Sentencia Civil 10/2008 A...o del 2008

Última revisión
24/01/2008

Sentencia Civil 10/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 5/2008 de 24 de enero del 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: AP Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 10/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008100052

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Daños y perjuicios

Accidente

Atropello

Responsabilidad civil extracontractual

Accidente de tráfico

Daño personal

Incumplimiento de las obligaciones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00010/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000290 /2007

SENTENCIA CIVIL Nº 10/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 290/2007, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandado CLUB AMIGOS QUINTANA REDONDA representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. JOSE ALBERTO MATEO SORIA.

Y como apelados y demandantes LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., y D. Jose Francisco representados por el Procurador D. NÉLIDA MURO SANZ, y asistidos por el Letrado Dª. BLANCA SANZ HERRANZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Nélida Muro Sanz en nombre y representación de Línea Directa Aseguradora S.A. y D. Jose Francisco , contra el Club de Amigos de Quintana Redonda, representada por la Procuradora Dª Nieves Alcalde Ruiz, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad total de 1.715,15 Euros, de los cuales, 1.475,15 euros corresponden a Línea Directa Aseguradora S.A. y 240 euros a D. Jose Francisco , con los intereses moratorios de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, imponiéndole el pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 5/08 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Fundamentos

PRIMERO.- El propietario del vehículo BMW matrícula ....WWW ejercitó acción de responsabilidad extracontractual por daños ocasionados por accidente de circulación, por irrupción de un animal corzo en la calzada, contra el titular del coto de caza SO- 10424. La sentencia de instancia estimó la acción, al considerar, en síntesis, que el titular del coto demandado había incurrido en negligencia, por no haber cumplido el plan cinegético al no haber alcanzado los cupos necesarios y no haber impedido la superpoblación de corzos.

Contra esta resolución se alza la parte demandada, aduciendo, en resumen, que ha resultado acreditada la diligencia en la conservación del coto, que se ha procedido a abatir todos los animales permitidos en el acotado, y que el accidente se debe a la falta de diligencia en la conducción.

SEGUNDO.- La ley 17/05, de 19 de julio , en la que se regula la conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introdujo una Disposición Adicional Novena , que modificaba sustancialmente la imputación de la responsabilidad en el caso de accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, en los siguientes términos: "Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. En estos casos, será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar el incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos, o en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar, o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado".

En lo que respecta al incumplimiento de la obligación de conservación del coto por parte del titular del aprovechamiento cinegético -que es la circunstancia que aprecia la Juzgadora a quo para estimar la demanda- por no impedir la multiplicación excesiva de los animales, a tenor del artículo 1906 del CC , el propietario de la heredad, vendría obligado a responder de los daños causados, cuando no haya hecho lo necesario para impedir la multiplicación de animales dañinos o haya dificultado la acción de los dueños de las fincas vecinas para perseguirlos. Por tanto, una multiplicación excesiva de la caza, puede dar lugar a entender que nos encontramos ante una falta de diligencia, que originaría la obligación de indemnizar por el titular del aprovechamiento cinegético.

Pero es lo cierto, que para determinar si existe o no dicha multiplicación excesiva, habrá de tomarse en consideración el contenido del artículo 51 de la ley de Caza de Castilla y León, en orden a determinar si existe o no incumplimiento en el cupo de capturas. En el supuesto sometido a la consideración de la Sala, observamos que no se ha cumplido el cupo de capturas desde el año 2001 al 2006, dejándose de abatir treinta y dos ejemplares de corzos, de los cuales diecinueve eran hembras, de un total de sesenta corzos -véase el Plan de Ordenación Cinegético del Coto, folio 77-, por lo que resulta palmario que ha existido incumplimiento en el cupo de capturas.

TERCERO.- Al resultar acreditada la "falta de diligencia en la conservación del terreno acotado" que expresa la Ley, el recurso debe ser desestimado y confirmada la sentencia de primera instancia.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 398 LEC , se imponen al apelante las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por CLUB DE AMIGOS DE QUINTANA REDONDA, representada por la Procurador Sra. Alcalde Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Mateo Soria, contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Soria en el Juicio Verbal 290/2007 , confirmamos la expresada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil 10/2008 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 5/2008 de 24 de enero del 2008

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