Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 10/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 258/2010 de 21 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 10/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100027
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 258/10
APELANTE: Dulce
Procurador: Llanos García Gómez
APELADO: B.B.V.A. Seguros
Procurador: Pilar Cuartero Rodríguez
S E N T E N C I A NUM. 10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veintiuno de enero de dos mil once.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 425/08 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez y promovidos por Dulce contra B.B.V.A. Seguros; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2.010 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de enero de 2.011.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dulce , contra BBVA SEGUROS y ABSUELVO a ésta de las pretensiones frente a ella formuladas y ello haciendo expresa imposición a la actora de las costas causadas.".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio del Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección del Letrado D. Abelardo Sánchez Belza, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Llanos García Gómez en nombre y representación de Dulce y la Procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez en nombre y representación de B.B.V.A.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora y ahora apelante solicitó la condena de la compañía de seguros demandada como consecuencia de un seguro de vida, concertado como seguro de protección de pago para el caso de fallecimiento del comprador de una vivienda, en la sentencia se desestimó su petición de que se satisficiera el resto no pagado del precio de la vivienda, por no existir el contrato de seguro en que se dice pactado dicho pago. Argumenta que en la sentencia se incurrió en error en la valoración de la prueba pues no tiene en cuenta la conducta obstaculizadora de la compañía demandada que se negó a facilitar la documentación que solicitó la recurrente y sostiene que la oscuridad y la falta de aceptación de condiciones limitativas ha de recaer sobre la entidad aseguradora.
SEGUNDO.- La sentencia se debe confirmar, las reglas sobre interpretación de las condiciones pactadas en un contrato de seguro sólo actúan cuando existe dicho contrato y en este caso falta la prueba de su existencia, no se discute la compra de una vivienda con un préstamo hipotecario, por la recurrente y su entonces novio, ni el fallecimiento de éste en un accidente de tráfico, pero no hay prueba ni siquiera indiciaria de que se concertará el seguro de vida que alega la actora, a pesar de que la prueba de un contrato de esta clase es fácil, en primer lugar aportando la póliza de seguro, si faltare bastaría la prueba del pago de la prima de seguro y, por último, se podría acreditar con certificación del Registro General de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, pero en este caso frente a la negativa de la compañía de seguros, ni se ha aportado la póliza, ni se prueba el pago de la prima, ni aparece en seguro que se alega en el registro citado, por ello al no haberse acreditado que se concertará un contrato de seguro, no se puede condenar a la aseguradora a un pago derivado de dicho contrato.
TERCERO.- Por las razones expuestas y por las de la sentencia, que se aceptan, hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo por ministerio de la ley las costas de esta segunda instancia a la recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dulce contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2.010 en los autos de Procedimiento Ordinario 425/08 por el Sr. Juez de Primera Instancia de Casas Ibáñez , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, con expresa condena de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintiuno de enero de dos mil once.
