, previendo el artc 22 una comparecencia para el supuesto que las partes estimasen que sí lo tenía, y que como quiera que la sentencia entendía que desde la entrega de las llaves se satisfizo extrajudicialmente la pretensión, las costas de la comparecencia eran a cargo de la actora.
SEGUNDO.- Sin profundizar acerca de lo que hubiera sido procedente realizar, y sin poder examinar la conclusión de la existencia de satisfacción extraprocesal, y su aparente contradicción al hablar de allanamiento, pues ha estarse a lo que se hizo, al no existir petición de nulidad alguna, y quedar desiertos los recursos de las otras partes, es lo cierto que fue precisamente en el juicio donde se realizaron y practicaron las pruebas en orden a determinar si se había o no satisfecho el interés, en el que se aportó el Auto de alejamiento, recordar también que todo desahucio lleva implícito que se resuelve o ha resuelto el contrato, y que el arrendatario ni había devuelto las llaves, ni entregado la posesión, ni constaba la existencia de tal deseo, ni era sabido por el demandante, pues ello no puede extraerse del hecho de que hubiese unas manifestaciones en la diligencia de citación de Enero, cuando no eran hechas por él, sino por la propia recurrente, y como quiera que la misma no cuestiona su legitimación, y que tampoco da explicación de la causa por la que ella misma no entregara la posesión hasta Marzo, y que si lo hubiera hecho es posible que no se hubiera tenido que interponer la demanda, concluimos que se debe mantener la imposición de costas.
TERCERO.- Dada la singularidad del debate y de que tampoco se hizo imposición de costas en los Autos previamente dictados por la Sala, tampoco se efectúa de las del presente recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Lucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, en los autos de juicio de desahucio 510-2006, de fecha 9 de Mayo de 2007 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
