Última revisión
23/12/2010
Sentencia Civil Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 732/2010 de 23 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 1/2011
Núm. Cendoj: 11012370052010100472
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 1/2011
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Ramón Romero Navarro
Rollo de Apelación nº 732/10
Juzgado de Primera Instancia nº Uno
Cádiz
Procedimiento Civil nº 1098/09
En Cádiz, a 23 de diciembre de 2010.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre adición en liquidación de sociedad de gananciales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Valentina , DON Leonardo , DOÑA Casilda , siendo parte recurrida DOÑA Mariola .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2010 cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Germán González Bezunartea en nombre y representación de Dª. Valentina , D. Leonardo , y de Dª. Casilda , debo absolver y absuelvo a Dª. Mariola de las pretensiones deducidas de contrario, declarando no haber lugar a incluir en el activo de la sociedad de gananciales el crédito a favor de la citada sociedad por el uso de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 ; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Valentina , Doña Casilda y Don Leonardo , y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- Más allá de la confusa trasposición y ubicuidad de la liquidación del régimen económico matrimonial, concretamente la sociedad de gananciales, formada por los extintos cónyuges Don Jesus Miguel y Doña Camino , y la división de la herencia causada por éstos a su fallecimiento, lo cierto y verdad, según coinciden las partes, es que con anterioridad se acudió al procedimiento regulado en los artículos 806 y siguientes de la Ley Procesal Civil siguiéndose actuaciones de juicio verbal conclusas por sentencia de 15 de julio de 2009 , en que el activo de la sociedad conyugal se integraba por "el bien consistente en la vivienda sita en Cádiz, DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , adquirida por los fallecidos mediante escritura otorgada en fecha 12 de noviembre de 1981; y el pasivo "se compone del crédito de Dª. Mariola contra la citada sociedad de gananciales por los pagos del seguro de hogar e impuesto de Bienes de Naturaleza Urbana desde 2005, hasta la fecha".
No ha sido puesto a disposición de la Sala el texto de la meritada sentencia, ni se ofrece testimonio completo de lo allí actuado, pero a tenor de las alegaciones de la propia parte apelante parece que en dicho trámite "con fecha de 18 de marzo de 2008 se llevó a cabo el acto de formalizar inventario, no existiendo acuerdo en cuanto a la inclusión en el inventario del crédito a favor de la sociedad de gananciales contra Dª. Mariola correspondiente al uso de la vivienda desde 2005 hasta la fecha" (Sic), y en circunstancias tales el expresado particular, controvertido y depurado en el correspondiente juicio verbal, concluso por sentencia dictada ex artículo 809.2 de la Ley , que ha ganado firmeza, no puede ser sometido nuevamente a los tribunales por vía de "adición o complemento a la liquidación del régimen económico de gananciales practicada" como se dice en la demanda sin vulnerar la intangibilidad del aprobado inventario de la comunidad matrimonial, e infringir elementales principios de cosa juzgada, sin perjuicio, naturalmente de los derechos y acciones que en orden a la recuperación posesoria del piso litigioso u otras, correspondan a los ahora disidentes.
Se mantiene, pues, el signo desestimatorio de la sentencia sin entrar en la fundamentación sustantiva o de fondo desplegada, y atendidas las especiales connotaciones del caso que las partes ponen de manifiesto, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Valentina , DOÑA Casilda y DON Leonardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Cádiz, en fecha 25 de junio de 2010 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
