Sentencia Civil Nº 1/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 207/2010 de 10 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de sentencia: 1/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100008

Resumen:
SERVIDUMBRES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 207/2010

JUICIO VERBAL 690/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 1

En la Ciudad de Teruel a diez de Enero de dos mil once

La Audiencia Provincial de Teruel, constituida para el conocimiento del presente recurso por uno solo de sus Magistrados, cuyo nombramiento ha recaído, por turno de reparto, en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, Presidente de la misma ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha doce de Marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de N º 2 de Teruel, en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 207/2010, a instancia de Dª. Valle , representada por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendidos por el letrado D. Esteban Torrijo García, contra D. Bruno y Dª. Elvira , representados por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendidos por el letrado D. Leocadio Bueso Zaera. Ha sido parte apelante la actora Dª. Valle y apelados los demandados D. Bruno y Dª. Elvira , todos ellos representados en esta instancia por los mismos Procuradores que ostentaron su representación en la primera.

Antecedentes

I.- Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Primero: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Fortea, en nombre y representación de Dª. Valle , debo absolver y absuelvo a D. Bruno y a Dª. Elvira , de todas las pretensiones contra ellos dirigidas. Con expresa condena en costas a la actora".

II.- Contra la referida sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea, en nombre y representación de Dª. Valle , que interesó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

III.- El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de tres de Junio dos mil diez, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a la parte contraria por diez días; presentando dentro dicho plazo escrito la representación de los demandados D. Bruno y Dª. Elvira escrito oponiéndose al recurso planteado de contrario y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veintiséis de Noviembre de dos mil diez, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

Fundamentos

I.- Frente a la sentencia, que desestima la acción confesoria de servidumbre ejercitada por la parte actora en su demanda, se alza la parte demandada alegando error del Juzgador de Instancia en la apreciación de las pruebas, estimando que la servidumbre de paso cuya declaración se pretende en la demanda constituida desde hace mas de veinte años, cuando la demandante vendió a los demandados la franja de terreno donde se ubica la misma precisamente para constituir aquella, citando, de forma subsidiaria la disposición del artículo 541 del C. Civil , toda vez que, al momento de producirse la enajenación existía un signo aparente de servidumbre entre las dos fincas.

II.- Ciertamente, en el año mil novecientos ochenta y nueve, la actora y su esposo vendieron a los demandados una franja de terreno, de dieciséis metros de longitud y dos metros y cincuenta y seis centímetros de anchura, si bien al momento de la venta no se hizo constar que la franja vendida fuera a ser destinada para constituir un paso a la finca de los demandados. Igualmente es cierto que sobre dicha franja de terreno se colocaron unos tubos de fibrocemento para salvar un reguero y facilitar el paso a la finca de los demandados; sin embargo, del resultado de la prueba practicada, no consta el momento en el que los mismos fueron instalados, ni tampoco el momento en que se inicio el uso del paso, ni cuando los demandados impidieron el paso por aquél lugar, por lo que, en tales condiciones, no resulta de aplicación el artículo 147 de la de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, pues si bien es cierto que, de acuerdo con el citado precepto legal todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe, no es menos cierto que para ello debe constar la posesión ininterrumpida durante el plazo de diez años entre presentes, o veinte entre ausentes, que en el presente caso, no puede deducirse de la poco concluyente prueba testifical practicada.

III.- Tampoco puede sostenerse la creación de la servidumbre con base en la existencia de un signo aparente de la misma al enajenarse la franja de terreno sobre la que se pretende asentar. El Art. 541 del C. Civil dispone que la existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura; sin embargo no se esta en el caso de aplicar dicho precepto cuando la actora no era propietaria de ambos predios, dominante y sirviente, ni, como ya se ha dicho, al enajenar dicha franja de terreno se indicase que la misma fuera destinada a la constitución de una servidumbre; lo que, en consecuencia conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.

IV.- La desestimación del recurso planteado conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta instancia, por imperativo de lo dispuesto en el Art. 398 en relación con el 394 de la vigente Ley de E . Civil.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea, en no mbre y representación de Dª. Valle , contra la sentencia de fecha doce de Marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de N º 2 de Teruel, en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 207/2010, debo confirmar y confirmo la resolución mencionada, con imposición a la parte recurrente al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.

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