Sentencia Civil Nº 10/201...ro de 2010

Última revisión
14/01/2010

Sentencia Civil Nº 10/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 275/2009 de 14 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 10/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100001

Núm. Ecli: ES:AP B:2010:255


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 275/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 356/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 10

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 14 de enero de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 356/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de ALMAR BELLATERRA, S.A., contra D. Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de "Almar Bellaterra, S.A.", contra el demandado D. Armando , y en consecuencia ABSOLVER a dicho demandado de las pretensiones formuladas contra él; y CONDENAR a la parte actora, "Almar Bellaterra, S.A." al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia desestima la pretensión ejercitada frente al demandado D. Armando por cuanto en el documento de reconocimiento de deuda sólo reconoce adeudar la entidad de la que es administrador, sin que conste que asumiera a título personal ninguna deuda ni compromiso de abonar cantidad alguna.

Examinado el documento, se observa que tal aseveración no responde a la realidad pues en el encabezamiento se hace constar que el Sr. Armando actúa en calidad de administrador de la sociedad "y, además, personalmente en nombre propio, de la deuda". Es decir que el reconocimiento de la deuda no es sólo de la sociedad sino también del demandado, que la asume como propia, quedando vinculado personalmente en virtud del reconocimiento efectuado.

Hay que señalar que el demandado no ha comparecido en autos, habiendo sido declarado en rebeldía, por lo que no ha procedido a efectuar ninguna alegación encaminada a desvirtuar la presunción de vinculación obligacional derivada del reconocimiento de la deuda, por lo que éste debe desplegar, más si cabe, el efecto que le es propio.

Se estimará, por tanto, el recurso y consiguientemente la demanda, con imposición al demandado de las costas de primera instancia y sin pronunciamiento respecto a las del recurso.

Fallo

Se estima el recurso interpuesto por Almar Bellaterra S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Sabadell, de fecha 20 de noviembre de 2008 , y, con revocación de la misma e íntegra estimación de la demanda, debemos condenar y condenamos a D. Armando a pagar a dicha apelante la cantidad de 7.410'22 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas de primera instancia, sin imposición de las del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 27 de enero de 2010 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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