Sentencia Civil Nº 1/2012...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 549/2011 de 27 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 1/2012

Núm. Cendoj: 28079370102011100525


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00001/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0006131 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 549 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1185 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA

De: CAJA DE MADRID

Procurador: MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

Contra: Federico

Procurador: MARIA DEL MAR SERRANO MORENO

Ponente : ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1185/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador D: Marcelino Bartolomé Garretas y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Federico , representado por la Procuradora Dª Mª Mar Serrano Moreno y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 2 de diciembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, contra D. Federico , debo declarar y declaro absuelto al demandado de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas de la actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de diciembre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 19 de mayo de 2004 se suscribió contrato de uso de tarjeta de crédito Mastercard entre Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y D. Federico , habiendo pactado las partes un límite de crédito de 1.200 €.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid interpuso la demanda iniciadora del presente procedimiento, alegando que el Sr. Federico hizo uso de la tarjeta, realizando cargos en la cuenta por importe de 3.533,21 €, tras haber llevado a cabo una ampliación del límite de crédito hasta la cantidad de 2.500 €.

El demandado reconoce el contrato de uso de tarjeta de crédito de fecha 19 de mayo de 2004, si bien indica que nunca utilizó la referida tarjeta, ni procedió a la ampliación del límite de crédito, negando la deuda que ahora se le reclama.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El único extremo que aparece acreditado dentro del procedimiento que nos ocupa es la existencia del contrato celebrado entre las partes en fecha 19 de mayo de 2004, hecho admitido por la parte demandada, sin que la actora haya aportado medios probatorios acreditativos del resto de los extremos alegados en la demanda, dado que los documentos aportados han sido elaborados unilateralmente por la parte actora, no habiendo sido firmado el documento nº 4, que corresponde a la ampliación del límite crediticio, ni traído a los autos certificación u otra prueba que evidencie la realización de cargos por compras u otras operaciones realizadas por el demandado.

El testigo D. Roman , director de la sucursal de Caja Madrid donde se encuentra la cuenta asociada, manifestó que puede pedirse un duplicado de la tarjeta, en caso de extravío, circunstancia que justificaría que la tarjeta que el demandado aportó a los autos no haya sido utilizada. Además, indicó que cuando se suscribe un contrato, incluso de novación de la obligación, la firma aparece en el pie, y Caja Madrid se queda con una copia, que en este caso no ha sido traída a los autos; no obstante, asegura que se llevó a cabo una ampliación de crédito, con una nueva disponibilidad de la que ha hecho uso el demandado, asegurando que existe contrato de novación.

El referido testigo no constituye un medio probatorio contundente para acreditar los hechos litigiosos, dado que la versión que ofrece pudiera estar teñida de parcialidad, al ser empleado de la parte actora, debiendo remitirnos a lo dispuesto en el artículo 376 L.E.Civ ., que establece lo siguiente: "Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado". En definitiva, la parte actora ha obviado la carga probatoria que le viene exigida por el artículo 217.2 L.E.Civ , según el cual "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención"; procediendo la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda , en autos de juicio ordinario nº 1185/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 549/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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